Norma Número 093/00
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Deroga O.M. 011/88; 055/93 y 034/96. Regula la constitución, deberes y atribuciones de las Juntas Vecinales.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 7 de Diciembre de 2000.
VISTO:
 Lo dispuesto en el Artículo N° 240 de la Cons- titución Provincial, y en el Artículo N° 106 de la Carta Or- 
 gánica Municipal; y 
CONSIDERANDO:
 Que este Concejo Deliberante ha convocado a dis-
tintas Organizaciones de Vecinos de barrios de la ciudad, con
 el propósito de aunar criterios y confeccionar en conjunto una legislación que promueva la puesta en marcha de las Jun- tas Vecinales, Instituciones que se consideran fundamentales 
para promover el progreso y el desarrollo de las condiciones de vida de cada sector barrial;
 Que producto de estas reuniones se decidió con- juntamente la necesidad de redactar una nueva legislación; 
 Que la presente Ordenanza Municipal, pretende dar un mayor dinamismo a las normas actuales que regulan las
Juntas Vecinales, para adecuar su funcionamiento, promover la 
 participación del vecino y esclarecer las tareas a llevar a cabo; 
 Que la presente legislación enuncia la Constitu- 
 ción, Deberes y Atribuciones, tanto de las Juntas Vecinales, como así también las del Poder Ejecutivo Municipal a través 
 de la Dirección de Juntas Vecinales; 
 Que es menester de este Concejo Deliberante do-tar a nuestros vecinos de una Ley que reglamente el derecho popular a integrarse en Juntas Vecinales en forma libre y democrática por el sistema del voto universal; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, 
 celebrada el 7-12-00, según consta en Acta N° 519, se aprobó el pertinente proyecto; 
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
 Artículo 1°: DEROGANSE en todos sus términos las Ordenanzas 
 Municipales N° 011/88, 055/93 y 034/96. 
CAPITULO I - DE LA CONSTITUCION
Artículo 2°: DENOMINACION: Bajo la denominación de Junta Ve- 
 cinal se reconocerán los Grupos de Vecinos, con 
 carácter de Ente Representativo dentro de la ju- 
 risdicción establecida por el Artículo 106° inc. 
 b) de la Carta Orgánica Municipal, siendo su pro
 pósito lo dispuesto por el Artículo 240 de la 
 Constitución Provincial. 
Artículo 3°: Las Juntas Vecinales se organizarán conforme a 
 las disposiciones de la presente Ordenanza Muni-
 cipal, en cuanto no se contrapongan con las de- 
 más disposiciones legales en vigencia. 
Artículo 4°: JURISDICCION TERRITORIAL:
 a) La extensión física de cada Junta Vecinal se- 
 rá delimitada por la Resolución del Poder Eje
 cutivo Municipal correspondiente, no puedien-
 do actuar más de una Junta Vecinal en la mis- 
 ma Jurisdicción. 
 b) Cuando las necesidades circunstanciales acon-
 sejaran la división de la jurisdicción terri
 torial de una Junta Vecinal a los efectos de 
 dar nacimiento a nuevas, los bienes patrimo-
 niales y/o fondos, si existieran, se dividi-
 rán con la nueva o nuevas Juntas formadas, en 
 la proporción que acuerden ambas partes o si 
 no hubiese acuerdo, según resuelva el Ejecu- 
 tivo Municipal a través de la Dirección de 
 Juntas Vecinales mediante Resolución dictada 
 al efecto, inapelable de recurso alguno.
 c) En caso de ser necesario las Juntas Vecinales
 podrán unificarse para lograr un mejor funcio
 namiento.
Artículo 5°: REGISTRO:
 a) La autorización de cada Junta Vecinal quedará 
 asentada en un registro que a tal efecto se /
 llevará en la Municipalidad, con las constan- 
 cias de individualización de cada Junta y sus 
 respectivas Comisiones Directivas.
 b) El Registro Vecinal deberá ser confeccionado 
 por la Dirección de Juntas Vecinales, debien- 
 do colaborar en la tarea las respectivas Jun-
 tas Vecinales.
 c) La Dirección de Juntas Vecinales facilitará y 
 asesorará en cuanto sea posible a los vecinos 
 para simplificar la inscripción y actualiza- 
 ción del Registro Vecinal. Las constancias 
 del Registro Vecinal son públicas. Además se 
 extenderá al vecino una constancia de su ins- 
 cripción. 
