Norma Número 008/80
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Amplía el Art. 4 punto b de la O.M. 036/79 de Prevención contra incendios. Fija el revestimiento interno que deben tener las casas.
Texto de la Norma
Allen, 4 de Febrero de 1980.-
VISTO;
Memorando N° 329/79 y 003/80, de Secretaría de Obras Públicas, expte N° 4444/79 adjunta, solicitando la ampliación de la Ordenanza N° 036/79, n contra incendiosdonde se hace necesario incluir las prevenciones para la construcción de viviendas de madera (materia inflamable) a los fines de evitar que el tipo de construcción combustible se convierta en una trampa humana, ya que la Ordenanza N°036/79 solamente menciona únicamente edificación residencial de piso alto y no a la vivienda común, por lo tanto y a mérito de lo expresado se hace necesaria tal aplicación, y
CONSIDERANDO:
Que ante lo expuesto, se determina esta medida a los fines de evitar
que este tipo de construcción, resulte por el hecho de ser material
combustible, muchas veces mortal para quienes las habiten,
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Amplíase la Ordenanza N° 036/79, en su artículo 4°, punto b) queda establecido que las casas habitantes que constituyan viviendas de cualquier categoría o clase deben tener un revestimiento interior total de mampostería de ladrillos u otro material incombustible en los muros en el ambiente destinado a cocina y los pisos que también serán de material ignífugo. c) Las construcciones de madera, casas destinadas a viviendas llevarán en su parte externa un contramuro en material de mampostería de ladrillos, bloques asentados en mezcla de cal reforzada y con su correspondiente base de hormigón y capa aisladora, o un murete de hormigón hasta una altura de 1,00 metros. El espesor a aplicar varará desde 0,10 mt. Para hormigones hasta 0,15 a 0,30 para mampostería. Estos muros externos tendrán por objeto la protección externa mínima necesaria antifuego.-
Artículo 2°:
La Ordenanza Municipal N° 036/79, formará parte del Reglamento General de Construcciones y deroga en el mismo los artículos e incisos que se opongan a la misma.-
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MINICIPAL N° 008/80
mf.
Eva Bischereit de Morales
Guillermo César Scaramella
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Realiza derogación innominada el el Art 2.
Fechas
- Fecha sanción:
4 / 2 /
1980
- Fecha promulgación:
4 / 2 /
1980
- Fecha publicación:
4 / 2 /
1980
Descriptores que posee esta norma
SEGURIDAD PÚBLICA
Adjuntos
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