Norma Número 001/80

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Fija el Presupuesto de Gastos, Cálculo de Recursos y el Financiamiento Neto para el año 1980. Fija cantidad de cargos de la Planta Permanente.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Junio 2

 

Allen, 02 de Enero de 1.980.- 

 

 

VISTO:

 

La necesidad de dictar la Ordenanza anual de presupuesto de esta Municipalidad para el año 1980; y

 

CONSIDERANDO:

 

Que el proyecto elevado para su aprobación se ajusta a las pautas básicas impartidas por Directiva Nº 7 (1°-11-79), del Ministerio de Gobierno;

 

POR ELLO:

 

EL Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: Fíjanse en la suma de TRES QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS.- ($ 3.592.405.000), el total de erogaciones del Presupuesto Municipal para el Ejercicio 1980 de acuerdo al detalle que figura en planilla anexa que forman parte integrante de la presente Ordenanza.-

Artículo 2°: Estímase en la suma de TRES MIL QUINIENTOS NOVENTA Y DOS MILLONES CUATROCIENTOS CINCO MIL PESOS. ($3.592.405.000), el cálculo de recursos para 1980 destinados a atender las erogaciones a que se refiere el artículo 1° (primero), de acuerdo a la distribución que figura en planillas anexas que forman parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 3°: Como consecuencia de lo establecido en los artículos precedentes, estimase el siguiente balance financiero preventivo:

EROGACIONES (Artículo 1°) $ 3.592.405.000.-

RECURSOS (Artículo 2°) $ 3.592.405.000.-

RESULTADO Equilibrado.-

Artículo 4°: Fíjanse en ciento setenta (170), la cantidad de cargos en la planta de personal permanente que se detalla en planilla que forma parte de la presente Ordenanza.-

Artículo 5°: Sin perjuicio de lo establecido en el artículo 31 de la Ley 1188/76 el Intendente Municipal podrá disponer las reestructuraciones que considere necesario. Dentro de la suma total fijada por el artículo primero con las siguientes limitaciones:

a)El crédito total autorizado para la partida personal no podrá ser reforzada.-

b)Los créditos para bienes de capital y trabajos públicos no podrán transferirse a otro destino.-

Artículo 6°: Comuníquese, regístrese, publíquese. Cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 001/1980.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada Tácitamente por O.M. 042/80.

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO RÉGIMEN INSTITUCIONAL

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