Artículo 6°: RECONOCIMIENTO:
 Cada Junta Vecinal para actuar como tal deberá 
 ser reconocida expresamente mediante Resolución 
 Municipal.
CAPITULO II - DE LAS FINALIDADES Y OBLIGACIONES 
Artículo 7°: ACTIVIDAD
 Las Juntas Vecinales tendrán por principal fina- 
 lidad promover el progreso y desarrollo de las 
 condiciones de vida dentro de sus respectivas 
 jurisdicciones, sin exclusión de ningún orden y 
 actuarán con prescindencia racial, religiosa y 
 política en las actividades que propendan al 
 mejoramiento de los vecindarios y sus habitan-
 tes:
 1.- Procurar la unidad y armonía del vecindario 
 que representa y colaborar solidariamente 
 con cualquier entidad de bien público. 
 2.- Participar en la elaboración de los planes, 
 proyectos y actividades comunales y en es-
 pecial en la acción de colaboración y coope- 
 ración comunitaria. 
 3.- Cooperar con las autoridades competentes (Di
 rección de Defensa Civil), en caso de catás- 
 trofe o desastres, en la ayuda a damnifica-
 dos y en el restablecimiento de los servi-
 cios afectados.
 4.- Colaborar y actuar en todo cuanto propenda a
 elevar el nivel de vida a los vecinos, ten-
 diendo a la solución de sus problemas, uti- 
 lizando sus recursos, ya sean propios o pro-
 vistos y recibiendo de la Municipalidad la 
 asistencia y asesoramiento necesario.
 5.- Intentar obtener la participación del vecin- 
 dario en todos los órdenes y necesidades. 
 6.- Estimular el estudio, instrumentación y con- 
 creción de iniciativas mediante la colabora- 
 ción y actuación conjunta en programas de 
 ayuda mutua.
 7.- Cuidar la eficiencia del servicio de alum-
 brado público, velando por su mejoramiento 
 estético y por su extensión a las arterias 
 en que sea necesario.
 8.- Estimular la conservación y estética de las 
 edificaciones, la parquización y el embelle- 
 cimiento de los espacios verdes, veredas, 
 calles y cercos.
 9.- Colaborar con la Municipalidad con el mante-
 nimiento del perfecto estado de transitabi-
 lidad de las calles y propiciar su pavimen-
 tación. 
 10.- Actuar en todos lo que sea necesario para ob
 tener la provisión de servicios públicos co- 
 mo agua corriente, electricidad, gas, red 
 cloacal y otros.
 11.- Disponer las gestiones y/o estudios para que
 el sector territorial de cada Junta sea be-
 neficiado por los Servicios Telefónicos. 
 12.- Propiciar la construcción de edificios pú- 
 blicos necesarios al vecindario, escuela,
 dispensarios, guarderías infantiles, centros 
 comunitarios, mercados, comedores escolares,
 centros deportivos, siendo lo expresado sim-
 plemente enunciativo.
 13.- Propiciar la denominación y numeración de ca
 lles.
 14.- Propiciar el cumplimiento de horarios y la
 eficiencia de los servicios de transporte
 de pasajeros.
 15.- Vigilar el mantenimiento de las calzadas,
 veredas, parques, plazas, monumentos en su
 higiene y limpieza.
 16.- Sugerir a la Municipalidad todo lo que esti-
 me conveniente al progreso y armonía de la 
 comunidad.
 17.- Planificar, conjuntamente con la Municipali-
 dad, cursos de capacitación, espectáculos, 
 conferencias, disertaciones, proyecciones 
 filmadas, representaciones teatrales, con-
 ciertos y en general todo tipo de manifes-
 tación artístico-cultural. 
 18.- Fomentar la creación de Bibliotecas Públicas 
 ambulantes o no, gestionando la colaboración 
 de la Comisión de Bibliotecas Populares y/o 
 cualquier repartición o dependencia Provin- 
 cial o Nacional.
 19.- Velar por el resguardo de la moral y buenas
 costumbres adecuando todo lo concerniente al 
 logro de una sana, próspera y agradable vida 
 familiar.
