Norma Número 017/82

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Modifica el Art. 120 Titulo V de la O.M. 030/78. Establece que la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene se abonará semestralmente determinada por la Ordenanza General Impositiva. Deroga los Art. 122, 123, 124, 125, 127, 129, 129bis, 130, 131, 2do. párrafo del art. 133 y 134, 136, 137 , 139 y 140 de la O.M. 030/78. Modifica el art. 126, 128, 135 y 138 de la O.M. 030/78.

Texto de la Norma

Allen, 17 de marzo de 1982.-


VISTO:
La nota presentada por el Centro Comercial e Industrial de Allen; y


CONSIDERANDO:
Que en la misma se formula una solicitud para modificar el sistema impositivo de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene;
Que dicha tasa, de acuerdo a lo establecido en el Código Fiscal, Título V, Artículo 120° y subsiguientes, se percibía aplicando una alícuota sobre los ingresos brutos devengados en el período anterior;
Que de un estudio analítico del sistema, y de un amplio cambio de ideas, con los señores representantes del Centro Comercial e Industrial de Allen, surge claramente la conveniencia de no aplicar más el sistema de alícuota sobre ingresos, dado que ello distorsiona el sentido de la cual, como su nombre lo indica debe ser una tarifa a aplicar en retribución a un servicio;
Que la aplicación de una tasa cierta, implicará el conocimiento previo para los contribuyentes, del monto que deberán oblar oportunamente, y para el Municipio, el conocimiento anticipado del recurso correspondiente;
Que, finalmente, se podrá proceder con equidad y justicia intentando que el valor de la tasa sea proporcional al servicio prestado;

POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen, sanciona la siguiente,


O_R_D_E_N_A_N_Z_A
Artículo 1°:
MODIFICASE la Ordenanza Municipal N° 030/78, en su Título V, de la siguiente manera: El Artículo 120° quedará redactado así:
         Por los servicios de inspección destinados a preservar la seguridad, salubridad e Higiene, en relación a comercios industrias o servicios asimilables que se desarrollan en locales, establecimientos oficinas, se abonará a partir de 1982, una tasa fija que semestralmente se determinará por Ordenanza General Impositiva. Deróganse los Artículos 122°, 123°, 124°, y 125°. El Artículo 126° quedará redactado así: Al iniciar las actividades, el contribuyente conjuntamente con la obligaciones prescriptas en el Título anterior, deberá abonar la tasa que le corresponda, según la actividad a desarrollar, por un período (semestre, trimestre o bimestre, de acuerdo a lo que determine la Ordenanza General Impositiva).Derógase el artículo 127°. El Artículo 128° quedará redactado así: Cuando un contribuyente posea más de un local de venta, deberá abonar la tasa por cada uno de ellos, conforme a la habilitación otorgada. Deróganse los Artículos 129°, 129°° bis, 130° y 131°. Suprímese el segundo párrafo del Artículo 133°. Suprímese el segundo párrafo del Artículo 134°. El Artículo 135° quedará redactado así: El pago de la tasa a que hace referencia este Título, se abonará en las siguientes oportunidades: a) Los contribuyentes con Licencia Comercial en las fechas que determine la Ordenanza General Impositiva.- b) Los nuevos contribuyentes, al otorgarse la Licencia respectiva. Deróganse los Artículos 136° y 137°. El Artículo 138° quedará redactado así: La falta de pago de la tasa en los plazos fijados, dará derecho al Municipio, a exigir su pago por vía de apremio, sin perjuicio de las sanciones previstas en el Título Infracciones a las Obligaciones y Deberes Fiscales de la presente Ordenanza. Deróganse los artículos 139° y 140°.
Artículo 2°:La presente será refrendada por los Señores Secretarios de Hacienda, de Obras Públicas y de Bienestar Social.
Artículo 3°:Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.




ORDENANZA MUNICIPAL N° 017/82.CD.




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

TASAS POR INSPECCION, SEGURIDAD E HIGIENE
IMPUESTOS MUNICIPALES.
Corresponde revocar la sentencia que hizo lugar a la acción declarativa promovida con el objeto de que se declare que una municipalidad carece de facultades para exigir a la empresa prestataria del servicio público de electricidad el pago de la tasa de inspección, seguridad e higiene respecto de los locales comerciales que aquella posee en el ejido de la comuna, pues tales tasas pertenecen inequívocamente al ámbito de facultades que, por su naturaleza, son propias de los municipios.
Autos: Edenor c/ Municipalidad de Gral Rodríguez s/ acción declarativa medida cautelar. Tomo: 322 Folio: 2331 Ref.: Acción declarativa. Energía eléctrica. Servicios públicos. Nación. Provincias. Tasas. Municipalidades. Mayoría: Nazareno, Moliné OConnor , Fayt, Belluscio, Boggiano, López, Bossert, Vázquez. Disidencia: Abstención: Petracchi. 05/10/1999.


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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO COMERCIO

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