Norma Número 057/00

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Condona deuda a la Cooperadora del Hospital "Elena F. de Ramasco", parcela NC B-639-03-000, desde el 5º bimestre del año 1992 al 5º bimestre del año 2000.Exime de tributación al mismo inmueble por el período que va desde la condonación hasta el 31-03-01.

Texto de la Norma


Allen, 14 de Septiembre de 2000.-



VISTO:

La Nota presentada por la Asociación Cooperadora F. de RamascoHospital Allen, y


CONSIDERANDO:

Que por la misma, dicha Cooperadora solicita la condonación de la deuda por Servicios Retributivos correspon-diente al inmueble de la calle Cerro Otto N° 780, Nomenclatu-ra Catastral 04-1-B-639-03;
Que manifiestan que el inmueble ha sido donado a la Cooperadora por la Srta. María Elena Arthur, quien se en-cuentra internada en el Hogar de Ancianos desde hace cuatro años, asimismo que el inmueble pertenecía a la Srta. Eleonor Arthur, hermana fallecida de la Srta. María Elena, por lo que actualmente se encuentran tramitando la sucesión correspon-diente;
Que presentan costos elevados, que están prove-yendo de remedios a los abuelos del Hogar, que debido a esta
situación solicitan la mencionada condonación;
Que acompañan copia de Cesión Gratuita de Dere-chos Hereditarios, escritura N° 34 por ante la Notario María Angélica Domingo de nuestra Ciudad, mediante la cual María Elena Arthur, Héctor Arthur, Elvecia Arthur, Etelvina Arthur, Elvira Arthur y Nélida Arthur ceden y transfieren en forma gratuita, sin cargo ni condición , a la Cooperadora Elena F. de Ramasco, todos los derechos, acciones y obligaciones here-ditarios que le corresponden en la sucesión de Eleonor Ar-thur, fallecida en Allen el 19 de Agosto de 1980, a quien co-locan en su lugar grado y prelación, con absoluta subrogación en forma;
Que de acuerdo a ello el inmueble pasaría al do-minio de la Cooperadora, de quien resulta reconocido en nues-tra comunidad su actividad, fines y objetivos, que los mismos se caracterizan por un alto contenido de solidaridad social, de ayuda al prójimo y al más necesitado;
Que la Carta Orgánica Municipal establece en su Artículo 5°, que el Municipio deberá: inc. a) promover y pro-teger: 1. la salud,..., que en su Artículo 76° establece: las exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social, fundados en la protección del individuo y su familia...Sólo podrán dictarse exenciones o condonarse deudas, previa Ordenanza del Concejo Deliberante;
Que el Concejo Deliberante promueve la presente condonación y eximisión, dado los altos fines de la Coopera-dora, condicionando la misma exención a la efectiva inscrip-ción en el Registro de la Propiedad Inmueble del bien a nom- bre de la Cooperadora, caso contrario la presente carecerá de efectos y la deuda impositiva municipal del bien continuará vigente;
Que el Detalle de Deuda de la Municipalidad de Allen, Dirección de Recaudaciones, al 24-08-2000, por los conceptos Servicios Retributivos/Vialidad Rural, de la Nomen-clatura Catastral B-639-03-000: Arthur, El. desde el quinto período del año 1992 al quinto período del año 2000, asciende a la suma de pesos novecientos cinco con veintinueve centavos ($ 905,29);
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 14-09-00, según consta en Acta N° 506, se aprobó el pertinente Proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A


Artículo 1°: CONDONASE la deuda de la Nomenclatura Catastral
B-639-03-000, por la suma de pesos novecientos
cinco con veintinueve centavos ($ 905,29), co-
rrespondiente al quinto período del año 1992
hasta el quinto período del año 2000, de acuerdo
a Detalle de Deuda de la Dirección de Recauda-
ciones de la Municipalidad de Allen, de fecha
24-08-00.
Artículo 2°: EXIMESE de la tributación de los conceptos impo-
sitivos municipales correspondientes al Artículo
1°, a la Nomenclatura Catastral B-639-03-000,
por el período que va desde la condonación del
Artículo anterior hasta el 31 de Marzo del año
2001.
Artículo 3°: La condonación del Artículo 1° y la eximisión
del Artículo 2° de la presente, carecerán de
efecto alguno, si al 31 de Marzo del 2001 el in-
mueble de la Nomenclatura Catastral B-639-03-000
no se encuentra inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble a nombre de la Cooperadora
F. de RamascoHospital de Allen y las
deudas impositivas municipales de la Nomenclatu-
ra Catastral B-639-03-000 continuarán vigentes,
con sus correspondientes intereses y actualiza-
ciones.
Artículo 4°: Hágase la comunicación a la Cooperadora
F. de RamascoHospital Allen y demás comunica-
ciones pertinentes. Cumplido, archívese.


ORDENANZA MUNICIPAL N° 057/00.C.D

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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