Norma Número 033/00

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Autoriza al PEM a formalizar plan de pagos con la Sra. Viviana San Martín y/o Walter Loyola, N.C.: 04-1-C-543-05-000, en concepto de Tasas Retributivas. Establece sanciones en caso de incumplimiento.

Texto de la Norma

Allen, 4 de Mayo de 2000.




VISTO:


La Nota presentada por la Sra. Viviana San Martín, en nombre del Sr. Walter Loyola; y


CONSIDERANDO:

Que por dicha nota el señor de referencia plan-tea inconvenientes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasas Retributivas;
Que el contribuyente no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal, en razón de su situación eco nómica;
Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-05-00, según consta en Acta N° 488, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de



ORDENANZA


Artículo 1°
: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
ciones, a formular un plan de pago con la Sra.
Viviana San Martín y/o Sr. Walter Loyola, de la
siguiente manera: en cuotas bimestrales de pesos
quince ($15), hasta cubrir el monto adeudado en
concepto de Tasas Retributivas NC. C-543-05-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la cuota del plan de pago de pe-
sos quince ($ 15) debe vencer en el mes dife-
rente, al vencimiento que marca el calendario
fiscal pertinente a las Tasas Retributivas de la
NC. C-543-05-000.
Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
nicipal, para formalizar lo establecido en el
Artículo 1°.

Artículo 4°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
sente Ordenanza Municipal el mismo caduca au-
tomáticamente, volviendo el monto a la deuda
original, sin acreditación alguna de las cuo-
tas abonadas.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 033/00.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 0270/00.

Fechas

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