Norma Número 076/00

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a proceder al levantamiento de todas las sepulturas de Cuadro "A-I" del Cementerio local que encuadren en la O.M. 017/91. Fija plazo a partir de la publicación de edictos para regularizar la situación. Faculta al PEM a publicar edictos según O.M. 017/91.

Texto de la Norma

Allen, 26 de Octubre de 2000.




VISTO:


La nota presentada por el Poder Ejecutivo Muni- cipal, mediante la cual expresa la necesidad de proceder al levantamiento de todas aquellas sepulturas del Cementerio de la Ciudad de Allen que se encuentren en estado de abandono; y


CONSIDERANDO:


Que las mismas datan del año 1926, no poseen identificación de ningún tipo, ni deudos registrados como responsables de ellas;
Que los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Mu-
nicipal N° 017/91 expresan:....CONCESIONES DE TIERRAS PARA
SEPULTURAS: ENTERRARIO GENERAL: La concesión de Tierras en todos los casos, será por un único período de 5 (cinco) años,
contados a partir de la fecha de introducción al Cementerio,
la que quedará formalmente otorgada en ese acto. Vencido el plazo podrá prolongarse la ocupación mientras se continúe abonando la Tasa por Limpieza, Conservación e Higiene y en tanto el Municipio no disponga su desocupación,
...Vencidas las concesiones, sin que se cumplan
las condiciones establecidas en el Artículo 40'aa para la perma nencia y sin previa notificación al titular responsable, son reclamados los restos dentro de los 30 (treinta) días del ven cimiento de la conseción, se procederá a levantar la sepultu-
ra, y los restos se inhumarán en el Osario General;
Que es imprescindible proceder a la renovación de los espacios en el Cementerio de Allen, facilitando a su vez la disponibilidad de tierras;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 26-10-00, según consta en Acta N° 512, se aprobó
el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°:
AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a proce-
der al levantamiento de todas aquellas sepultu-
ras del cuadro Idel Cementerio de la Ciudad
de Allen, que se encuadren en lo establecido en
los Artículos 40° y 43° de la Ordenanza Munici-
pal N° 017/91.
Artículo 2°: OTORGUESE un plazo improrrogable de 30 (treinta)
días corridos del presente año a partir de la
publicación de los edictos, para que los deudos
procedan a retirar los restos de las sepulturas
ubicadas en el cuadro mencionado en el Artículo
1° y que se encuentran en estado de abandono en
el Cementerio de la Ciudad de Allen, o caso con-
trario, a regularizar la situación de las mismas
abonando la deuda generada por la Tasa correspon
diente, más los respectivos recargos, y a indivi
dualizarla correctamente, bajo apercibimiento de
ser retirados o trasladados al Osario General,
sin perjuicio de las acciones legales para el co
bro de éstos.
Artículo 3°: FACULTASE al Poder Ejecutivo Municipal a publi-
car los Edictos correspondientes, en los diarios
de mayor circulación regional, por 3 (tres) días
consecutivos, en dos oportunidades con un inter-
valo de quince días, lo establecido en los Ar-
tículos 40° y 43° de la Ordenanza Municipal N°
017/91, como así también dar a conocer a la po-
blación por los medios de comunicación oral.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-






ORDENANZA MUNICIPAL N° 076/00.C.D.-


Citas


Citas Doctorales

Cementerio Municipal:

régimen jurídico de los cementerios y sepulturas es, esencialmente, publicístico, de derecho administrativo. Tal es lo que ocurre tratándose del cementerio, en sí mismo, considerado como bien dominical, y de las relaciones entre el concedente -Estado- y el concesionario, titular de la sepultura. Las subsidiarias relaciones entre el titular de la sepultura y los terceros, si bien pertenecen al derecho privado, sólo pueden desarrollarse o llevarse a cabo dentro de lo que permitan o consientan las normas o principios de derecho administrativo que rijan la respectiva concesión (André Laubad'e8re: concessions dans les cimeti'e8resen du droit publique et de la science politique en France et 'e0 l'b4etrangerpágina 624, Paris 1936.). La naturaleza (publicística) del derecho emergente de una concesión de sepultura - que no es otra cosa que una concesión de uso del dominio público -, sigue caracterizando y dándole color y substancia al derecho de sepultura aún respecto a terceros. Las eventuales transmisiones del referido derecho no alteran su substancia. Esa naturaleza implica una valla insalvable para ciertos actos que, si bien resultan comprensibles en el derecho privado, no son admisibles dentro del ámbito del derecho administrativo o respecto a derechos de esta índoleMARIENHOFF, Miguel S., de Derecho AdministrativoEditorial Abeledo Perrot; Buenos Aires, 1992. Tomo V, P. 609.



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Resol.578/00
Modificada por O.M. 099/00.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal