Norma Número 019/82

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece los valores para la percepción de las Tasas determinadas en la Ordenanza General Impositiva. Determina las zonas, valores y vencimientos para la percepción de Tasas Retributivas; por Habilitación de Comercio e Industria; de Inspección, Seguridad e Higiene; Derecho a Espectáculos Públicos, Propaganda y Publicidad; de Permisos Varios; de Abasto y Bromatología; de Contraste, Pesos y Medidas; por Visado de Guías de Hacienda; Derecho por Visación de Planos; de Catastro; de Cementerio; el Valor de alquileres y por Servicio de desagotamiento de pozos ciegos y por los Derechos de Oficina. Fija el valor para la aplicación de Sanciones de tránsito; Transporte de productos peligrosos; Transporte escolar; por Infracciones al Código de Faltas, previsiones contra incendios. Establece el valor de las Patentes de Canes; del Registro de Canteras y para la ocupación de Espacios Públicos, la provisión de Agua a domicilio. Fija el monto de las infracciones en caso de animales sueltos en lugares públicos.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

La O.M. 032/82 amplía el art. 11.
La O.M. 045/82 prorroga la O.M.
La O.M. 058/82 modifica el Art. 11, Titulo IV .
La O.M. 059/82 Reemplaza el Art. 151 .
La O.M. 066/82 incluye en el Capítulo IX , Art. 35 el Inc. U.
La O.M. 082/82 incrementa el valor las Tasas Retributivas, de Vialidad Rural y Canón de Riego.
La O.M. 092/82 deroga el Inc. H del Art. 35 Capítulo IX.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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