Norma Número 038/00
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIG. PLAZO VENCIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza al PEM a formular plan de pagos con la Sra. María F. Pincheira, en concepto de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene, Cód. Comercio Nº 1406/5. Establece plazo de formalización y consecuencias del incumplimiento.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 8 de Junio de 2000.
VISTO:
 La Nota presentada por la Sra. María F. Pin-cheira; y
CONSIDERANDO:
 Que por dicha nota la Señora de referencia plan-
tea inconvenintes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasa por Inspección, Seguridad e Higiene que mantiene con
la Municipalidad de Allen; 
 Que la contribuyente, no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal, en razón de su situación so-cio-económica;
 Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 8-06-00, según consta en Acta N° 492, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, 
sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
 a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
 cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
 Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda- 
 ciones, a formular un plan de pago con la Sra. 
 María F. Pincheira, de la siguiente manera: en 
 cuotas Bimestrales de pesos veinte ($20), hasta 
 cubrir el monto adeudado en concepto de Tasa
 por Inspección, Seguridad e Higiene Código
 de Comercio N° 1406/5. 
Artículo 2°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
 tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
 nicipal, para formalizar lo establecido en el 
 Artículo 1°.
Artículo 3°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
 cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
 de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
 sente Ordenanza Municipal y la falta de pago de
 la Tasa Municipal correspondiente de acuerdo al
 vencimiento establecido en el calendario fiscal,
 el mismo caduca automáticamente, volviendo el 
 monto a la deuda original, sin acreditación al-
 guna de las cuotas abonadas.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 038/00.C.D.-
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0337/00.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  8 / 6 /
  2000
  
 
  - Fecha promulgación:
  23 / 6 /
  2000
  
 
  - Fecha publicación:
  5 / 7 /
  2000
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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