Norma Número 037/79

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece los elementos con los que deberán contar para la Prevención de Incendios; los Establecimientos Industriales, los Depósitos de Materiales, los Galpones de Empaque, Aserraderos, Frigoríficos, Almacenes Mayoristas y todo otro Establecimiento que utilice materiales altamente combustibles.

Texto de la Norma


N° 037/79.-

ALLEN
, 18 de junio de 1.979

VISTO:
                           La necesidad de precisar con mayor exactitud las pautas sobre prevenciones contra incendios, y
CONSIDERANDO:
                           Las pautas a que se deberán ajustar los Establecimientos Industriales, los Depósitos de Materiales, los Galpones de Empaque, Aserraderos, Frigoríficos, Almacenes Mayoristas y todo otro Establecimiento que utilice materiales fácilmente combustibles,
POR ELLO:
                           El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente
                                           
O R D E N A N Z A
Artículo 1°
:
       Los establecimientos Industriales, los Depósitos de Materiales, los Galpones de Empaque, Aserraderos, Frigoríficos, almacenes Mayoristas, y todo otro establecimiento que utilice materiales fácilmente combustibles, deberán tener sus instalaciones contra incendio, de acuerdo a lo dispuesto en la siguiente reglamentación:
1)       Fuentes de Agua:
a)       Cisternas:
                  Deberán tener una capacidad de:
                  Para Establecimientos cuyas superficie sea:
-        Igual o menor a 'bd Ha....................... 200 m3.
-        Entre 1 Ha y 1 'bd Ha........................ 400 m3.
-        Mayores a 1 'bd Ha .......................... 600 m3.
No existe obligatoriedad de instalar Cisternas en caso de cumplimentarse lo dispuesto por los incisos b) o c) del presente punto (con caudal aforado suficiente) y el inciso b) del punto segundo.-


