Norma Número 066/79
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Prohíbe la producción de Ruidos Molestos dentro del Ejido Municipal. Reglamenta las emisiones sonoras que se realicen al aire libre, por la instalación de autoparlantes. Regula la propalación de propaganda radiofónica móvil. Prohíbe el uso de fuegos artificiales. Establece sanciones en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
RUIDOS MOLESTOS
``El Art. 2618 del Código Civil contempla las denominadas ``inmisiones inmateriales' en las relaciones de vecindad, imponiendo conductas que no sólo se refieren al uso regular de la propiedad, sino que también tienden a evitar el daño ambiental que se produciría si dichas inmisiones excedieran la normal tolerancia, protegiendo así la tranquilidad de las personas y amparando su derecho a la vida y a la salud. Y aun cuando la letra de dicho artículo parece propiciar una solución alternativa al autorizar al juez a disponer la indemnización del daño o la cesación de las molestias, cabe admitir que si éstas han producido daños, no sólo deberá hacérselas cesar sino que también deberá concederse una indemnización, al perjuicio sufrido, de conformidad con los principios comunes.'
( Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 2, 12/04/94. `` Mele, Mario Oscar y otro c/ Segba S.A. s/ daños y perjuicios varios'), ( MORALES LABERTI, Alicia; `` Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión Ambiental'. Editorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 161/162).
Comentarios
La O.M. 017/92 deroga los arts.7° a 14°.
Derogada por O.M. 047/92.
Fechas
- Fecha sanción:
27 / 9 /
1979
- Fecha promulgación:
27 / 9 /
1979
- Fecha publicación:
27 / 9 /
1979
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL
SEGURIDAD PÚBLICA
RÉGIMEN DE FALTAS
COMERCIO
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