Norma Número 2413
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Crea Energía Río Negro Sociedad del Estado.
Texto de la Norma
LEY 2.413
CREACION DE ENERGIA RIO NEGRO SOCIEDAD DEL ESTADO (E.R.S.E.)
VIEDMA, 29 de Noviembre de 1990
BOLETIN OFICIAL, 17 de Diciembre de 1990
Vigentes
LA LEGISLATURA DE LA PROVINCIA DE RIO NEGRO SANCIONA CON FUERZA DE LEY:
artículo 1:
Créase Energía Río Negro Sociedad del Estado, con sujeción a las disposiciones de las Leyes Nacionales Nros. 19.550 y 20.705, con sus modificatorias y complementarias que le fueran aplicables.
Apruébanse los Estatutos de la Sociedad que se agregan como único anexo, considerándose sus cláusulas como parte integrante de esta Ley.
Las relaciones con el Poder Ejecutivo serán a través del organismo que se establezca en la reglamentación hasta tanto se cumplimente lo establecido en el articulo 9 de la presente Ley.
SUSCRIPCION, INTEGRACION, AUMENTOS DE CAPITAL Y RECURSOS artículo 2:
La Provincia de Río Negro suscribe la totalidad del Capital Social fijado por el articulo séptimo de los Estatutos, el cual se integrara de la siguiente manera: a) Con el patrimonio de la Administración Provincial de Energía (Ente Autárquico creado por Ley Nro. 1.666 y los créditos presupuestarios que correspondan a la fecha de sanción de la presente Ley. Comprenderán entre otros: 1.Los bienes, derechos y obligaciones cuyo detalle y avaluo determine el balance de cierre de la fecha de vigencia de esta Ley, el que se elevara al Poder Ejecutivo para su aprobación y los que se encontraren en tramite de adquisición o transferencia a su favor.
2. Los saldos, a la fecha de vigencia de esta Ley, de las remesas de la Administración Central previstas en el Presupuesto del año o anteriores, si hubieran remanentes pendientes de la transferencia a la Administración Provincial de Energía.
3. Los gastos adicionales autorizados a la Administración Provincial de Energía de desembolsos adicionales por cualquier concepto, especialmente por certificados de obras.
b) Con los créditos del Fondo de Infraestructura Eléctrica Provincial (F.I.E.P.) creado por el articulo 3 de la Ley Nro. 2.346.
c) Con el patrimonio de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado Nacional que resulte transferido conforme a la Ley Nro. 2346 y a los términos del Convenio de Transferencia suscripto el 22.5.90 y ratificado por Ley Nro. 2.379.
La Asamblea decidirá el tiempo y la forma en que deberán ser integrados los montos suscriptos que no alcanzaren a cubrirse con el aporte de los bienes, derechos y obligaciones detallados precedentemente, los que por lo menos representan el veinticinco por ciento (25%) del
artículo 3:
El Capital de la Sociedad será aumentado con los siguientes recursos:
a) Con los aportes que destine a tal efecto el Presupuesto de la Provincia.
b) Con las utilidades liquidas y realizadas, una vez efectuadas las reservas pertinentes, que se resuelva capitalizar.
c) Con los bienes expropiados a la fecha de la presente. A tal efecto la Escribanía General de Gobierno confeccionara las escrituras publicas pertinentes.
d) Con cualquier otro recurso que la Provincia destine a ese fin y u obtenga de aportes de la Nación, de fondos especiales o de otras fuentes.
e) Con los inmuebles fiscales que se autoriza al Poder Ejecutivo a transferir sin cargo, a la Sociedad, para la ejecución de las obras y actividades necesarias para el cumplimiento de los fines de esta Ley.
artículo 4:
serán considerados recursos de la Sociedad:
a) El producido por suministro de energía eléctrica.
b) Las tasas retributivas de servicios especiales, multas, recargos e intereses, que se fijen o impongan por el Poder Ejecutivo.
c) Los aportes no reintegrables que realice el Poder Ejecutivo para la ejecución de obras de fomento o de rentabilidad diferida.
d) El Fondo de Infraestructura Eléctrica Provincial (F.I.E.P.), Ley Nro. 2.346 Art. 3.
e) Los ingresos provenientes del Fondo Especial de Desarrollo Eléctrico del Interior Ley Nacional N° 15.336 ( F.E.D.E.I.).
f) La capitalización de las reservas liquidas, utilidades liquidas realizadas, saldos de revaluaciones y conversión de debentures de la Sociedad.
g) El capital proveniente de prestamos o inversiones.
h) Las donaciones, legados, aportes y-o cualquier otro recurso que
pudiera recibirse.
FUNCIONAMIENTO
artículo 5:
El funcionamiento de la Sociedad se ajustara a pautas de rentabilidad, buen servicio, eficiencia y publicidad de sus actos, sin perjuicio de las actividades de fomento que deba realizar.
