Norma Número 040/79

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Incluye en el Código Fiscal, dos párrafos y el Título del art. 47, que quedará como: Multas por Omisión.

Texto de la Norma


N° 040/79.-

ALLEN
, 3 de julio de 1.979

VISTO:  
                  El Memoandum n° 079/79, de la Secretaría de Hacienda solicitando el dictado de una ordenanza que incluya en el Código Fiscal, dos párrafos y el título del Artículo 47°, que se emitió en el mismo, y
CONSIDERANDO:
                           Que se necesita su inclusión, para un mejor desempeño del mismo,
POR ELLO:
                           El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
                                           
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:       Incluir en el Código Fiscal, dos párrafos, y el título del Articulo 47°, que se emitió en la redacción del texto del mismo, aprobado por ordenanza municipal N° 030/78.-
Artículo 2°:       El mismo quedará redactado de la siguiente manera: `` Art.47°.- MULTAS POR OMISIÓN: Se aplicaran por la omisión total o parcial en el ingreso de los tributos, en los cuales no concurren las situaciones de fraude o exista error excusable de hecho o de derecho.-
El monto se aplicará sobre la deuda actualizada y por año
calendario, de acuerdo a la siguiente escala. Dentro del
primer año el veinte porciento(20%), dentro del tercer año
el sesenta porciento (60%), dentro del          quinto año y
subsiguientes el cien porciento (100%)
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes, publíquese ,
cumplido, archívese.-


Lic. Eva Dischereit de morales                     Guillermo César Scaramella
Sec. de Obras Públicas                                            Intendente Municipal
Luis Stlenzi



Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

En la O.G.I., de 1978 no aparece el art. 47.

Fechas

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