Norma Número 035/77

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece que todo comerciante, que cese en su actividad, deberá tramitar la autorización de baja de su habilitación; caso contrario se seguirán cobrando las tasas correspondientes. Dispones sanciones para el caso de incumplimiento.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. 081/88.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

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