 20.- Facilitar y promover las actividades deporti 
 vas, sociales y culturales en los sectores 
 juveniles.
 21.- Colaborar con la Municipalidad a través de 
 la Secretaría de Acción Social y/o de quien 
 corresponda en todos los aspectos asistencia
  les del Barrio, dando prioridad a las situa-
 ciones más afligentes y mejorando las condi- 
 ciones de vida de las familias o personas
 más necesitadas. 
 22.- Gestionar o intervenir en la atención a come
 dores y guarderías para niños y/o lactantes, 
 centros de salud, dispensarios y toda acti-
 vidad que tienda a la prevención de la salud. 
 23.- Propender a la ayuda y protección mutua de 
 los vecinos y el resguardo de la economía po- 
 pular, centrando la acción en defensa del po- 
 der adquisitivo y en la creación y promoción 
 de la acción cooperativa de la producción y 
 consumo. 
 24.- Mantener informada a la Municipalidad de toda
 necesidad o problema del vecindario incorpo-
 rando medidas que estimen contribuirán a su 
 solución colaborando con la mano de obra o 
 dirección de trabajo que puedan disponer en 
 cada caso.
 25.- Colaborar con la Municipalidad en el fiel 
 cumplimiento de las Ordenanzas y Normas Mu-
 nicipales, especialmente todo lo referido a
 conviencia, seguridad, salubridad y servicios
 públicos. 
 26.- Proteger a los menores en su educación, sa- 
 lud y normas de vida, efectuando las gestio-
 nes necesarias para el logro efectivo de ta-
 les objetivos.
 27.- Fomentar la creación de pequeños hogares des- 
 tinados a niños en estado de abandono moral 
 y/o físico, ya sea temporal o definitivo, ubi- 
 cándolos con un grupo familiar adecuado a las 
 necesidades del menor y que asegure su normal
 evolución. 
 28.- Intervenir en la proyección y organización de 
 los planes de viviendas, ya sean por esfuerzos 
 y recursos que contribuyan a resolver la caren 
 cia de viviendas, estimulando la realización 
 de todo programa de desarrollo social basado 
 en el apoyo crediticio o beneficiario.
CAPITULO III - DE LA INTEGRACION
Artículo 8°: Cada Comisión Directiva de Junta Vecinal estará 
 integrada por el Número de miembros que estipula 
 el Artículo 21° de la presente, debiendo tener 
 los mismos una antig'fcedad mínima de 1 (un) año 
 en el barrio, ser mayor de 18 años, argentino o 
 extranjero. En ambos casos con la documentación 
 en regla y domicilio actualizado en la misma.
 Se exceptúan de esta reglamentación a los habi- 
 tantes de núcleos habitacionales nuevos, los que 
 deberán acreditar su domicilio y condición de pro
 pietarios mediante título de propiedad y/o tenen- 
 cia precaria de la vivienda. En el caso de no cons
 tar en el documento de identidad el cambio de do-
 micilio y a los efectos de comprobar la antig'fcedad 
 en la dirección que se declare, se deberá efectuar 
 Declaración Jurada ante las Autoridades Competen- 
 tes.
Artículo 9°: GESTION DE RECONOCIMIENTO
 El reconocimiento oficial establecido en el Artí- 
 culo 4° inciso b), será gestionado ante la Direc- 
 ción de Juntas Vecinales mediante la presentación 
 escrita en la que se consignará: 
 a) Nombre de la Junta Vecinal, la denominación se- 
 rá la del barrio respectivo o en su defecto la 
 conformada según lo establecido en el inciso c) 
 del Artículo 4°. 
 b) Jurisdicción Territorial. 
 c) Domicilio legal de la Junta Vecinal.
 d) Acta firmada por la Junta Electoral, del acto
 eleccionario.
 e) Acta de constitución. 
 f) Datos personales de los vecinos integrantes de 
 la Comisión Directiva y del Tribunal de Cuentas 
 elegido.
