Norma Número 011/79
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Prohíbe el expendio de bebidas en envases de vidrio u hojalata, en estadios y campos de deportes. Establece sanciones para el caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
N° 011/79.-
ALLEN, 18 de abril de 1.979
VISTO:
La necesidad de prevenir los desordenes que en ocasiones se suscitan en los estadios deportivos, mediante el uso por medio de personas inadaptadas de envases de vidrios de bebidas gaseosas o guerra de proyectiles, ocasionando lesiones a otros asistentes, deportistas y árbitros de las competencias,
Que es facultad y deber de la autoridad municipal, conforme a la Ley 1188 velar por la seguridad pública,
Que la necesidad de tal prevención se acentúa en ocasiones de encuentros deportivos, donde concurren gran cantidad de espectadores,
Que el expendio de bebidas gaseosas puede realizarse sin ningún inconveniente mediante otro tipo de envases que no reúnan ningún tipo de peligrosidad en su uso por el público, y sin que ello afecte de ningún modo la libertad de comercio,
POR TODO ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Prohíbese el expendio de bebidas, de cualquier tipo que fuera, en envases de vidrio u hojalata, en estadios y campos de deportes.-
Artículo 2°:
Las bebidas autorizadas para su venta deberán ser servidas al consumidor en envases de cartón, quedando el envase original en resguardo del vendedor.-
Artículo 3°:
Son responsables del estricto cumplimiento de esta Ordenanza los clubes o asociaciones propietarias de campos de deportes.-
Artículo 4°:
En caso de infracción a esta Ordenanza, la entidad responsable se hará pasible a las multas establecidas el Artículo 2° del Título digo de Faltasde la Ordenanza General Impositiva.-
Artículo 5°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese, cumplido, archívese.-
LUIS SILENZI
GUILLERMO CÉSAR SCARAMELLA
Sec. De Obras Publicas.
Intendente Municipal
N° 011/79.-
ALLEN, 18 de abril de 1.979
VISTO:
La necesidad de prevenir los desordenes que en ocasiones se suscitan en los estadios deportivos, mediante el uso por medio de personas inadaptadas de envases de vidrios de bebidas gaseosas o guerra de proyectiles, ocasionando lesiones a otros asistentes, deportistas y árbitros de las competencias,
Que es facultad y deber de la autoridad municipal, conforme a la Ley 1188 velar por la seguridad pública,
Que la necesidad de tal prevención se acentúa en ocasiones de encuentros deportivos, donde concurren gran cantidad de espectadores,
Que el expendio de bebidas gaseosas puede realizarse sin ningún inconveniente mediante otro tipo de envases que no reúnan ningún tipo de peligrosidad en su uso por el público, y sin que ello afecte de ningún modo la libertad de comercio,
POR TODO ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Prohíbese el expendio de bebidas, de cualquier tipo que fuera, en envases de vidrio u hojalata, en estadios y campos de deportes.-
Artículo 2°:
Las bebidas autorizadas para su venta deberán ser servidas al consumidor en envases de cartón, quedando el envase original en resguardo del vendedor.-
Artículo 3°:
Son responsables del estricto cumplimiento de esta Ordenanza los clubes o asociaciones propietarias de campos de deportes.-
Artículo 4°:
En caso de infracción a esta Ordenanza, la entidad responsable se hará pasible a las multas establecidas el Artículo 2° del Título digo de Faltasde la Ordenanza General Impositiva.-
Artículo 5°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese, cumplido, archívese.-
LUIS SILENZI
GUILLERMO CÉSAR SCARAMELLA
Sec. De Obras Publicas.
Intendente Municipal
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
18 / 4 /
1979
- Fecha promulgación:
18 / 4 /
1979
- Fecha publicación:
18 / 4 /
1979
Descriptores que posee esta norma
SEGURIDAD PÚBLICA
RÉGIMEN DE FALTAS
CULTURA Y EDUCACIÓN
Adjuntos
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