Norma Número 082/00
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza al PEM a formalizar plan de pagos con el Sr. Vitalino Borocci por la deuda en concepto de Tasas Retributivas a la N.C.: 04-1-C-444-16-000 y C-444-17-000. Establece plazo de formalización y sanciones en caso de incumplimiento.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 9 de Noviembre de 2000.
VISTO:
 La Nota presentada por el Sr. Vitalino Borocci; y
CONSIDERANDO:
 Que por la misma solicita facilidades de pago de acuerdo a sus posibilidades para abonar la deuda de Tasas Mu-
nicipales, en concepto de Tasas Retributivas;
 Que por la situación económica del contribuyen-te, no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal;
 Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 9-11-00, según consta en Acta N° 515, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
 a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Munici-
 pal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal -
 Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
 ciones, a formular un plan de pago con el Sr.
 Vitalino Borocci, LE. 2.659.807 de la siguiente
 manera: en cuotas mensuales de $ 200 (pesos dos-
 cientos), hasta cubrir el monto adeudado en con-
 cepto de Tasas Retributivas NC. C-444-16-000 y
 C-444-17-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
 tir de la vigencia de la presente Ordenanza Muni
 cipal, para formalizar lo establecido en el Art
 culo 1°.
Artículo 3°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos 
 cuotas consecutivas o tres alternadas del plan 
 de pago ordenado en el Artículo 1° de la presen 
 te Ordenanza Municipal y la falta de pago de las 
 Tasas Municipales correspondientes al vencimien-
 to establecido en el calendario fiscal, el mismo 
 caduca automáticamente, volviendo el monto a la 
 deuda original, sin acreditación alguna de las 
 cuotas abonadas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 082/00.C.D.-
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0603/00
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  9 / 11 /
  2000
  
 
  - Fecha promulgación:
  20 / 11 /
  2000
  
 
  - Fecha publicación:
  28 / 11 /
  2000
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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