 
CAPITULO IV - DE LAS ELECCIONES
Artículo 10°:Para tener derecho a voto, el vecino deberá es- 
 tar inscripto en el padrón que contendrá los si- 
 guientes datos: Apellido y Nombre, Número y tipo 
 de documento de Identidad, fecha de nacimiento,
 domicilio consignado en el documento de identi-
 dad, de lo contrario se tramitará según lo dis- 
 puesto en el Artículo 8°. 
 a) cierre de inscripción al padrón electoral 
 se efectuará con treinta días corridos ante- 
 riores al acto eleccionario
 b) partir del cierre de padrones existirán cin 
 co días corridos para efectuar correcciones, 
 observaciones y/o impugnaciones del mismo
Artículo 11°:LISTAS DE CANDIDATOS:
 Las listas únicamente podrán identificarse con el 
 número y color, no se permitirán logotipos o iden- 
 tificación de ninguna índole. En ellas se deberá 
 indicar claramente el orden de los cargos, los a-
 pellidos y nombres de los candidatos a los mismos.
 La confección de las boletas y padrones estará a 
 cargo de la Municipalidad, con quien colaborará la 
 Junta Vecinal.
 Para postular una lista se deberá presentar un mí- 
 nimo de 30 (treinta) avales de habitantes del ba-
 rrio, o en su defecto el 5% (cinco por ciento) de
 los inscriptos en el padrón electoral barrial. Las 
 firmas que figuren en más de una lista se conside- 
 rarán nulas. 
 DE LA CONVOCATORIA:
 La convocatoria a elecciones de la Junta Vecinal 
 estará a cargo de la Junta respectiva, 60 (sesen- 
 ta) días previos al vencimiento de su mandato, si 
 ésta no la efectuara en tiempo y forma la misma 
 quedará a cargo del Municipio a través de la Direc
 ción de Junta Vecinales. 
 a) El cierre de presentación de lista tendrá lugar 
 30 (treinta) días corridos previos al acto elec
 cionario.
 b) A partir del cierre de presentación de listas 
 existentes, habrá un plazo de 72 (setenta y 
 dos) horas hábiles corridas para efectuar co- 
 rrecciones, observaciones y/o impugnaciones, 
 debiendo la Junta Electoral expedirse en las 
 próximas 48 horas hábiles a la presentación de 
 reclamos, dando un plazo de 48 (cuarenta y 
 ocho) horas hábiles al apoderado y/o cabeza de 
 lista para efectuar las correcciones o reempla-
 zos de candidatos que lo solicite.
Artículo 12°:JUNTA ELECTORAL
 Estará compuesta por 3 (tres) miembros titulares 
 y 3 (tres) suplentes. Los mismos serán elegidos 
 por sorteo entre todos los representantes de ca-
 da una de las Juntas Vecinales.
 Los miembros deberán saber leer y escribir, es- 
 tar empadronados y no pertenecer a la Comisión 
 Directiva saliente ni candidatos a las listas 
 postuladas. Sus fallos serán por simple mayoría. 
 La Junta Electoral estará asistida por un veedor 
 municipal designado por el Poder Ejecutivo Muni-
 cipal.
Artículo 13°:La Junta Electoral Municipal deberá expedirse 15 
 (quince) días hábiles antes del acto elecciona- 
 rio para oficializar las listas presentadas.
Artículo 14°:VOTO:
 Será individual, directo y secreto y será emiti- 
 do en sobre cerrado que contendrá en su interior 
 solamente la lista por la cual se vota. La Junta
 Electoral colocará en el lugar del comicio las 
 nóminas de las listas que se presenten al mismo, 
 debidamente identificadas y controlará la correc
 ta emisión del sufragio y el secreto del mismo. 
Artículo 15°:Para que el Acto Electoral tenga validez deberá 
 votar como mínimo el 20% (veinte por ciento) del 
 padrón electoral, si no alcanzara este porcenta- 
 je se convocará a una nueva elección en los pró- 
 ximos 15 días, en el que deberá haber votado co- 
 mo mínimo el 10% (diez por ciento) del padrón 
 electoral para la validez de la elección mencio- 
 nada en segundo término. 
 En caso de presentarse una sola lista de candida
 tos, la Junta Electoral podrá proclamar a ésta 
 ganadora.
Artículo 16°:ESCRUTINIO
 Se habilitará una mesa presidida por autoridades 
 designadas por la Junta Electoral, compuesta por
 un Presidente y un Vicepresidente, siendo el Ti-
 tular quien presidirá la mesa. Además estará in- 
 tegrada por un Fiscal de cada lista y el Represen-
 tante Municipal, quien actuará como veedor y ase- 
 sor.