CONCESION DEL SERVICIO PUBLICO
artículo 6:
Otorgase a Energía Río Negro Sociedad del Estado la concesión para la prestación y exploración del servicio publico de generación,transformación, transmisión, distribución, comercialización y suministro de energía eléctrica en el territorio de la Provincia, para todas las categoría de usuarios consumidores, conforme al objeto de la Sociedad expresado en sus Estatutos y en la presente Ley, sin perjuicio de terceros ni de los servicios que presten actualmente las cooperativas eléctricas. Autorizase al Poder Ejecutivo a celebrar el respectivo contrato de concesión con Energía Río Negro Sociedad del Estado en base a las prescripciones de esta Ley.
OBJETIVOS GENERALES DE LA CONCESION
artículo 7:
Serán los objetivos generales de la concesión:
a) Promover el desarrollo integral y racional del funcionamiento del sistema.
b) Convenir con los municipios de planificación de la prestación del servicio en el ejido municipal.
c) Procurar la satisfacción de los requerimientos de energía eléctrica de todos los habitantes de la Provincia y del sistema productor de bienes y servicios.
d) Preservar el medio ambiente, manteniendo el equilibrio ecológico
e) Impartir las normas técnicas y disposiciones necesarias para el funcionamiento y operación de los servicios de jurisdicción provincial de acuerdo con los principios de esta Ley y de sus reglamentos.
f) Contribuir a revertir las desigualdades existentes en el desarrollo socio-económico de la Provincia, la oferta de energía eléctrica y las radicaciones industriales conexas con los recursos en las regiones productoras y en las menos evolucionadas.
g) Aprovechar el uso múltiple del recursos energético, conforme a las prioridades establecidas para los distintos usos, con participación de los usuarios.
h) Intensificar las medidas para la preservación de energía eléctrica, juntamente con la sustitución del consumo de los recursos no renovables, mediante la mayor y mejor utilización de los recursos renovables.
i) Incentivar la investigación y el desarrollo de nuevas formas de utilización de los recursos renovables que puedan ser aprovechados con fines energéticos.
j) Mantener actualizado el balance electro-energético de la Provincia, mediante la recopilación y elaboración de los datos estadísticos que se refieran a la disponibilidad de recursos y a la oferta y demanda de las diferentes fuentes de energía, informando especialmente al Poder Ejecutivo sobre las desigualdades sectoriales, regionales y sociales que se detecten en el sistema energético provincial.
k) Proyectar la planificación del desarrollo electroenergético provincial a corto, mediano y largo plazo, de modo coordinado a los objetivos económicos y sociales del Gobierno Provincial; proponer al Poder Ejecutivo programas y acuerdos anuales y plurianuales para su posterior aprobación por la Legislatura.
CONDICIONES PARTICULARES DE LA CONCESION.
artículo 8:
serán condiciones particulares de la concesión:
a) Atender todo lo relacionado con el despacho unificado de carga del sistema eléctrico interconectado, conviniendo -previa resolución del Poder Ejecutivo- con las autoridades nacionales, provinciales o regionales, todo cuanto fuere menester a ese efecto.
b) Ejecutar todos los trabajos de infraestructura de los servicios públicos de electricidad.
c) Establecer el plazo de concesión entre quince (15) y cien (100) años de vigencia.
d) Prestar el servicio en forma regular, continua y eficiente.
e) Ampliar y mejorar los servicios eléctricos de acuerdo a los requerimientos del mercado y atendiendo a los avances tecnológicos
f) Asesorar el Gobierno Provincial sobre las materias relacionadas con su fin especifico especialmente en lo relacionado con:
1. Planeamiento electroenergético.
2. Instalación de parques industriales con miras al aprovechamiento racional de la energía.
3. Otorgamiento de autorizaciones o concesiones para la prestación de servicio publico de electricidad.
4. La política de precios y tarifas de los servicios de los entes autorizados o de los concesionarios.
5. La celebración de contratos de compraventa de energía eléctrica con otras provincias, con la Nación y organismos internacionales o extranjeros.
g) Parcelar y reglamentar el uso de las tierras comprendidas en las áreas afectadas a las obras que construya, cumpliendo con las normas legales vigentes en coordinación con otros organismos competentes en esas materias.
h) La reserva por el Poder Ejecutivo del contralor técnico y económico del servicios a cargo de Energía Río Negro Sociedad del Estado, para lo cual esta deberá permitir a la autoridad de contralor las inspecciones de locales, instalaciones libros, registros y dependencias en general, así como remitirle los informes que esta requiera sobre todos los aspectos de servicio.
i) El establecimiento de un régimen de sanciones por incumplimiento del concesionario.
j) La determinación de las causales de revocación o caducidad de la concesión, indemnizaciones avalúos y destino de los bienes.
k) La reglamentación de las cláusulas técnicas referentes a instalaciones, interconexiones, distribución, trabajos en lugares públicos, servicios de alumbrado publico y a particulares, conexiones domiciliarias, facturación y demás cláusulas propias del objeto del contrato.
