Norma Número 014/71

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Regula el Régimen de Contrataciones; de los Contratos y la Capacidad para Contratar; Licitación Pública; Concurso de precios; Contrataciones Directas; Procedimiento; Garantías; Apertura; Adjudicación; Entrega y recepción; Presentación y Pago de las Facturas; Venta; Sanciones y Disposiciones Complementarias.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales

ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES
primer término, la autoridad administrativa debe pronunciarse sobre la aprobación de la licitación en mérito de haberse cumplido el procedimiento legal, con las publicaciones ordenadas y la observancia de la igualdad entre los concurrentes. Se trata de un control de legalidad y si se aprecia un incumplimiento de las formas, el criterio de saneamiento debe ser muy restrictivo, es decir, limitado a la convalidación de irregularidades u omisiones intranscendentes. Vician el procedimiento, causando su nulidad, la omisión de las publicaciones, la apertura en día de asueto administrativo, en lugar y hora distinta al anunciado, el cambio de las bases y condiciones, la exlusión comprobada como injustificada, de un oferente; debiendo procederse en tales supuestos a reabrir la licitación con el mismo pliego que le sirviera de base. Al pronunciarse sobre este aspecto en el sentido expresado, obviamente no corresponde considerar las propuestas presentadasBEZZI, Osvaldo Máximo; Contrato de Obra PúblicaAbeledo Perrot; Buenos Aires, 1982. p. 79.
es la Administración que desiste de la firma del contrato con el adjudicatario, está obligada a indemnizar los perjuicios que ello cause a aquél. Compartimos la doctrina del fallo de la Corte Suprema de Santa Fe, que señala: adjudicación en una licitación hecha por la Administración Pública, crea a favor del postor elegido un derecho subjetivo en virtud del cual puede exigir el cumplimiento del contrato objeto de la licitación. Si la Administración se arrepiente, luego de perfeccionado el acto, forzoso es que indemnice al adjudicatario los daños que le hubiere causadoBEZZI, Osvaldo Máximo; Contrato de Obra PúblicaAbeledo Perrot; Buenos Aires, 1982. p. 82 .


Citas Jurisprudenciales

ADJUDICACIÓN DE LICITACIONES
licitación es un procedimiento legal y técnico de invitación a los interesados, para que, conforme a las bases preparadas al efecto, llamadas pliego de condiciones, formulen propuestas de entre las cuales se elige y acepta la más ventajosa mediante la adjudicación, que perfecciona el contrato(CNCiv, Sala C, 21/4/70, Nicolás c/Jockey Club de la Ciudad Autónoma de Buenos AiresJA, 7-1970-498.
CONTRATACIÓN DIRECTA
administrativo es el que se configura en razón del objeto del contrato, y en ese caso se caracterizará por contener cláusulas exorbitantes al derecho común, ya sea de un modo expreso o implícito; pero también habrá contrato administrativo cuando, sin serlo por su objeto, contenga expresamente cláusulas exorbitantes al derecho privadoconforme el criterio de Marienhoff.. (Cf. Abalos, Buj Montero, Pérez Hualde y Otros, de D. AdministrativoEd. Depalma, 1996, ps. 280/281).
STJRNCO: AU.310/97 NORBERTO OSCAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DGR.) S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/COMPETENCIA(17-09-97), LEIVA, ECHARREN, BALLADINI.
En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha señalado que: materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal(CSJN, 22/12/93, S.A. v. Ferrocarriles ArgentinosJA, n° 5.894, 17/8/94, p. 30).
Es requisito general de legitimidad de todas las contrataciones directas que se realizan luego de una licitación pública fracasada o declarada desierta, que sean sobre las mismas bases y pliegos con los cuales se ha hecho el llamado originario, pues de lo contrario la Administración podría eludir el requisito de la licitación con sólo considerar inconvenientes las propuestas presentadas en el acto licitatorio para que surgiera la facultad de contratar directamente. Con mayor razón se llegaría a esa desnaturalización si se admitiera la posibilidad en tales casos de contratar directamente bajo condiciones distintas que las que rigieron la licitación, pues desaparecería así toda posibilidad de concurrencia en igualdad de condiciones que es la finalidad fundamental del régimen de contrataciones instituido por las normas vigentes(CNFed ContAdm, Sala II, 23/7/81, ED, 101-549, n° 19).
LICITACIÓN PRIVADA
El pliego es la principal fuente de donde derivan los derechos y obligaciones de las partes intervinientes, a la cual hay que acudir, en primer término, para resolver todas las cuestiones que se promuevan, tanto mientras se realiza la licitación, como después de adjudicada y durante la ejecución del contrato (CSJN, Fallos, 179:249; 97:20; 241:313; CNCom, Sala E, 6/4/84, ED, 109-256).
LICITACIÓN PÚBLICA- LLAMADO A LICITACIÓN
mero hecho de presentarse a una licitación engendra un vínculo entre el oferente y la Administración y lo supedita a la eventualidad de la adjudicación lo que presupone una diligencia del postulante que excede la común y su silencio hace presumir lisa y llanamente la aceptación de los términos fijados por la Administración...(AdministrativoRoberto Dromi, Dict. n° 16/98, 17/2/98. Expte. 432202/98. Ministerio del Interior, Editorial Ciudad Argentina, Buenos Aires, Año 1998).
RESCICIONES
administrativo es el que se configura en razón del objeto del contrato, y en ese caso se caracterizará por contener cláusulas exorbitantes al derecho común, ya sea de un modo expreso o implícito; pero también habrá contrato administrativo cuando, sin serlo por su objeto, contenga expresamente cláusulas exorbitantes al derecho privadoconforme el criterio de Marienhoff.. (Cf. Abalos, Buj Montero, Pérez Hualde y Otros, de D. AdministrativoEd. Depalma, 1996, ps. 280/281).
STJRNCO: AU.310/97 NORBERTO OSCAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DGR.) S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/COMPETENCIA(17-09-97), LEIVA, ECHARREN, BALLADINI.






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Derogada Tácitamente por O.M. 092/94.

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

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