 Además estará integrada por un fiscal de cada lis- 
 ta. Los fiscales Titulares y Suplentes acreditarán 
 su condición mediante nota firmada por dos (2) in- 
 tegrantes de la lista que representan.
 El escrutinio deberá comenzar inmediatamente ter- 
 minado el acto eleccionario y no será interrumpido 
 hasta su finalización, pudiendo ser fiscalizado 
 únicamente por los apoderados de listas fiscales y 
 el veedor municipal. La Junta Electoral por simple 
 mayoría resolverá las impugnaciones. En el plazo 
 de 72 horas proclamará la lista ganadora. 
Artículo 17°:En caso de empate se procederá a una nueva elec- 
 ción dentro de los 8 (ocho) días hábiles poste- 
 riores, interviniendo únicamente las listas que 
 hubieran obtenido igual cantidad de sufragios.
 
CAPITULO V - DE LAS ASAMBLEAS
Artículo 18°:CLASES:
 Las Asambleas podrán ser ordinarias o extraordi- 
 narias y las decisiones de las mismas constitu-
 yen el máximo pronunciado de las Juntas Vecina- 
 les.
 I.- ORDINARIAS: Son Asambleas Ordinarias las que 
 consideran anualmente la gestión de la Junta 
 Vecinal, e incluirán en el orden del día: 
 a) Apertura del acto con lectura del orden 
 del día. 
 b) Designación de dos vecinos para firmar el 
 Acta de la Asamblea conjuntamente con la
 Presidencia y la Secretaria de la Comi-
 sión Directiva. 
 c) Consideración de la memoria de la Comi- 
 sión Directiva. 
 d) Consideración del Balance General y esta- 
 do de gastos y recursos.
 e) Consideración del informe de la Comisión 
 revisora de Cuentas.
 f) Llamado a Elecciones de Comisión Directi- 
 va si correspondiese.
 Se realizarán una vez por año dentro de los 
 90 (noventa) días posteriores al aniversario 
 en que se le reconociera oficialmente.
 Si a la hora para la que fue convocada la 
 Asamblea, no existe Quorum, se respetará 1 
 (una) hora, pasando después de ese término a 
 sesionar con los miembros presentes.
 II.-EXTRAORDINARIAS: Podrán realizarse por deci- 
 sión de la Comisión Directiva y/o de la Muni
 cipalidad y/o a solicitud de un número de ve
 cinos no inferior al 10% (diez por ciento) 
 del total, a fin de tratar asuntos extraordi
 narios y específicos que revistan importan- 
 cia y/o urgencia. Las Asambleas extraordina-
 rias podrán sesionar validamente con el 20% 
 (veinte por ciento) de los vecinos empadro-
 nados como mínimo. Si el llamado procede de 
 la Municipalidad, pasada de una hora de su
 inicio, la Asamblea sesionará con los veci- 
 nos presentes.
Artículo 19°:No podrán considerar otros temas que aquellos 
 que consten en el Orden del Día a tratar. 
Artículo 20°:VEEDOR:La Municipalidad podrá designar el o los 
 veedores que actuarán como fiscalizadores en las 
 Asambleas, ya sean Ordinarias o Extraordinarias.
CAPITULO VI - DE LA COMISION DIRECTIVA:
 Artículo 21°:COMISIÓN DIRECTIVA: Cada Junta Vecinal será 
 dirigida y administrada por una Comisión Direc- 
 tiva integrada por 9 (nueve) miembros Titulares
 y 4 (cuatro) Suplentes elegidos mediante el acto
 eleccionario convocado al efecto, por votación 
 de acuerdo a los términos del Artículo 12°. 
Artículo 22°:CANDIDATOS:
 Para ser candidato a los cargos de la Comisión 
 Directiva se requiere ser miembro activo de la
 respectiva Junta Vecinal, mayor de 18 años, no 
 ser fallido declarado culpable, no ser infrac- 
 tor a la Ley electoral, ni desempeñar cargos 
 políticos en el Municipio, Provincia o Nación. 
Artículo 23°:CARGOS:
 La Comisión Directiva estará integrada por: 
 - Presidente.