BASE TARIFARIA
artículo 9:
Las tarifas serán fijadas por el Poder Ejecutivo o por la autoridad de contralor que este disponga. La respectiva norma que encuadre globalmente las políticas energéticas de la Provincia deberá ser implementada en un lapso no mayor a ciento cincuenta (150) días contados a partir de la sanción de la presente.
ESTRUCTURA TARIFARIA
artículo 10:
La tarifa media tendrá en cuenta las pautas de planificación energética provincial y los acuerdos programas que se celebren, deberá estructurarse sobre un criterio técnico económico que tienda a racionalizar la demanda de energía eléctrica y guarde correspondencia con los costos de operación mantenimiento resultantes de una gestión eficiente de todos los componentes del sistema, con los costos de renovación técnica de las instalaciones y las necesidades de expansión del sistema. Para la elaboración de la estructura tarifaria se tomara en cuenta el objeto y modalidad de los consumos, la influencia de estos en los gastos de exploración, las características técnicas del suministro y la capacidad económica de los consumidores. No podrá discriminarse entre consumidores de naturaleza similar. El Poder Ejecutivo proveerá la financiación de las obras que no estén contempladas en la tarifa media.
RESTRICCIONES AL DOMINIO
artículo 11:
Decláranse de utilidad publica y sujetos a servidumbre administrativa de electroducto y ocupación temporaria, los bienes de cualquier naturaleza obras, instalaciones, construcciones y sistemas de exploración de cuyo dominio fuera indispensable disponer para los fines de esta Ley. Las restricciones al dominio serán instrumentadas por la Sociedad conforme a la Ley Nro. 1701.
PODER DE POLICIA - ATRIBUCIONES -
artículo 12:
El Poder Ejecutivo podrá delegar en la Sociedad hasta tanto se formalice lo establecido en el art. 9 de la presente Ley,el ejercicio en forma temporal de las funciones de policía en materia energética en todo o parte del ámbito provincial. Implica las siguientes facultades, sin perjuicio de otras que sean atinentes al poder de policía y que el Poder Ejecutivo resuelva delegar:
a) Dictar normas y reglamentos generales de carácter obligatorio sobre materias de su objeto y competencia.
b) Ejercer las funciones de policía de seguridad técnica sobre todas las
instalaciones de generación, transformación, transporte y distribución hasta la salida del medidor, de la prestación realizada por terceros. Los municipios podrán encomendar a la Sociedad, con cargo, la supervisión de las instalaciones internas.
c) Vigilar la observancia de las obligaciones técnicas, económicas, legales y administrativas por parte de otras entidades autorizadas para prestar el servicio publico eléctrico y determinar la tipificación y estandarización de las instalaciones publicas en función de la racionalidad de la utilización de los recursos y la exigencia de eventuales interconexiones.
d) Controlar la cantidad de electricidad que se genera en la Provincia, así como la liquidación de las regalías correspondientes.
e) Reclamar a las empresas explotadoras la indemnización de los daños y la reparación de los perjuicios que ocasionen las obras hidroeléctricas.
f) Hacer cumplir directamente sus resoluciones, pudiendo requerir el auxilio de la fuerza publica por razones de necesidad y urgencia que hagan a la prestación del servicio.
g) Requerir orden judicial de allanamiento cuando se encuentre afectado el servicio general de la población.
h) Suspender el servicio por las siguientes causales:
1. Uso indebido o mal funcionamiento de las instalaciones.
2.Conexiones no autorizadas.
3. Falta de pago de servicios en los plazos que determine la reglamentación.
VIA DE APREMIO INFRACCIONES Y SANCIONES
artículo 13:
El cobro de los servicios, reembolso de obras, multas e intereses, se hará efectivo por el procedimiento de apremio establecido en el Código Fiscal de la Provincia.
GARANTIA DE LA PROVINCIA.
artículo 14:
La Provincia podrá garantizar las obligaciones que asuma Energía Río Negro Sociedad del Estado.
EXENCION IMPOSITIVA
artículo 15:
Energía Río Negro Sociedad del Estado estará exenta del pago de los impuestos provinciales que graven la constitución de la Sociedad y la transferencia de los bienes y derechos que se aportan.
