Norma Número 018/05
   El alcance de esta norma es general.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Condona  deuda por Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, del Código de Comercio Nº 2529/0 de la Fundación Quillahue. Exime del pago hasta el 31de diciembre del 2005 inclusive. 
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 7 de Abril de 2.005.-
VISTO:
La nota presentada por la Fundación Quillahué, Personería Jurídica Decreto N° 64/92, y 
 
CONSIDERANDO:
 Que la Fundación Quillahue solicita la eximisión de la Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, de la Fábrica de Dulces Artesanales y que dicho proyecto apunta al desarrollo local, a través del cumplimiento de una iniciativa, que sustenta la capacitación laboral y la inserción de mano de obra desocupada, 
 Que la Carta Orgánica Municipal, en su Artículo 5° inciso a) apartado 7 prevee:...Municipio deberá promover y proteger:...la capacitación laboral...generación del empleo...,establecimiento de industrias...,promoviendo acciones solidarias, etc; 
 Que el Artículo 76° de la Carta Orgánica Municipal, en uno de sus párrafos expresa:....exenciones sólo podrán establecerse inspiradas en principios de justicia social,...
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 7-04-05, según consta en Acta N° 712, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO: 
 
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
 
 Artículo 1CONDONASE la deuda existente, en concepto de 
 Tasa de Inspección, Seguridad e Higiene, del 
 Código de Comercio N° 2529/0 de la Fundación 
 Quillahue - Personería Jurídica Decreto N° 
 64/92-Expte. 104499-F-91-27/01/92, de 
 de Dulces Artesanales hasta el momento de la 
 puesta en vigencia de la presente norma legal.
Artículo 2°: EXIMASE del pago mensual, de la Tasa de Inspec- 
ción, Seguridad e Higiene al Código de Comercio 
 N° 2529/0, de la Fundación Quillahue Personería 
 Jurídica Decreto N° 64/92-Expte. 104499-F-91- 
27/01/92, de de Dulces Artesanales
hasta el 31-12-05 inclusive. 
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 018/05.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  7 / 4 /
  2005
  
 
  - Fecha promulgación:
  7 / 4 /
  2005
  
 
  - Fecha publicación:
  7 / 4 /
  2005
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO  
    
  
 Adjuntos 
  
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