 - Vicepresidente.
 - Secretario.
 - Prosecretario.
 - Tesorero.
 - Protesorero.
 - 3 (tres) Vocales.
 La conformación de la Comisión Directiva será 
 distribuida por el sistema D'b4Hont, quedando la 
 presidencia para la lista que obtuviera mayor
 cantidad de sufragios. Los reemplazos se produ-
 cirán por corrimientos de lista en caso de re- 
 nuncia o acefalía del cargo. 
 La Comisión revisora de Cuentas estará integrada 
 por tres miembros titulares y tres miembros su-
 plentes.
Artículo 24°:DE LAS SESIONES:
 La Comisión Directiva sesionará con Quorum con 
 la presencia de 5 (cinco) de sus miembros adop- 
 tando sus decisiones por simple mayoría. De lo 
 resuelto en las sesiones de la misma, se dejará 
 constancia en un libro de Actas que se llevará 
 al efecto y que será foliado y rubricado por la 
 Municipalidad. Las Sesiones serán periódicas y 
 fijadas por acuerdo por la Comisión Directiva. 
Artículo 25°:DURACION:
 La Comisión Directiva tendrá una duración de 2 
 (dos) años en el ejercicio de su mandato. Todos 
 los miembros podrán ser reelegidos por un nuevo 
 período y desempeñarán sus funciones Ad-Honorem. 
 Para una nueva reelección deberá transcurrir un 
 período de dos años intermedio. De producirse 
 las vacantes, podrán ser cubiertas por los can- 
 didatos que sigan en el orden de lista respecti-
 va, tanto para la mayoría como para la minoría. 
Artículo 26°:CREDENCIALES:
 La Municipalidad otorgará credenciales que acre- 
 diten la condición del Presidente, Secretario y 
 Tesorero de cada Comisión Directiva de la Junta 
 Vecinal.
Artículo 27°:RESPONSABILIDAD:
 Los miembros de las Comisiones Directivas de las
 Juntas Vecinales, tendrán responsabilidad: Ci- 
 vil, Penal y Administrativa, en todo acto que
 autoricen o ejecuten excediéndose en el uso de 
 sus facultades o infringiendo los deberes esta-
 blecidos, debiendo resarcir a las Juntas Vecina-
 les o a terceros por los daños y perjuicios. 
Artículo 28°:CONTABILIDAD:
 La Comisión Directiva llevará los registros con 
 tables necesarios para reflejar el movimiento de
 fondos que efectuaron, debiéndose rubricar estos 
 registros en la Municipalidad.
Artículo 29°:El control de los fondos será responsabilidad 
 exclusiva del tesorero. La Comisión Directiva 
 es solidariamente responsable de las rendiciones
 de cuentas, balances que se hubieran aprobado en 
 general o particular. Se practicará rendiciones 
 de cuentas internas todos los meses y un balance 
 anual que se someterá a consideración de la Asam
 blea General Ordinaria.
 LIBROS: Además de lo dispuesto en este Artículo 
 cada Junta Vecinal llevará un libro de Actas de 
 Asambleas Ordinarias y Extraordinarias, el cual
 será foliado y rubricado por la Municipalidad. 
CAPITULO VII - DEL REGLAMENTO INTERNO: 
Artículo 30°:REDACCION:
 La Comisión Directiva redactará su reglamento 
 interno en el que se establecerá el Orden de las 
 reuniones, el número y características de funcio
 namiento de sus Comisiones internas, las atribu-
 ciones de sus miembros y todo cuanto sea necesa-
 rio para el mejor cumplimiento de su cometido, 
 todo conforme a los principios de este reglamen-
 to.
Artículo 31°:APROBACION:
 El Reglamento interno será revisado por el Muni- 
 cipio, con el objeto de verificar que el mismo
 no se opnga a las reglamentaciones vigentes. Si 
 la Municipalidad no se expidiese en un plazo de 
 10 (diez) días, quedará automáticamente aproba- 
 do.
Artículo 32°:Las Juntas Vecinales deberán presentar a la Mu- 
 nicipalidad el reglamento interno dentro del tér
 mino de 30 (treinta) días posteriores al de su 
 reconocimiento.