INSCRIPCION
artículo 16:
Cumplido el requisito de publicación de esta Ley, el Juez competente ordenara sin mas la inscripción de la Sociedad en el Registro Publico de Comercio
NORMAS SUPLETORIAS
artículo 17:
serán de aplicación las disposiciones de la Ley Nro. 1444 en todo lo que no estuviere previsto en la presente Ley, siempre que fueren compatibles con el objeto de la concesión.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
artículo 18:
La Sociedad del Estado creada por la presente Ley, absorberá las funciones, competencias, el personal y patrimonio del Ente Autárquico de la Ley Nro. 1.666 -Administración Provincial de Energía de Río Negro- y de los servicios que se provincializan, sin perjuicio de los que se asignen en el futuro.
NORMAS COMPLEMENTARIAS
artículo 19:
El primer acta del Directorio de la Sociedad será cursada a la Legislatura para que la misma tome conocimiento.
DEROGACION
artículo 20:
Derogase toda norma que se oponga a la presente Ley
artículo 21:
Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese
FIRMANTES
VERANI - ACEBEDO
ANEXO A: ESTATUTO DE LA SOCIEDAD
TITULO I DENOMINACION, REGIMEN LEGAL, DOMICILIO Y DURACION artículo 1:
Con la denominación de Energía Río Negro- Sociedad del Estado, crease esta Sociedad con sujeción al régimen de la Ley Nacional Nro. 20.705 y disposiciones de la Ley Nacional Nro. 19.550 que le fueren aplicables. En el cumplimiento de las actividades propias y en todos los actos jurídicos, podrá usar indistintamente su nombre completo o la sigla (E.R.S.E.).
artículo 2:
El domicilio legal de la Sociedad es en la ciudad de Cipolletti, pudiendo establecer delegaciones, sucursales, agencias y representaciones
artículo 3:
La duración de la Sociedad es de cincuenta (50) años a partir de la fecha de su inscripción en el Registro Público de Comercio, pudiendo ser prorrogada por disolución de la Asamblea General Extraordinaria.
TITULO II FINALIDAD, OBJETO Y FACULTADES (artículos 4 al 6)
artículo 4:
La sociedad tiene por finalidad realizar la prestación del servicio público de electricidad.
artículo 5:
La Sociedad tiene por objeto:
a) Generar, transformar, distribuir, comprar y vender energía eléctrica, pudiendo inclusive celebrar con este objeto convenios con otros entes provinciales, municipales, nacionales, cooperativas o empresas privadas.
b) Estudiar, proyectar, construir, comprar y explotar medios de producción, transportes, transformación y distribución de energía eléctrica y toda otra tarea complementaria y conexa relacionada con la prestación del servicio publico de electricidad. deberá solicitar la aprobación del Poder Ejecutivo para la planificación e instalación de obras de infraestructura eléctrica.
c) La Sociedad tomara a su cargo la generación, transmisión,
transformación, distribución y comercialización de la energía eléctrica cuya exploración se encuentra a cargo de Agua y Energía Eléctrica Sociedad del Estado Nacional, una vez operada su transferencia definitiva. Además, la Sociedad tomara a su cargo aquellas instalaciones y servicios eléctricos que siendo actualmente de competencia interprovincial o nacional, pasen posteriomente a jurisdicción o competencia del Estado Provincial mediante convenios que requerirán aprobación legislativa.
d) Aprovechar con fines de producción de energía y en acuerdo con los demás organismos competentes,las distintas fuentes ubicadas en el territorio de la Provincia para lo cual podrá promover su desarrollo y estudio, en tanto ello resulte de competencia del Estado Provincial.
e) Convenir con los municipios la planificación de los servicios eléctricos locales, el mejoramiento de la infraestructura y la expansión de la red de distribución, en base a los principios establecidos en los arts. 225 y 229 incs. 8 y 13 de la constitución Provincial.
f) En general realizara cualquier tarea por cuenta propia o de la Provincia, que se relacione directa o indirectamente con el objeto determinado precedentemente o indirectamente o con las funciones que le atribuye la Ley de creación de la Sociedad. Para aquellas actividades relacionadas con otras Provincias o con la Nación, la autonomía de la Sociedad se restringirá a la operación del servicio y ejecución de obras y contratos previamente autorizados.
artículo 6:
Para el cumplimiento de su objeto, la Sociedad podrá:
a) Adquirir por compra o cualquier otro titulo, ya sean inmuebles, muebles, semovientes o instalaciones y toda clase de derechos, títulos, acciones o valores; venderlos, permutarlos, cederlos y disponer de ellos, darlos en garantía, gravarlos, incluso con prendas, hipotecas o cualquier otro derecho real y constituir sobre ellos servidumbre,con las limitaciones de lo dispuesto por el inc. f del art. 3 del Decreto Nacional Nro. 942-89; asociarse con personas de existencia visible o jurídica y concertar contratos de sociedad accidental o en participación.
