Norma Número 026/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. PLAZO VENCIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Prorroga el Presupuesto General del Ejercicio Fiscal Año 2000.

Texto de la Norma

Allen, 7 de Junio de 2001.



VISTO:


La Ordenanza Municipal N° 011/01; y


CONSIDERANDO:

Que la misma establece la prórroga del Presupues to General de Gastos del Ejercicio 2.000, por el término de sesenta días, la cual vence el 18-06-01;
Que el Presupuesto General del Ejercicio 2001, se encuentra en estudio legislativo;
Que es necesario realizar la Prórroga pertinente
del Presupuesto General del Ejercicio 2000, antes del venci- miento mencionado;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 7-06-01, según consta en Acta N° 541, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:


El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: PRORROGASE el Presupuesto General de Gastos del
Ejercicio 2.000, hasta el 31 de Julio de 2001.
Artículo 2°: AUTORIZASE a efectuar imputaciones con afecta-
ción a las partidas prorrogadas del Presupuesto
General del Ejercicio 2.000.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 026/01.C.D.-


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

PRESUPUESTO
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.
`` El presupuesto es institución fundamental para la forma republicana de gobierno, porque nace junto con el derecho del pueblo a saber qué es lo que el gobierno hace... el presupuesto es interpretación del bien común... que posibilita un conjunto de condiciones para que la persona pueda realizarse por sí....- STJNQN, Ac. 638/00, `` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .
`` Entiendo que la ley presupuestaria no es una simple previsión contable de ingresos y gastos del Estado, sino un instrumento de regulación de la actividad económica, que debe estar además anudada y subordinada al sistema axiológico de nuestra Constitución. Por ello, su puesta en ejecución ha de permitir que el Estado realice su indelegable cometido que es la procura del Bien Común, para lo cual el orden constitucional ha dado participación directa a los representantes de la soberanía popular'. Ac. 638/00, STJNQN`` TAJTELBAUM, Fabiana Elizabeth c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa. Voto de Medrano en disidencia (id. Ac. 646/00 `` LUNA Edgar Nicolás y otros c/ Provincia del Neuquén s/ Acción Procesal Administrativa' .

Comentarios

Promulgada por Res. 233/01.

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RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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