Norma Número 3694
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
LEY PROVINCIAL
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Crea el Programa para la Reactivación Productiva y la Consolidación y/o Mantenimiento de las Fuentes de Trabajo, con fines de Solidaridad Social.
Texto de la Norma
LEY 3694
PROGRAMA PARA LA REACTIVACION PRODUCTIVA CONSOLIDACION Y MANTENIMIENTO DE LAS FUENTES DE TRABAJO
VIEDMA, 27 de Septiembre de 2002
BOLETIN OFICIAL, 24 de Octubre de 2002
Vigentes
Artículo 1.- Créase en el ámbito del Ministerio de Economía, un Programa para la Reactivación Productiva y la Consolidación y/o Mantenimiento de las Fuentes de Trabajo, con fines de Solidaridad Social.
Artículo 2.- En el ámbito del Programa creado por el artículo anterior el Poder Ejecutivo podrá:
a) Reactivar capitales de trabajo total o parcialmente inactivos con la participación de sus ex operarios como responsables impulsores.
b) Realizar todos los actos y contratos necesarios para que los ex operarios obtengan en concesión, comodato, arrendamiento, leasing, los inmuebles e instalaciones inactivos que permitan la conservación de las fuentes de trabajo.
c) Realizar compensaciones por deudas impositivas que registren los particulares comprendidos en la presente.
Artículo 3.- El Poder Ejecutivo creará dentro del Programa de la presente un Fondo destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo de ex operarios de Capitales Inactivos o Impulsores Responsables, mediante el otorgamiento de garantías y financiaciones iniciales para su reactivación.
Artículo 4.- A los fines de la presente entiéndese por Capitales Inactivos de Trabajo, a todos aquellos emprendimientos o establecimientos industriales, agropecuarios y mineros que hallan cesado o cesen en su actividad productiva en forma permanente por cualquier razón y que no se hallen en un proceso de reconversión productiva o cambio de actividad y que a su vez generen un problema de pérdida de Fuentes de Trabajo para la localidad o área regional de su influencia.
Artículo 5.- Invítase a los Municipios a adherir a la presente y sancionar similares ordenanzas con fines de Solidaridad Social.
Artículo 6.- La reglamentación fijará a través del Ministerio de Economía la creación de un programa para la reactivación productiva, abrirá un Registro de Capitales de Trabajo Inactivos y creará un fondo destinado a promover la conformación de Cooperativas de Producción y Trabajo de ex operarios.
El Poder Ejecutivo reglamentará la presente dentro de los sesenta (60) días de sancionada y deberá informar semestralmente a la Legislatura provincial sobre el desarrollo del programa y la disponibilidad y afectación de los recursos que integran el fondo del artículo 3.
Artículo 7.- Comuníquese al Poder Ejecutivo y archívese.
FIRMANTES MENDIOROZ - MEILAN
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
27 / 9 /
2002
- Fecha promulgación:
27 / 9 /
2002
- Fecha publicación:
24 / 10 /
2002
Descriptores que posee esta norma
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