b) Celebrar toda clase de contratos y contraer obligaciones, incluso prestamos y otras obligaciones con personas físicas y juridicas en general y con bancos oficiales y particulares, nacionales o extranjeros, organismos internacionales y de crédito o de cualquier otra naturaleza; aceptar consignaciones o mandatos y otorgarlos. podrá asimismo establecer regímenes de multas y premios en las contrataciones que formalice.
c) Emitir en el país o en el extranjero, conforme a la legislación vigente, debentures u otros títulos de deuda en cualquier moneda, con o sin garantía real, especial o flotante, con afectación especifica a la realización del objeto social.
d)Contratar con organismos o entidades nacionales, provinciales, municipales o privadas del país o del extranjero; gestionar de los poderes públicos concesiones, permisos, autorizaciones, licencias, privilegios, imposición de limitaciones al dominio privado, exenciones de impuestos, tasas, gravámenes o recargos de importación y cuantas mas facilidades sean necesarias o convenientes a los efectos de posibilitar el cumplimiento del objeto social y el giro de la Sociedad.
e) Proponer, aplicar y ejecutar el plan y las medidas que adopte el Gobierno de la Provincia relacionadas con el ordenamiento energético provincial,participando a las municipalidades, cooperativas de servicios públicos y otras entidades, conforme a las disposiciones del plan.
f) Asociarse con el capital privado rionegrino para la realización de nuevos emprendimientos que hagan a su objeto.
g) Realizar toda clase de actos jurídicos y operaciones, cualquiera sea su carácter legal, incluso financieros, que hagan al objeto de la Sociedad o estén relacionados con el mismo, dado que la precedente enumeración es meramente enunciativa.
TITULO III CAPITAL SOCIAL CERTIFICADOS (artículos 7 al 8)
artículo 7:
El Capital Social es de pesos sesenta y ocho millones quinientos noventa y nueve mil seiscientos quince con cuarenta y un centavos ($68.599.615,41), representados por dos mil (2.000) certificados nominativos de un valor de treinta y cuatro mil doscientos noventa y nueve con ochenta y un centavos ($34.299,81) que solo son transferibles entre las entidades a que se refiere el artículo 1° de la ley 20.705, previa autorización de la Legislatura. Cada certificado nominativo dar derecho a un (1) voto.
El Capital Social podrá elevarse por decisión de la Legislatura Provincial, hasta el quíntuplo del monto fijado precedentemente. Toda resolución de aumento de Capital deber ser publicada en el Boletín Oficial e inscripta en el Registro Público de Comercio. Los certificados integran el patrimonio de la Provincia y serán depositados en Tesorería General a los efectos de su guarda y custodia.
artículo 8:
Los certificados representativos del capital serán firmados por el Presidente del Directorio conjuntamente con el Presidente de la Comisión Fiscalizadora y en ellos se consignara lo siguiente:
1. denominación de la Sociedad, domicilio, fecha y lugar de constitución, duración y datos de su inscripción.
2. El Capital Social.
3. Numero del certificado su valor nominal y los derechos que le corresponde. Los certificados deberán ser nominativos y podrán ser representados por títulos que correspondan a uno o mas certificados.
TITULO IV DIRECCION Y ADMINISTRACION (artículos 9 al 14)
artículo 9:
La dirección y administración de la Sociedad estará a cargo de un Directorio integrado por un (1) Presidente, un (1) Vicepresidente, tres (3) Directores titulares y tres (3) Directores suplentes designados por la Asamblea General. Duraran cuatro (4) años en sus funciones y son reelegibles,pero el Directorio se renovara por la mitad cada bienio. Los integrantes del Directorio, deberán poseer conocimientos y experiencias reconocidos en la materia.En caso de renuncia, incapacidad, inhabilitada, fallecimiento, remoción o ausencia temporaria, los Directores titulares serán automáticamente reemplazados por los suplentes en el orden establecido por la Asamblea en el acto de su elección; si la situación fuera definitiva,los suplentes permanecerán en sus funciones por el mismo periodo que corresponda al reemplazado. Uno de los directores titulares será representante de los trabajadores del sector eléctrico de la Empresa; los dos restantes directores surgirán de propuestas que elevaran las entidades con representación acreditada en los sectores de la producción, de la industria, del comercio, entidades cooperativas y usuarios del servicio.
artículo 10:
El Directorio se reunirá por lo menos una vez por mes; además cada vez que lo convoque el Presidente, quien lo reemplace o cuando lo soliciten dos (2) de los Directores o la Comisión Fiscalizadora.Esta ultima participara en las condiciones previstas en el art. 294, inc. 3 de la Ley 19.550. El reglamento fijara las sanciones para los miembros que falten injustificadamente a las sesiones.
