El alcance de esta norma es general.
Tipo norma: ORDENANZA
Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA
Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Allen, 07 de Febrero de 1.980.-
VISTO:
El Expte Nº 447-M, relacionado con el costo de pavimentos de las calles Brentana (2 cuadras) y Tucumán (2 cuadras) del Barrio Mir;
La Resolución Municipal Nº 734/79, mediante la cual se procede a la habilitación del Registro de Oposición, para el proyecto de la obra de pavimentación de las mencionadas arterias;
El informe de la Secretaría de Obras Públicas que estima un monto de $ 40.000 el m²., para quienes adopten el plan de pago en forma anticipada; y
CONSIDERANDO:
Que se debe fijar un plazo para efectuar los pagos anticipados;
POR ELLO:
EL Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1º: Se establece en un monto de $ 40.000 el m²., de pavimentación de las calles Tucumán (2 cuadras) y Brentana (2 cuadras) del barrio Mir, para aquellos frentistas que adopten el plan de pago anticipado.-
Artículo 2°: Se fija un plazo de diez (10) días corridos, a partir de la fecha de notificaciones de la presente ordenanza, para que los contribuyentes mencionados en el artículo 1°, efectivicen el pago o suscriban los documentos por la financiación en 6 cuotas.-
Artículo 3°: Prorrógase la vigencia del artículo 2° de la Resolución Municipal Nº 734/79, para aquellos frentistas que adopten el plan de pago de terminación de obra.
Artículo 4°: Comuníquese a los frentistas de las calles Tucumán y Brentana, háganse las comunicaciones pertinentes Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL Nº 009/1980.C.D.-
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