Norma Número 040/79
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Incluye en el Código Fiscal, dos párrafos y el Título del art. 47, que quedará como: Multas por Omisión.
Texto de la Norma
N° 040/79.-
ALLEN, 3 de julio de 1.979
VISTO:
El Memoandum n° 079/79, de la Secretaría de Hacienda solicitando el dictado de una ordenanza que incluya en el Código Fiscal, dos párrafos y el título del Artículo 47°, que se emitió en el mismo, y
CONSIDERANDO:
Que se necesita su inclusión, para un mejor desempeño del mismo,
POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
Incluir en el Código Fiscal, dos párrafos, y el título del Articulo 47°, que se emitió en la redacción del texto del mismo, aprobado por ordenanza municipal N° 030/78.-
Artículo 2°:
El mismo quedará redactado de la siguiente manera: `` Art.47°.- MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicaran por la omisión total o parcial en el ingreso de los tributos, en los cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-
El monto se aplicará sobre la deuda actualizada y por año
calendario, de acuerdo a la siguiente escala. Dentro del
primer año el veinte porciento(20%), dentro del tercer año
el sesenta porciento (60%), dentro del
quinto año y
subsiguientes el cien porciento (100%)
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese ,
cumplido, archívese.-
Lic. Eva Dischereit de morales
Guillermo César Scaramella
Sec. de Obras Públicas
Intendente Municipal
Luis Stlenzi
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
En la O.G.I., de 1978 no aparece el art. 47.
Fechas
- Fecha sanción:
3 / 7 /
1979
- Fecha promulgación:
3 / 7 /
1979
- Fecha publicación:
13 / 8 /
1979
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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