artículo 11:
El Directorio funcionara con la presencia del Presidente o quien lo reemplace y con la mayoría de los miembros que lo integran, adoptando sus resoluciones por mayoría de votos presente. El Presidente o quien lo reemplace tendrá en todos los casos derecho a voto y a doble voto en caso de empate. En caso de renuncia, incapacidad, inhabilidad, fallecimiento, remoción o ausencia temporal del Presidente, este será reemplazado por el Vicepresidente y en el caso que no este cubierto el cargo, será reemplazado por el miembro del Directorio que este designe, por simple mayoría de votos.
artículo 12:
El Directorio tendrá amplias facultades para organizar, dirigir y administrar la Sociedad, sin otras limitaciones que las que resulten de las leyes que fueren aplicables y del presente Estatuto, correspondiéndole:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad por intermedio del Presidente o del Vicepresidente en su caso, sin perjuicio de los mandatos generales y especiales que se otorguen, en cuya virtud tal representación podrá ser ejercida por terceras personas, si así lo dispusiera el Directorio.
b) Proponer los bienes sujetos a expropiación, a ocupación temporaria o servidumbres de cualquier tipo asumiendo el carácter de sujeto expropiante conforme a las leyes procesales.
c) Autorizar el otorgamiento de poderes especiales -inclusive los enumerados por el art. 1881 del Código Civil- o generales y revocarlos cuando lo creyera necesario, así como para querellar criminalmente.
d) Comprar, vender, ceder y permutar toda clase de bienes, muebles o inmuebles, derechos, inclusive marcas y patentes de invención, constituir servidumbres como sujeto activo o pasivo, hipotecas, prendas o cualquier otro derecho real y en general, realizar todos los demás actos y celebrar dentro y fuera del país todos los contratos que sean atinentes al objeto de la Sociedad, inclusive arrendamientos hasta el plazo máximo que establezca la Ley. Para la venta de inmuebles deberá solicitarse la aprobación del Poder Ejecutivo; todo ello de acuerdo a las normas y leyes vigentes.
e) Tramitar ante las autoridades nacionales o extranjeras todo cuanto sea necesario para el cumplimiento del objeto de la Sociedad y coordinar sus actividades y operaciones con otras personas visibles o jurídicas.
f) Aprobar la dotación del personal, dictar su reglamento, efectuar nombramientos -transitorios o permanentes-, fijar sus retribuciones, disponer promociones, pases, traslados y remociones y aplicar las sanciones disciplinarias que pudieran corresponder; debiendo respetarse en todos los casos lo establecido en leyes y convenios de trabajo que fuesen de aplicación a los trabajadores del sector eléctrico.
g) Previa resolución de la asamblea, emitir dentro o fuera del país, en moneda nacional o extranjera, debentures u otros títulos de deuda con garantía real, especial o flotante, conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables.
h) Transar judicial o extrajudicialmente en toda clase de cuestiones, comprometer en árbitros o amigables componedores, promover y contestar toda clase de acciones judiciales y administrativas y asumir el papel de querellante en jurisdicción penal o correccional competente; otorgar toda clase de fianzas y prorrogar jurisdicciones dentro o fuera del país, renunciar al derecho de apelar o a prescripciones adquiridas, hacer novaciones,otorgar quitas o esperas y, en general efectuar todos los actos que según la ley requieran poder especial.
i) Celebrar operaciones y contratar prestamos, empréstitos y otras obligaciones con bancos y entidades financieras oficiales, particulares o mixtas, instituciones y organismos de crédito internacionales o de cualquier otra naturaleza, sociedades o personas de existencia visible o jurídica del país o del extranjero; conforme a las disposiciones legales que fueren aplicables y unicamente para operaciones propias del giro social.
j) Establecer, mantener,suprimir o trasladar dependencias de la Sociedad y crear agencias y sucursales, constituir y aceptar representaciones.
k) Aprobar el régimen de contrataciones de la Sociedad, fijando procedimientos que aseguren los principios de oposición o concurrencia de oferentes, igualdad de posibilidades y publicidad de los actos, sin perjuicio de priorizar, a igualdad de condiciones, las ofertas presentadas por empresas localizadas en esta Provincia; determinar los montos a que deberán ajustarse los funcionarios autorizados en las licitaciones y concursos,estableciendo multas y premios cuando lo estime conveniente.
l) Disponer, si lo estima conveniente,la integración de un Comité Ejecutivo en el seno delDirectorio y fijar los limites de su actuación o bien delegar determinadas funciones ejecutivas en un director o en un gerente general.
ll) Proponer al Poder Ejecutivo la estructura tarifaria y la tarifa media de la energía eléctrica en el ámbito provincial, la que deberá en su composición asegurar,por lo menos la obtención de los recursos necesarios para el autofinanciamiento de los gastos e inversiones de la Sociedad y establecer los recargos y-o intereses por el pago fuera de termino de los servicios, reembolsos de obras y multas; los organismos de fiscalización observaran los rubros que contengan gastos superfluos o provengan de una administración ineficiente del servicio; la actualizacion de la tarifa será realizada por el Directorio, comunicando al Poder Ejecutivo, a los órganos de fiscalización y a los consejos de usuarios.
m) Resolver cualquier duda o cuestión que pudiera suscitarse en la aplicación del presente Estatuto, a cuyo efecto queda investido de amplios poderes sin perjuicio de dar cuenta oportunamente a la asamblea.
n) Dictar normas o reglamentos generales de carácter obligatorio que hagan al objeto social y a las funciones que le atribuye la ley de creación de la Sociedad.
