Norma Número 067/81
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL 
 Sumario 
  Modifica el art. 88 de la O.M. 030/78. Modifica el Sistema de Liquidación de Tasas Retributivas.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 30 de Septiembre de 1981.-
VISTO:
La ordenanza n° 030/978 (Código Fiscal) en su Título I, artículo 88°, y
CONSIDERANDO:
Que el sistema utilizado para la liquidación de tasas Retributivas (Alumbrado Público, Recolección de residuos, Barrido de Calles o Riego de Calles) emplea como parámetro de frente
Que ello redunda en facturaciones sumamente significativas para los propietarios de lotes es esquina,
Que la norma legal citada en el establece una deducción del 20% sobre el cómputo métrico total,
Que por razones de equidad corresponde contemplar la situación mencionada,
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen en uso de sus atribuciones sanciona la siguiente 
O R D E N A N Z A: 
Artículo 1°:      
Modifícase el artículo 88°, del Título I de la Ordenanza n° 030/78 reemplazando'85una deducción del 20% sobre el cómputo métrico totalpor '85una deducción del 35% sobre el cómputo métrico total
Artículo 2°: La presente será refrendada por los secretarios de Hacienda, Gobierno y Bienestar Social.-
Artículo 3°: Haganse las comunicaciones pertinentes, dése a conocimiento del Gobierno Provincial, publíquese, cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 067/81.-
mhg.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín. 
  
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 Fechas 
  - Fecha sanción:
  30 / 9 /
  1981
  
 
  - Fecha promulgación:
  30 / 9 /
  1981
  
 
  - Fecha publicación:
  30 / 11 /
  1981
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
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