Norma Número 035/77
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Establece que todo comerciante, que cese en su actividad, deberá tramitar la autorización de baja de su habilitación; caso contrario se seguirán cobrando las tasas correspondientes. Dispones sanciones para el caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Derogada por O.M. 081/88.
Fechas
- Fecha sanción:
30 / 7 /
1977
- Fecha promulgación:
30 / 7 /
1977
- Fecha publicación:
4 / 8 /
1977
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
COMERCIO
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