ñ) Establecer la estructura orgánica dictando sus propios reglamentos internos, técnicos, funcional y operativo.
o) Suscribir con la Provincia acuerdos -programas anuales o plurianuales con planes de inversión y evolución de las principales variables de gestión sobre tarifas, calidad de servicio, etc.
p) Fijar en el presupuesto anual la dotación de personal y sus remuneraciones.
La enumeración que antecede es enunciativa y no taxativa y en consecuencia, el Directorio tiene todas las facultades para administrar y disponer de los bienes de la Sociedad y celebrar todos los actos que hagan al objeto social, salvo las excepciones previstas en el presente Estatuto, incluso por intermedio de apoderados especialmente designados al efecto, a los fines y con la amplitud de facultades que en cada caso determine.
artículo 13:
Son facultades y deberes del Presidente del Directorio o en su caso el Vicepresidente:
a) Ejercer la representación legal de la Sociedad, conforme con el art. 268 de la Ley Nro. 19.550 y cumplir y hacer cumplir las leyes, el presente Estatuto y las resoluciones que adopten las asambleas y el Poder Ejecutivo en la esfera de sus atribuciones.
b) Convocar y presidir las reuniones de Directorio.
c) En caso que razones de emergencia o de necesidad perentoria tornen impracticable la citación del Directorio, adoptara las medidas de urgencia que sean necesarias para la regularidad de los servicios y la ejecución de las obras, dando oportuna cuenta al Directorio.
e) Absolver y poner posiciones y reconocer documentos en juicio,sin perjuicio de que tal facultad puedan ejercitarla otros Directores o representantes de la Sociedad, con el poder suficiente al efecto.
f) Firmar conjuntamente con el funcionario que designe el Directorio, letras de cambio como librador, aceptante o endosante, librar y endosar cheques y otorgar papeles de comercio contra fondos de la Sociedad sin perjuicio de las delegaciones de firmas o de poderes que de Directorio efectúe u otorgue.
artículo 14:
Las actas de sesiones del Directorio serán suscriptas por todos los miembros presentes.
TITULO V CONSEJO DE USUARIOS (artículos 15 al 16)
artículo 15:
Los usuarios del servicio eléctrico podrán integrarse en Consejos de Usuarios por localidad y por región, con representación de cada categoría de usuario según la tarifa aplicable, mas una representación municipal.
serán sus funciones:
a) Informarse sobre los requerimientos del servicio, elaborar propuestas y proyectos.
b) Propiciar acciones tendientes al mejor aprovechamiento, seguridad y uso racional de la energía eléctrica.
c) Canalizar toda inquietud surgida de los usuarios y propiciar una pronta respuesta a los mismos.
d) Responder en tiempo y forma a toda consulta del Directorio.
e) Proponer al Poder Ejecutivo el nombramiento de un director conforme a la reglamentación correspondiente.
f) Observar la estructura tarifaria y el monto de la tarifa en los casos previstos en el articulo 12 inciso 11) del presente Estatuto
TITULO VI FISCALIZACION
artículo 16:
La fiscalización interna de la Sociedad será efectuada por una Comisión Fiscalizadora integrada por tres (3) Síndicos Titulares y tres (3) Síndicos Suplentes designados por la asamblea a propuesta del Tribunal de Cuentas de la Provincia. Tendrán los deberes y atribuciones que determinan las disposiciones correlativas de la Ley Nro. 19.550 y las que puedan establecerse en el futuro para los Síndicos de las sociedades de propiedad del Estado. Duraran dos (2) años en sus cargos y podrán ser reelegidos.
Nombraran un presidente Fiscalizadora y la presidirá con doble voto si hubiera empate en las decisiones. En caso de remoción, vacancia temporal o definitiva o de sobrevenir alguna causal de inhabilitación para el cargo, los Síndicos Titulares serán reemplazados por los Síndicos Suplentes , así como el Presidente de la Comisión Fiscalizadora, conforme al orden establecido en la asamblea en el acto de su elección.
La fiscalización externa de la sociedad será ejercida por el Tribunal de Cuentas, en la oportunidad y forma que este determine.
