Norma Número 114/04

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Deroga la O.M. 087/03. Modifica el Artículo 2º inciso 2.1. de la O.M. 002/01. Establece que el contribuyente y/o su grupo familiar conviviente no debe poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley.

Texto de la Norma

Allen, 2 de Diciembre de 2.004.-


VISTO
:

         La Ordenanza Municipal N° 002/01 que establece beneficios para Jubilados y Pensionados Nacionales, Provinciales, Municipales y/o Personas mayores de 70 años y/o Discapacitados y su Ordenanza Municipal modificatoria N° 087/03, y

CONSIDERANDO:

         Que la realidad ha cambiado, y es necesario adecuar y actualizar el monto mencionado en la Ordenanza Municipal N° 087/03, ya que el beneficio establecido se ve limitado en su aplicación;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 2-12-04, según consta en Acta N° 702, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO
:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


O R D E N A N Z A

Artículo 1
    DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 087/03 en todos sus términos.
Artículo 2    MODIFICASE el Artículo 2° inciso 2.1. de la Ordenanza Municipal N° 002/01 el que deberá decir: Contribuyente y/o su grupo familiar conviviente, no deberá poseer un haber básico que supere el haber mínimo fijado por Ley, sin tener en cuenta adicionales y/o subsidios de cualquier naturaleza.
Artículo 3    Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-







Citas


Citas Doctorales

¡Las citas doctorales están vacías!


Citas Jurisprudenciales

ASASLa circunstancia de que una ordenanza municipal fije el monto de la tasa retributiva de los servicios que presta en un tanto por mil del valor del inmueble, no significa que haya establecido una contribucin territorial. Se ha considerado equitativo y aceptable que, para fijar la cuanta de la tasa retributiva de los servicios pblicos, se tome en cuenta, no slo el costo efectivo de ellos con relacin a cada contribuyente, sino tambin la capacidad tributaria de stos, representada por el valor del inmueble o el de su rentaBco. de la Nacin c/ Municipalidad de San Rafael. 01/01/56 T. 234, p. 663.

Comentarios

Promulgada por Resolución Municipal N° 0853/04. Derogada por O.M. N° 063/08.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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