Norma Número 085/81

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece que los contribuyentes que estén cancelando deudas por distintos conceptos al momento del vencimiento para la presentación a un plan de pago para tierras fiscales, se regirán por el art. 2 de la O.M. 029/81. Exceptúa de los recargos previstos en el art. 46 del Código Fiscal.

Texto de la Norma


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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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