Norma Número 038/00

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a formular plan de pagos con la Sra. María F. Pincheira, en concepto de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Cód. Comercio Nº 1406/5. Establece plazo de formalización y consecuencias del incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 8 de Junio de 2000.




VISTO:


La Nota presentada por la Sra. María F. Pin-cheira; y


CONSIDERANDO:

Que por dicha nota la Señora de referencia plan-
tea inconvenintes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene que mantiene con
la Municipalidad de Allen;
Que la contribuyente, no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal, en razón de su situación so-cio-económica;
Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-06-00, según consta en Acta N° 492, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de



ORDENANZA


Artículo 1°
: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
ciones, a formular un plan de pago con la Sra.
María F. Pincheira, de la siguiente manera: en
cuotas Bimestrales de pesos veinte ($20), hasta
cubrir el monto adeudado en concepto de Tasa
por Inspección, Seguridad e Higiene Código
de Comercio N° 1406/5.
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
nicipal, para formalizar lo establecido en el
Artículo 1°.








Artículo 3°
: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
sente Ordenanza Municipal y la falta de pago de
la Tasa Municipal correspondiente de acuerdo al
vencimiento establecido en el calendario fiscal,
el mismo caduca automáticamente, volviendo el
monto a la deuda original, sin acreditación al-
guna de las cuotas abonadas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 038/00.C.D.-



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0337/00.

Fechas

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