Norma Número 012/82

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

DEROGA el Art. 88 Título I, de la O.M. 030/78. ESTABLECE que toda parcela con construcción abonará la Tasa Retributiva de acuerdo a una escala porcentual .

Texto de la Norma

ALLEN, 15 de febrero de 1982.-


VISTO:

El Memorando n°003/85 de la Dirección de Recaudaciones, y

CONSIDERANDO:
Que mediante el mismo se solicita se estudie la posibilidad de adecuar el sistema de cobro de Tasas Retributivas, para los solares edificados y subdivididos conforme al régimen de propiedad horizontal, por unidades locativas, ya que se encuentra determinado por superficie,

POR ELLO:
El Intendente Municipal de la Ciudad de Allen sanciona la siguiente
O R D E N A N Z A:
Artículo 1°:
      Toda parcela en la que se encuentran construídos más de una unidad locativa y perteneciente o no a un mismo propietario, abonará la tasa correspondiente según la siguiente escala porcentual:
-Con 2 unidades locativas, por cada unidad el 75% de la tasa correspondiente al lote.-
-Con 3 unidades locativas, por cada unidad el 60% de la tasa correspondiente al lote.-
-Con 4 o más unidades locativas, por cada unidad el 50% de la tasa correspondiente al lote.-
Artículo 2°: Lo dispuesto en el artículo anterior reemplazará a lo estipulado en el artículo 88 del Título I (Parte Especial) de la Ordenanza Municipal n° 030/78.- (Código Fiscal).-
Artículo 3°: La presente será refrendada por los señores secretarios de Bienestar Social y Obras Públicas.-
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes, comuníquese al Gobierno Provincial, publíquese, cumplido, archívese.-

O
RDENANZA MUNICIPAL N° 012/82.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.


Comentarios


Modifica el Artículo 1° de esta norma, la O.M. N° 165/24.C.D.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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