Norma Número 067/81

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Modifica el art. 88 de la O.M. 030/78. Modifica el Sistema de Liquidación de Tasas Retributivas.

Texto de la Norma

Allen, 30 de Septiembre de 1981.-


VISTO:

La ordenanza n° 030/978 (Código Fiscal) en su Título I, artículo 88°, y

CONSIDERANDO:
Que el sistema utilizado para la liquidación de tasas Retributivas (Alumbrado Público, Recolección de residuos, Barrido de Calles o Riego de Calles) emplea como parámetro de frente
Que ello redunda en facturaciones sumamente significativas para los propietarios de lotes es esquina,
Que la norma legal citada en el establece una deducción del 20% sobre el cómputo métrico total,
Que por razones de equidad corresponde contemplar la situación mencionada,

POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°:
      Modifícase el artículo 88°, del Título I de la Ordenanza n° 030/78 reemplazando'85una deducción del 20% sobre el cómputo métrico totalpor '85una deducción del 35% sobre el cómputo métrico total
Artículo 2°: La presente será refrendada por los secretarios de Hacienda, Gobierno y Bienestar Social.-

Artículo 3°: Haganse las comunicaciones pertinentes, dése a conocimiento del Gobierno Provincial, publíquese, cumplido, archívese.-

O
RDENANZA MUNICIPAL N° 067/81.-
mhg.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.


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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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