Norma Número 066/79

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Prohíbe la producción de Ruidos Molestos dentro del Ejido Municipal. Reglamenta las emisiones sonoras que se realicen al aire libre, por la instalación de autoparlantes. Regula la propalación de propaganda radiofónica móvil. Prohíbe el uso de fuegos artificiales. Establece sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

RUIDOS MOLESTOS
``El Art. 2618 del Código Civil contempla las denominadas ``inmisiones inmateriales' en las relaciones de vecindad, imponiendo conductas que no sólo se refieren al uso regular de la propiedad, sino que también tienden a evitar el daño ambiental que se produciría si dichas inmisiones excedieran la normal tolerancia, protegiendo así la tranquilidad de las personas y amparando su derecho a la vida y a la salud. Y aun cuando la letra de dicho artículo parece propiciar una solución alternativa al autorizar al juez a disponer la indemnización del daño o la cesación de las molestias, cabe admitir que si éstas han producido daños, no sólo deberá hacérselas cesar sino que también deberá concederse una indemnización, al perjuicio sufrido, de conformidad con los principios comunes.'
( Cámara Nacional Civil y Comercial Federal, Sala 2, 12/04/94. `` Mele, Mario Oscar y otro c/ Segba S.A. s/ daños y perjuicios varios'), ( MORALES LABERTI, Alicia; `` Derecho Ambiental. Instrumentos de Política y Gestión Ambiental'. Editorial Alveroni, Córdoba; 1999. P. 161/162).


Comentarios

La O.M. 017/92 deroga los arts.7° a 14°.
Derogada por O.M. 047/92.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

DESARROLLO URBANO MEDIO AMBIENTE Y SALUD AMBIENTAL SEGURIDAD PÚBLICA RÉGIMEN DE FALTAS COMERCIO

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal