Norma Número 059/82
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Reemplaza el Art. 151 de la O.M. 019/82. Establece el interés que devengarán las deudas.
Texto de la Norma
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
13 / 9 /
1982
- Fecha promulgación:
13 / 9 /
1982
- Fecha publicación:
18 / 10 /
1982
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
Adjuntos
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