Norma Número 078/00

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M.133/92. Autoriza la venta de Artificios Pirotécnicos calificados como venta libre. Fija período de venta. Prohíbe la venta a menores de 18 años. Establece sanciones.

Texto de la Norma

Allen, 9 de Noviembre de 2000.



VISTO:

La Ordenanza 133/92, la Ley 20.429 y Dcto. 302/83; y


CONSIDERANDO:

Los permanentes reclamos, quejas y denuncias por par- te de los vecinos de las distintas áreas de la ciudad, por el uso indiscriminado de los artículos pirotécnicos;
Que dichos reclamos surgen de las consecuentes moles- tias y peligros que acarrean el uso de esos artículos;
Que la solución a esas molestias dependen sobre todo de la toma de conciencia de los padres, comerciantes y de la co- munidad toda;
Que los gobernantes deben atender las preocupaciones de la población e implementar normas eficaces para el control y solución de este problema;
Que en este sentido la Carta Orgánica Municipal en su Art. 38° inc. expresa que es deber del Intendente ejercer el Poder de Policía General del Municipio;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, cele brada el 9-11-00, según consta en acta N° 515, se aprobó el perti nente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


                                    O R D E N A N Z A

Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 133/92.-
Artículo 2°: AUTORIZASE la venta de Artificios Pirotécnicos cali-
ficados como de libreen lo referente a co-
mercialización y empleo en un todo de acuerdo con la
Ley Nacional N° 20.429 y Decreto N° 302/83 de la Di-
rección General de Fabricaciones Militares (D.G.F.F.)
y Habilitación Municipal vigente.
Artículo 3°: FIJASE como período de la venta y uso de Artículos
pirotécnicos el comprendido entre el 15 de diciembre
y 06 de enero de cada año, prohibiéndose el uso en
los siguientes horarios: de 13 a 17 y de 22 a 9,00
horas, con excepción de esta limitación, en los días
24, 25 y 31 de diciembre y 01 de enero.-
Artículo 4°: PROHIBASE la venta de Artificios Pirotécnicos que no
cumplan con lo normado en el Artículo 2° y a menores
de 18 años.


Artículo 5°: El incumplimiento de lo normado en la presente Orde-
nanza, será pasible de lo establecido en el Código
de Faltas Municipal, Ordenanza Municipal N° 052/95.
Artículo 6°: ENCOMIENDASE al Poder Ejecutivo Municipal de amplia
difusión de la presente en los medios de comunicación
para conocimiento de la población en general.
Artículo 7°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-




ORDENANZA MUNICIPAL N° 078/00.C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

RUIDOS MOLESTOS

Art. 2618 del Código Civil contempla las denominadas inmaterialesen las relaciones de vecindad, imponiendo conductas que no sólo se refieren al uso regular de la propiedad, sino que también tienden a evitar el daño ambiental que se produciría si dichas inmisiones excedieran la normal tolerancia, protegiendo así la tranquilidad de las personas y amparando su derecho a la vida y a la salud. Y aun cuando la letra de dicho artículo parece propiciar una solución alternativa al autorizar al juez a disponer la indemnización del daño o la cesación de las molestias, cabe admitir que si éstas han producido daños, no sólo deberá hacérselas cesar sino que también deberá concederse una indemnización, al perjuicio sufrido, de conformidad con los principios comunes.
( Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 2, 12/04/94. Mario Oscar y otro c/ Segba S.A. s/ daños y perjuicios varios ( MORALES LABERTI, Alicia; Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión AmbientalEditorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 161/162).


Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0599/00. Derogada por Ordenanza Municipal N° 044/16.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

SEGURIDAD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL

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