Norma Número 073/00
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. OBJETO CUMPLIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al PEM a otorgar permiso de conexión domiciliario de agua potable al Barrio La Costa Oeste, excepcionando los requisitos exigidos por las O.M. 030/78 y Ord. 160/98 y su Modificatoria Ord. 043/00 y 160/93.
Texto de la Norma
Allen, 26 de Octubre de 2000.
VISTO:
La necesidad de los ciudadanos del Barrio La Costa Oeste de contar con el servicio de agua potable; y
CONSIDERANDO:
Que en el Barrio La Costa Oeste existe la red
de Agua Potable, y que algunos vecinos se encuentran sin el
servicio básico;
Que los vecinos no pueden acceder al mismo por
mantener deuda de Tasas Municipales, las cuales no pueden ser
cumplidas por la situación socio-económica;
Que de acuerdo a las normas en vigencia, para la conexión de servicios domiciliarios, el contribuyente debe disponer de un libre deuda;
Que el Servicio de Agua Potable ha sido organi-
zado en todo el mundo por motivos de salubridad general-pre-
vención de enfermedades de transmisión hídrica y no como co- modidad para los usuarios;
Que conforme a lo establecido por la Carta Orgá-
nica Municipal los derechos y garantías otorgados por la mis-
ma, no podrán ser alterados por normas reglamentarias (Artí-
culo 10°);
Que es obligación del Municipio proveer y prote-
ger el adecuado abastecimiento de los servicios básicos (C.O.
M. Art. 5° inc. 6));
Que el Artículo 11° de la Carta Orgánica Munici-
pal considera a la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre parte integrante de la misma;
Que la Declaración Universal de los Derechos del
Hombre garantiza el derecho a la vida, a la salud y al bienes
tar y que la disponibilidad del agua potable implica la pro-
tección y cumplimiento de dichos Derechos;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 26-10-00, según consta en Acta N° 512, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a otor-
gar por única vez, a los contribuyentes que ne-
cesiten efectuar conexión domiciliaria de agua
potable, a través de la red de Agua instalada en
el Barrio La Costa Oeste, el permiso para cone-
xión domiciliaria sin exigir los requisitos nor-
mados en los Artículos 21° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 030/78, 17° de la Ordenanza Municipal
N° 160/98 y su Ordenanza Modificatoria N° 043/00
y 42° de la Ordenanza Municipal N° 160/93, por
los motivos expuestos en los considerandos.
Artículo 2°: ENCOMIENDESE al Poder Ejecutivo Municipal, a tra
vés de su Secretaría de Obras y Servicios Públi-
cos, para que instrumente un registro de contri-
buyentes del Barrio La Costa Oeste, que se encua
dren en el Artículo 1° de la presente Ordenanza
Municipal.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 073/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0575/00
Fechas
- Fecha sanción:
26 / 10 /
2000
- Fecha promulgación:
6 / 11 /
2000
- Fecha publicación:
17 / 11 /
2000
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
DESARROLLO URBANO
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