CAPITULO VIII - DE LA FISCALIZACION:
Artículo 33°:COMISION REVISORA DE CUENTAS:
 La Comisión Revisora de Cuentas estará integrada 
 por 3 (tres) miembros Titulares y 3 (tres) Su-
 plentes, los que tendrán rango Electoral, con 
 una duración de 2 (dos) años. 
 La Comisión Revisora de Cuentas presentará a la 
 Asamblea General Ordinaria junto con el balance
 y estado de resultados, un informe del estado /
 económico financiero. 
 Además deberá emitir un informe bimestral del 
 estado y control de cuentas juntamente con el 
 Tesorero de la Comisión Directiva. 
CAPITULO IX - DE LA INTERVENCION:
Artículo 34°:La Municipalidad podrá intervenir a las Juntas 
 Vecinales mediante Resolución, solamente en los 
 siguientes casos:
 a) Cuando constate violaciones graves y reitera-
 das, a la presente Ordenanza, debidamente com
 probadas por la Dirección de Juntas Vecinales 
 b) Para asegurar la inmediata constitución de 
 sus autoridades en caso de acefalía total o 
 parcial.
Artículo 35°:DURACION:
 Las intervenciones tendrán una duración de 180 
 (ciento ochenta) días, debiendo convocar y efec- 
 tuar elecciones antes de dicho plazo.
Artículo 36°:La Municipalidad designará directamente un Dele- 
 gado Normalizador que reemplazará a la totalidad 
 de la Comisión Directiva con las mismas obliga- 
 ciones y atribuciones de ésta, prevista en la 
 presente Ordenanza y en su reglamento interno.
CAPITULO X - DE LA RELACION CON LA MUNICIPALIDAD
Artículo 37°:TRAMITES MUNICIPALES:
 Todo trámite efectuado por una Junta Vecinal, es
 tará excento del pago del derecho de oficina y 
 será atendido con preferente despacho. 
Artículo 38°:ASESORAMIENTO:
 La Municipalidad a través de todas sus dependen- 
 cias presentará el mayor concurso, asesoramien- 
 to y apoyo a las Juntas Vecinales a los efectos
 de que las mismas obtengan mayor eficacia en el
 logro de su cometido.
CAPITULO XI - MIEMBROS DE LAS JUNTAS VECINALES
Artículo 39°:Son miembros de las Juntas Vecinales, todos los 
 vecinos que se empadronen según lo establecido 
 en el Artículo 10° de la presente Ordenanza. 
Artículo 40°:Los miembros de una Junta Vecinal no podrán ser- 
 lo de otra. El cambio de residencia fuera de la
 jurisdicción de una Junta Vecinal, implica la 
 pérdida automática de la condición de miembro. 
CAPITULO XII - DEL PATRIMONIO:
Artículo 41°:BIENES
 El patrimonio de cada junta vecinal estará inte- 
 grado por bienes muebles o inmuebles en general, 
 valores mobiliarios, dinero, títulos y acciones, 
 semovientes, donaciones con o sin cargo, contri-
 buciones voluntarias, subsidios o aportes de 
 cualquier denominación provenientes de la Muni- 
 cipalidad y/o el estado Provincial y/o el Esta-
 do Nacional y/o cualquiera de sus dependencias o 
 reparticiones.
CAPITULO XIII - DISPOSICIONES GENERALES
Artículo 42°:Los vecinos inquilinos podrán participar en la 
 Comisión Directiva, en la Comisión Revisora de 
 Cuentas y en cualquiera de las Comisiones inter-
 nas y/o Subcomisiones que se creen, pero no po-
 drán participar en decisiones que afecten al pa- 
 trimonio del propietario, interviniendo en el ca
 so, únicamente según los términos previstos en 
 las Disposiciones sobre el registro de oposición. 
Artículo 43°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 093/00.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0668/00.
Modificada por O.M. 021/04.
Modificada por O.M. 073/05
Modificado Art. 6° por O.M. N° 090/05.
Derogada por O.M. N° 022/2020. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  7 / 12 /
  2000
  
 
  - Fecha promulgación:
  27 / 12 /
  2000
  
 
  - Fecha publicación:
  8 / 1 /
  2001
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
JUNTAS VECINALES  
    
  
 Adjuntos 
  
     Esta norma no tiene archivos adjuntos 
  
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