Norma Número 126/04
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Establece los vencimientos de Tasas Retributivas, de Vialidad Rural, de Inspección Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, de Conservación y Mantenimiento de Cementerio e Impuesto al Terreno Baldío para el año 2005 .
Texto de la Norma
Allen, 16 de Diciembre de 2004.
VISTO:
El proyecto de Ordenanza presentado por el Poder Eje cutivo Municipal sobre el vencimiento de Tasas Municipales que responde a la necesidad de establecer con debida antelación las fechas de dichos vencimientos; y
CONSIDERANDO:
Que se deben preveer seis vencimientos bimestrales para la recepción de Tasas Retributivas y Vialidad Rural, doce vencimientos para la Tasa de Inspección Seguridad e Higiene de Comercio e Industria, cuatro vencimientos trimestrales por Tasa por Conservación y Mantenimiento de Cementerio y un vencimiento anual por Impuesto al Terreno Baldío;
Que se debe tener en cuenta que dichos vencimientos no recaigan en días feriados, lo cual implicaría efectuar prórroga de los mismos;
Que se ha previsto la fecha en que la mayoría de los contribuyentes se encuentran con más disponibilidad de efectivo, a fin de que no tengan que abonar recargos por mora;
Que esta medida contribuye a percibir un mayor porcentaje en las recaudaciones;
Que en Sesión Extraordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 16-12-04, según consta en Acta N° 704, se aprobó el
pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1°:
ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas Retributivas
para el año 2005 en las siguientes fechas:
Sección C.......31-01-2005
1° Bimestre
Sección B.......28-02-2005
Sección C.......31-03-2005
2° Bimestre
Sección B.......29-04-2005
Sección C.......31-05-2005
3° Bimestre
Sección B.......30-06-2005
Sección C.......29-07-2005
4° Bimestre
Sección B.......31-08-2005
Sección C.......30-09-2005
5° Bimestre
Sección B.......31-10-2005
Sección C........30-11-2005
6° Bimestre
Sección B........30-12-2005
Artículo 2°:
ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas de Vialidad
Rural para el año 2005 en las siguientes fechas:
1° Bimestre: 28-02-2005.-
2° Bimestre: 29-04-2005.-
3° Bimestre: 30-06-2005.-
4° Bimestre: 31-08-2005.-
5° Bimestre: 31-10-2005.-
6° Bimestre: 30-12-2005.-
Artículo 3°:
ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasas por Inspec-
ción Seguridad e Higiene de Comercio e Industria para el año 2005, en las siguientes fechas:
1° Cuota: 21-02-2005.-
2° Cuota: 21-03-2005.-
3° Cuota: 20-04-2005.-
4° Cuota: 20-05-2005.-
5° Cuota: 21-06-2005.-
6° Cuota: 20-07-2005.-
7° Cuota: 22-08-2005.-
8° Cuota: 20-09-2005.-
9° Cuota: 20-10-2005.-
10° Cuota: 21-11-2005.-
11° Cuota: 20-12-2005.-
12° Cuota: 20-01-2006.-
Artículo 4°:
ESTABLÉCENSE los vencimientos de Tasa por Conserva-
ción y Mantenimiento de Cementerio:
1° Trimestre......15-03-2005.-
2° Trimestre......15-06-2005.-
3° Trimestre......15-09-2005.-
4° Trimestre......15-12-2005.-
Artículo 5°:
ESTABLÉCESE el vencimiento por Impuesto al Terreno
Baldío:
Año 2004..........29-10-2005.-
Artículo 6°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA_MUNICIPAL_N°_126/04.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.
IMPUESTO AL TERRENO BALDÍO
CARATULA STJRNSC: DE TRANSPORTE DE PASAJEROS KO - KO S. R. L. C/ MUNICIPALIDAD DE ALLEN S/ ORDINARIO S/ CASACION(EXPTE. NRO. 13997/99 - STJ - ), (03-10-00) BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS
El criterio sentado por el Consejo Deliberante - órgano municipal que sanciona las ordenanzas de zonificación, en el que se reconoce al terreno baldío en cuestión, como parcela ubicada en la zona de Reserva Urbana, no encuadrando como hecho imponible del art. 1 de la ley 1074 -, importa el reconocimiento de la posición sostenida por la actora en su demanda y receptada por el fallo de Cámara. La aplicación de la teoría de los actos propios se impone y como consecuencia de ello se agrega otro argumento decisivo para el rechazo del presente recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
La definición que el referido plexo normativo (ley 1074) asigna a las zonas denominadas en él de Urbanadentro de las que se encuentra al inmueble objeto del tributo cuya repetición se persigue en autos es la siguiente: el Capítulo II del C. U. E. es sumamente claro al definir a las zonas de reserva urbana como: áreas de ocupación futura urbana, a las cuales no se le establecen condiciones de uso, ocupación y subdivisión hasta tanto no se ocupen las zonas de uso condicionado (U. C. ). Sólo se ha considerado en ellos, la factibilidad de su transformación al uso urbano futuroNinguna duda cabe, que las mismas - tal como lo sostiene la sentencia de Cámara -, no revisten carácter actualtan es así que no se le fijan condiciones de uso, ocupación y subdivisión, condiciones propias de las áreas urbanas; no encuadrando en consecuencia en el concepto de objeto imponible del art. 1* de la ley 1074. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En cuanto al agravio relativo a la errónea aplicación del Código Urbano y de Edificación, en tanto la ley 1074 no autoriza a los municipios a rediseñar el área urbana a los fines de la tributación del impuesto al baldío, se impone como primera conclusión su aplicación. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
En lo que se refiere a las Ordenanzas municipales en las que la demandada pretende sustentar su derecho, advertimos que todas contienen, coincidentemente en el art. 5*, una remisión al Código Urbano. En él expresan: exentos del pago del presente Impuesto, de acuerdo a lo dispuesto en los arts. 10 y 11 de la ley 1074, los casos específicos en los mismos, siempre que se encuentren de acuerdo a las condiciones exigidas en el Código Urbano vigenteDe lo transcripto surge sin hesitación la voluntad del municipio, plasmada normativamente, de someter las exenciones contempladas en la ley 1074, a las condiciones regladas en el referido código urbanístico. Implicando ello un expreso reconocimiento de la aplicación de éste a la materia tributaria, y dando por tierra la postura sostenida por la casacionista en su recurso. (Voto del Dr. Balladini y Lutz ).
Comentarios
Promulgada por Resol. 0884/04.
Modificada por O.M. N° 126/04.
Fechas
- Fecha sanción:
16 / 12 /
2004
- Fecha promulgación:
22 / 12 /
2004
- Fecha publicación:
30 / 12 /
2004
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
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