Norma Número 033/00
El alcance de esta norma es general.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
NO VIG. PLAZO VENCIDO
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Autoriza al PEM a formalizar plan de pagos con la Sra. Viviana San Martín y/o Walter Loyola, N.C.: 04-1-C-543-05-000, en concepto de Tasas Retributivas. Establece sanciones en caso de incumplimiento.
Texto de la Norma
Allen, 4 de Mayo de 2000.
VISTO:
La Nota presentada por la Sra. Viviana San Martín, en nombre del Sr. Walter Loyola; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha nota el señor de referencia plan-tea inconvenientes para abonar la deuda municipal en concepto de Tasas Retributivas;
Que el contribuyente no pudo cumplir con su obligación tributaria municipal, en razón de su situación eco nómica;
Que el monto de la deuda de Tasas Municipales, no puede ser cancelado de acuerdo a las normas en vigencia;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 4-05-00, según consta en Acta N° 488, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: AUTORIZASE por vía de excepción por única vez
a los Artículos 8° y 9° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 160/98, al Poder Ejecutivo Municipal-
Secretaría de Hacienda - Dirección de Recauda-
ciones, a formular un plan de pago con la Sra.
Viviana San Martín y/o Sr. Walter Loyola, de la
siguiente manera: en cuotas bimestrales de pesos
quince ($15), hasta cubrir el monto adeudado en
concepto de Tasas Retributivas NC. C-543-05-000.
Artículo 2°: ESTABLECESE que la cuota del plan de pago de pe-
sos quince ($ 15) debe vencer en el mes dife-
rente, al vencimiento que marca el calendario
fiscal pertinente a las Tasas Retributivas de la
NC. C-543-05-000.
Artículo 3°: ESTABLECESE un plazo de 30 (treinta) días a par-
tir de la vigencia de la presente Ordenanza Mu-
nicipal, para formalizar lo establecido en el
Artículo 1°.
Artículo 4°: ESTABLECESE que ante el incumplimiento de dos
cuotas consecutivas o tres alternadas del plan
de pago ordenado en el Artículo 1° de la pre-
sente Ordenanza Municipal el mismo caduca au-
tomáticamente, volviendo el monto a la deuda
original, sin acreditación alguna de las cuo-
tas abonadas.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 033/00.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. 0270/00.
Fechas
- Fecha sanción:
4 / 5 /
2000
- Fecha promulgación:
22 / 5 /
2000
- Fecha publicación:
12 / 6 /
2000
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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