b)       Canales o desag'fces:
Para en caso de Establecimientos con posibilidad de aceptar y/o bombear agua de canales y/o desag'fce, podrán utilizar esta fuente siempre que la circulación de agua sea continua durante todo el año, y además se posee permiso para su bombeo por parte del Ente a cargo de los mismos, para un bombeo horario de 80 m3/h.-
         c) Perforación y/o pozos:
En el caso de tratarse de perforaciones las mismas deberán ser entubadas encaño de acero para asegurar su durabilidad, y además poseer un diámetro suficiente para permitir la colocación del equipo de bombeo.- Además la persona y/o Empresas ejecutantes de las perforación y/o pozo deberá aforar el máximo caudal que dé la misma, a efectos de conocer si dicho valor es compatible con los caudales exigidos para lo equipos de bombeo.-
Este valor medido deberá dejarlo el ejecutor del trabajo por escrito al propietario del Establecimiento.- Si el aforado índice un caudal insuficiente, deberá construirse una Cisterna de 100 m3, para que funciones como pulmón con abastecimiento del bombeo del pozo, debiéndose colocar en este caso dos equipos de bombeo: uno para bombeo pozo Cisterna, otro cisterna-red.- El equipo pozo cisterna deberá ser el tipo vertical con la presión necesaria para el llenado de las cisternas y el equipo cisterna-red. El equipo cisterna deberá ser del tipo vertical con la presión necesaria para el llenado de las cisternas y el equipo cisterna-red, se seleccionará de acuerdo al punto 2) Equipo de bombeo.-
         d) Tanques elevados: Serán complementarios de las
fuentes indicadas en a), b) o c).-
Tendrán una capacidad mínima de 6 m3. y el puente inferior del tanque deberá estar a un nivel de 5 m. como mínimo sobre el punto más alto del resto del establecimiento, además deberá tener igual un sistema de reposición de agua en forma continua a efectos de lograr un llenado permanentemente, hasta tanto se ponga en funcionamiento el equipo de bombeo contra incendios.-
Artículo 2°:       Equipo de bombeo:
Transmisión vertical
: Son las únicas que admitirán en perforaciones, pozos y cisternas subterráneas de que por sus sistema aseguran una marcha y/o bombeo inmediato, sin acarrear los inconvenientes de posibles descaves.-
Dichos equipos deberán ser de los mismos caudales y presión que para el caso de las bombas centrífugas.-
c)       Accionamiento de las bombas:
Tanto las bombas centrífugas, como las de turbina, deberán ser accionadas por motores a explosión y eléctricos, pudiendo al momento de aprobarse la instalación estar instalado uno de ellos y colocarse el otro dentro de los 54 días subsiguientes.-
Motores a explosión: los mismos deberán ser provistos con carácter tipo industrial, con radiador de aceite, y con dos baterías, que en total arrojen el doble de capacidad requerida.- Los motores deberán ser hechos arrancar por lo menos una vez por semana, para asegurar sus correcto funcionamiento.-
Motores eléctricos : Deberán ser accionados mediante una línea totalmente independiente de la real de la planta (preferentemente una línea ubicada calla por medio a la planta) para ello deberá tener una entrada desde la línea exterior totalmente separada, con sus correspondiente pilar que llevará indicación escrita: ``Instalación contra incendios' seccionador, etc.-
Las bombas y sus motores eléctricos irán comandados desde el p de las mismas mediante arrancador y protección colocada en cajas para exterior, el cableado desde el pilar hasta el tablero y el motor deberá ser subterráneo.-
d)       Ubicación de las fuentes y bombas:
No irán nunca dentro de un edificio o tinglado, irán en patios de fácil acceso, desde varios puntos y convenientemente alejado de las paredes.-
Artículo 3°:       Bocas de incendios:
a)       Bocas de 63 mm: Se deberá colocar a una distancia máxima entre bocas de 30 mts.-
b)       Condiciones generales: Deberán estar colocados preferentemente sobre aberturas de acceso al edificio, no SINDO conveniente que las mismas vallan tomadas a la mampostería a efectos de evitar que un deterioro de este afecte la seguridad de la(s) boca(s).-
Preferentemente deberán ser colocadas del lado externo de las edificaciones, debiendo colocarse también en el interior cuando la cobertura no sea la recomendada de acuerdo a la distancia entre bocas fijadas.-
c)       Mangueras: Cada boca deberá tener su correspondiente manguera, con el diámetro que correspondiese, según el diámetro de la boca, la manguera deberá tener un la rgo de 25 Mts. y deberá estar permanentemente conectada a la boca e efectos de lograr una inmediata utilización, a su vez deberá tener su propio gabinete y la lanza correspondiente.-
La manguera se recomienda sea revestida en su interior con látex a efectos de una mejor durabilidad y seguridad.-
Artículo 4°:       Cañerías:
         A la medida de la bomba deberá ser un diámetro de 4 pulgadas como mínimo, debiendo tener a la salida del cabezal del equipo de bombeo, una derivación en tres pulgadas con una válvula de modo que permita acoplar una manguera para alimentar (una sola boca) en caso de necesidad a los equipos el cuerpo de Bomberos.- Para el resto de la cañería y a efectos de su diámetro se deberá tener en cuanta que con un diámetro de 50 mm. Solo se podrá alimentar una sola boca de 45 mm. Con una cañería de 63 mm. Solo se podrá alimentar una sola boca de 63 mm. Y el resto de los ramales se dimensionará teniendo en cuanta la siguiente:
- Ramal que alimenta hasta 3 bocas (sea de 45 y/o 63 mm.), será de 75 mm.
- Ranal que alimenta mas de 3 bocas, serán de 4 pulgadas.- Materiales : Se utilizara caño de hierro galvanizado, pudiendo ser utilizado caño de hierro galvanizado, pudiendo ser utilizado caño de PVC rígido únicamente en ramales enterrados por lo menos 0,70 m en este caso el PVC deberá tipo pesado y probado en planta antes de tapado con una presión de 12 Kg/cm2.-
Artículo 5°:       Extinguidores:
Se ordenaran en salas de maquina, al lado de motores
         eléctricos, etc. De acuerdo a las indicaciones, que a tal efecto dará por escrito la Dirección de Bomberos de la Provincia de Río Negro, en cuanto a calidad, cantidad y ubicación.-
Artículo 6°:       Incorporase la presente Ordenanza al Código de Edificación
Artículo 7°:       Alos efectos de encuadrar a todos los establecimientos habilitados con anterioridad a la aplicación de esta ordenanza, se otorgará un plazo de trescientos sesenta y cinco días (365) días corridos para encuadrarse dentro de los términos de la presente.-
Artículo 8°:       Vencido el plazo acordado, los infractores serían sancionados con multas que se fijan oportunamente en la Ordenanza General Impositiva.-
Artículo 9°:       Cancelase la habilitación comercial o precédase a la clausura de de todo Establecimiento que no hubiera dado cumplimiento en los treinta (30) días subsiguientes al plazo acordado en el Art. 7° de la presente Ordenanza.-
Artículo 10°:      Háganse las comunicaciones pertinentes, dése a publicidad, cumplido, archívese.-




Luis Silensi                                                  Guillermo César Scaramella
Sec. de Obras Públicas                                            Intendente Municipal




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Norma complementaria con O.M. 021/88.

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