Norma Número 010/70b

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Establece que toda persona que integre en forma directa o no en la fabricación, manipulación, embalaje, expendio, venta ambulante, transporte o distribución de productos y alimentos deberá contar con una Libreta de Sanidad. Prevee sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

N° 010/70

Allen, 10 de abril de 1.970.


VISTO:
La necesidad de contemplar los requerimientos de muchos habitantes que en su actividad privad actúan en manipuleo de comestibles, productos y materias primas destinadas a la alimentación de la población;
Que los mismos por tal causa es menester que presenten condiciones de salud que impliquen un resguardo a la salubridad pública, como así con ello se respeten las condiciones mínimas y estrictas de higiene para asegurar que el manipuleo implique una garantía para el ciudadano consumidor, como así para los casos en que los alimentos deban salir de la jurisdicción de Allen,
Que igualmente es indispensable que toda persona que mantenga contacto manual con el público por la índole de su actividad, tenga su salud en un estado que implique seguridad con aquellas otras con quienes trate, no debiendo representar peligro alguno de contagio o infecciones; y

CONSIDERANDO:
Que es atribución Municipal velar por la salubridad e higiene públicas -art. 4° d) Decreto-Ley N° 1 del 27 de septiembre de 1.969 y estando previsto por los art. 16 a 18 del mismo la facultad del Intendente a los efectos de sancionar la reglamentación necesaria, y en uso de la misma el Intendente Municipal de Allen,
SANCIONA LA SIGUIENTE ORDENANZA
Artículo 1°:
Toda persona que dentro de la jurisdicción territorial de Allen intervenga en forma directa o indirecta en la fabricación, manipulación embalaje expendio, venta ambulante, transporte, reparto y distribución de productos alimenticios; como así los que mantengan contacto manual con el público -por la índole de sus actividades; en forma permanente, transitoria o accidental, tiene la obligación de tener libreta de sanidad que se extenderá luego la presentación de certificado médico de buena salud.
Artículo 2°:       El certificado médico de buena salud será extendido por el médico municipal u oficial que esta Municipalidad autorice, teniendo validez por el término de seis meses.
Artículo 3°: La libreta de sanidad que queda establecida por la presente Ordenanza será extendida por la Municipalidad mediante el pago de $5,00 Ley 18.188 y la presentación de documento de identidad y dos fotografías de 4x4 con fondo blanco del interesado para lo cual se cumplirá con el llenado de un formulario que facilitará Mesa de Entrada.
Artículo 4°:       La renovación de certificado de buena saluda se efectuará indefectiblemente cada seis meses anotándose en la libreta de sanidad, y archivándose el mismo en el antecedente, debiendo abonarse por cada renovación $ 2,00 Ley 18.188.
.
Artículo 5°: Los productores, fabricantes, industriales, comerciantes,y empresarios, propietarios y empleadores que tengan personal en actividades mencionadas en el artículo1° que no posean Libreta de Sanidad o no esté actualizada, serán pasibles de una multa de $ Ley 18.188- 0.- por cada persona en infracción por la primera vez; de $ 100 la segunda vez y por persona, y de $ 10 Ley 18.188 por persona en las subsiguientes reincidencias sin perjuicio de que la 4ta. Vez la Municipalidad opte por clausura del establecimiento, negocio, comercio por 10 días y ante nueva reincidencias puede ser clausurado definitivamente, mediante el retiro de licencia y/o habilitación.
Artículo 6°: Cada persona que se encuentre en actividades comprendidas en el art. 1 de la presente ordenanza y que no posea la Libreta de Sanidad o no esté actualizada se hará pasible de una multa de $ Ley 18.188- 0.- la primera vez; de $ Ley 18.188- 100.- la segunda y de $ Ley 18.188- 150.- la tercer; pudiendo posteriormente la Municipalidad privarlo de la concesión de la Libreta Sanitaria o actualización por un plazo no mayor de tres meses y las reincidencias posteriores de seis meses.
Artículo 7°: Los gastos que demande la presente ordenanza impútese a la partida 2)Bienes de Consumo Inc. 3-Papelería y efectos de oficina del presupuesto de gastos del presente ejercicio.
Artículo 8°: A los efectos de la expedición de certificados de salud solicítese la colaboración del Hospital Regional local, con transcripción de la Ordenanza.
Artículo 9°: Regístrese, pase a Contaduría, Mesa de Entradas, publíquese y comuníquese al Ministerio de Gobierno de la Provincia, a la Dirección del Hospital local, a Oficinas de Inspección de Comercio e Higiene, Catastro, hecho, archívese.



SALVADOR D AMICO                                            ISAAC MARIA DARQUIER
Secretario de Gobierno                              Intendente Municipal


Citas


Citas Doctorales

INFRACCIONES
...En suma: no hay una policía general distinta de la policía especial, menos hay una policía jurídicamente distinta del orden y la seguridad, y otra del bienestar y de la economía. Podrá, entonces, definírsela como la manifestación de autoridad de la Administración pública, que, en ejecución de normas legislativas previas, limita la libertad y los derechos individuales, ante las posibles perturbaciones que se ocasionen a la satisfacción de los bienes comunes, manifestándose por medio de actos administrativos ejecutorios de coacción directos. La técnica jurídica de la coacción se justifica por el contenido que debe cumplir y por tratarse siempre de actos administrativos, por eso la policía es un sector de la función administrativa.
El concepto jurídico de policía sufre, empero, cierta crisis cuando se identifican derechos naturales e ideologías políticas con normas jurídicas, pues son aquellos los que se hallan en crisis y no la técnica jurídica que utiliza para hacer efectivo el primero(FIORINI, Bartolomé; AdministrativoEditorial Abeledo-Perrot, Buenos Aires; 1995. T.II, p. 27).


Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. N° 104/19.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SALUD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO

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