Norma Número 049/76

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Adhiere a la Ley 1073/75. Establece que las parquizaciones deben estar de acuerdo con el Código de Edificación.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

ESPACIOS VERDES
La Municipalidad brinda un servicio público en el cuidado, mantenimiento, conservación y reparación de las veredas que rodean las calles y los paseos y plazas. (LA LEY, 1998-E, 152).
Corresponde rechazar el amparo - mandanus- interpuesto por un vecino Viedmense tendiente a que el Superior Tribunal de Justicia ordene al Municipio el cumplimiento de la Ordenanza Nro. 2282/88 - que regula las formas, procedimientos y acciones que se deben cumplimentar en los espacios verdes y arbolados públicos -. Ello, en tanto el accionante no indica concretamente funcionario responsable que haya rehusado cumplir un deber impuesto por la ordenanza en cuestión o haya ejecutado un acto prohibido, no individualiza deber concreto incumplido y no acredita fehacientemente la existencia de un requerimiento previo o haber agotado la instancia común. STJRNSC: Se. Nro. 56/90 MIRANDA, NESTOR A. S/ AMPARO Y MANDAMUS27-08-90.
CÓDIGO DE EDIFICACIÓN
Estado -en el caso concreto el municipio en el ámbito de la seguridad en materia edilicia-, si bien ejerce el poder de policía como una actividad lícita, debe asumirla como un deber. De ahí sigue que el incumplimiento de ese deber, al omitir la ejecución mínima exigible para evitar daños a los administrados, torna en ilícita la abstención(C.Civ. y Com. San Nicolás, 4/6/96, Marún, José y otro v. Nacif, Roberto J. Y otrosJA, 1997-IV-257).


Comentarios

Derogada tacitamente por la puesta en vigencia del Dec.385/82.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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