El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 22 de Mayo de 1.980.-
VISTO:
El Memorándum Nº 052/980, se Secretaría de hacienda; y
CONSIDERANDO:
Que se producido inconvenientes de diversa índoles, con relación a la emisión de certificados de Libre Deuda Municipales, en los casos en que éstas se abonan en cuotas, mediante financiamiento que autorizan distintas ordenanzas (caso específico de las contribuciones por mejoras)o en el caso de los contribuyentes que se han acogido a moratorias o convenios de pago, previstos en el art. 42 de la Ordenanza Fiscal, o por convenios extrajudiciales ;
Que en los casos de transmisiones de domino, el crédito fiscal se halla resguardado por aplicación de las disposiciones del art. 23 de la Ley N.º 1188 y el art. 19 y siguientes de la Ordenanza Fiscal, por lo cual en los casos antes mencionados pueden otorgarse certificaciones que no traben un primer traspaso del dominio o cesión, asegurando al mismo tiempo la percepción de la deuda.-
Que de esta maneras se concilia el interés fiscal con el de los particulares y no se crean situaciones de superar por razone de tiempo económico, a la vez que se libera la disponibilidad de bienes de inmuebles, lo que redunda en el beneficio general;
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: En el caso de solicitarse certificados de libre deuda para operaciones inmobiliarias, respecto de inmuebles cuyos gravámenes municipales, o algunos de ellos, se estén pagando en cuotas o sujetos a moratorias o convenios de pago, se podrá expedir certificados autorizando la operación, sujeto a las disposiciones de esta Ordenanza.
Artículo 2°: En dicho certificado se hará constar:
tasas, derechos y contribuciones pagas hasta el 31 de Diciembre del año que corresponda.
b)Tasas, derechos y contribuciones cuyo pago se efectúe en cuotas, con mención de la Ordenanza o Resolución que lo autorice e indicación del total de la deuda pendiente, el monto y el número de cada cuota y sus vencimientos.
Artículo 3°: En los casos previstos por esta Ordenanza, el escribano deberá hacer constar en el respectivo instrumento o escritura pública que otorgue, las menciones del inc. b del art. 2 y la circunstancia de que no se autorizará una nueva transferencia o cesión sin la previa cancelación de la deuda expresada.
Artículo 4°: En los certificados o pedidos de certificados de libre deuda, deberá hacerse constar nombre completo de los adquirientes y/o cesionarios y su domicilio.
Artículo 5°: De forma.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/1980.C.D.-
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