Sin perjuicio de las fiscalizaciones precedentes, que son obligatorias, la Sociedad podrá contratar auditorias o controles privados, generales o parciales, permanentes o transitorios, cuyos dictámenes deberán ser publicados junto con el balance.
TITULO VIII ASAMBLEAS
artículo 17:
La Sociedad celebrara anualmente no menos de una asamblea ordinaria, a los fines determinados en el art. 234 de la Ley 19.550 y las extraordinarias que correspondan en razón de las materias incluidas en el art. 235 del citado cuerpo legal, las que serán convocadas por el Directorio, la Comisión Fiscalizadora o a pedido del tenedor o tenedores de los certificados representantivos del capital social, conforme a las disposiciones legales y estatutarias vigentes.
artículo 18:
Las asambleas, sean ordinarias o extraordinarias, serán convocadas con arreglo a lo dispuesto por el art. 237 de la Ley 19.550, sin perjuicio de lo establecido en el ultimo párrafo del precitado articulo en materia de asamblea unánime. Las asambleas sesionaran y resolverán conforme a lo dispuesto por los arts. 243 y 244 de la Ley 19.550.
artículo 19:
Las asambleas serán presididas por el Presidente de la Sociedad o en su defecto por el Vicepresidente y a falta de este por la persona que designe la asamblea.
artículo 20:
Corresponde a la asamblea:
a)Designar y remover al Presidente, los Directores Titulares y
Suplentes, conforme al art. 9, ultimo párrafo, del presente Estatuto y a los síndicos integrantes de la Comisión Fiscalizadora y suplentes de acuerdo a las propuestas del Tribunal de Cuentas.
b)Fijar las remuneraciones del Presidente, Vicepresidente, Directores Titulares y síndicos integrantes de la Comisión Fiscalizadora, con ajuste a las normas que en materia de política salarial y jerarquización dicte el Poder Ejecutivo.
c)Considerar, aprobar o modificar, los balances, inventarios, memoria y estado de resultados que presente el Directorio, como así también el informe de la Comisión Fiscalizadora.
d)Tratar y resolver todo otro asunto que corresponda según el presente Estatuto y fuere incluido en el orden del día de la convocatoria, sin perjuicio de su eventual modificación o ampliación en el caso de asambleas celebradas conforme a lo dispuesto en el art. 237 finede la Ley 19.550. Las modificaciones o ampliaciones del presente Estatuto quedaran sujetas a la ratificación de la Legislatura.
TITULO VIII BALANCES Y CUENTAS (artículos 21 al 24)
artículo 21:
El ejercicio económico financiero de la Sociedad comenzara el 1 de enero y concluirá el 31 de diciembre de cada año. La asamblea podrá modificar la fecha de cierre del ejercicio,inscribiendo la resolución pertinente en el Registro Publico de Comercio y comunicándola a la autoridad de fiscalización.
artículo 22:
A fin de cada ejercicio, el Directorio confeccionara un inventario y balance detallados del activo y pasivo de la Sociedad,un estado de resultados y una Memoria sobre la marcha y situación de aquella,de acuerdo con las prescripciones legales y estatutarias,documentacion esta que será sometida a la aprobación de la asamblea general ordinaria, con un informe escrito de los cuatro (4) meses de cierre del ejercicio, sin perjuicio de la
aprobación u observaciones que formule el Tribunal de Cuentas sobre las cuentas respectivas. Aprobada por la asamblea general, deberá procederse a su inmediata publicación.
artículo 23:
De las utilidades realizadas y liquidas que resulten del balance anual, se destinaran:
a) Cinco por ciento (5%) para el Fondo de Reserva Legal, hasta completar el veinte por ciento (20%) del Capital Social.
b) Una vez cubierto el Fondo de Reserva Legal y las demás previsiones facultativas que aconseje el Directorio, el remanente será capitalizado.
artículo 24:
Las perdidas del ejercicio serán enjugadas con las utilidades del ejercicio siguiente o siguientes
TITULO IX LIQUIDACION
artículo 25:
La liquidación de la Sociedad deberá ser resuelta por el Poder Ejecutivo, previa autorización legislativa, de acuerdo con lo dispuesto por el art. 5 de la Ley Nro. 20.705.
TITULO X CLAUSULAS TRANSITORIAS
artículo 26:
Antes de la constitución del Tribunal de Cuentas, los síndicos serán designados a propuesta del Contralor General de la Provincia, quien ejercerá también transitoriamente la fiscalización externa de la Sociedad.
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
29 / 11 /
1990
- Fecha promulgación:
29 / 11 /
1990
- Fecha publicación:
17 / 12 /
1990
Descriptores que posee esta norma
OBRA PÚBLICA
Adjuntos
Esta norma no tiene archivos adjuntos
Ver Adjuntos |