Norma Número 105/04

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. OBJETO CUMPLIDO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

AUTORIZA al PEM a gestionar un crédito, consistente en Bonos Garantizados de la deuda Pública Rionegrina. ESTABLECE el destino del crédito.

Texto de la Norma

Allen, 11 de Noviembre de 2004

Allen, 11 de Noviembre de 2004.-

 

 

VISTO:

Los convenios de pago firmados entre el Intendente Municipal y los Sres. Calarco Carlos y Scuadroni Nestor de acuerdo con la Ordenanza Municipal Nº 001/04 del 04/03/04 ratificados por el Concejo Deliberante Municipal a través de Ordenanza Municipal Nº 101/04 y Ordenanza Municipal Nº 104/04;

El proyecto de Ordenanza presentado por el Poder Ejecutivo al Concejo Deliberante; y

 

CONSIDERANDO:

Que en los mismos el municipio se compromete al pago de la suma de pesos 700.000 y 228.696  pagaderos a los Sres. Calarco Carlos y Scuadroni Nestor respectivamente en Bonos Bogar II, en la cantidad necesaria para cancelar dichos montos en razón del valor técnico que tengan estos Bonos al momento de su entrega;

Que el Concejo Deliberante Municipal ha ratificado a través del artículo 3º de la O.M. 001/04 la adhesión efectuada por medio de la  Resolución Nº 0044/01 del Poder Ejecutivo Municipal, dictada Ad-Referéndum del Concejo Deliberante Municipal, ratificada por nota Nº 107/01 del Concejo Deliberante y publicada en el Boletín oficial  Nº 008/01 de fecha 1º de marzo de 2.001 a la ley 3466 y sus decretos reglamentarios;

Que en el Artículo 4º de la Ordenanza Municipal 001/04 la Municipalidad adhirió en todos sus términos al Decreto Ley 9/02 de la Provincia de Río Negro, publicado en el Boletín Oficial Nº 4056 del 30 de diciembre de 2.002 que dispone la emisión de certificados de deuda pública denominados “ Bonos Garantizados de Deuda Pública Rionegrina” para ser aplicados al pago de obligaciones consolidadas bajo el régimen de la ley 3466 y sus normas reglamentarias;

Que en el marco de las atribuciones conferidas por la Ordenanza Municipal Nº 001/04 el Poder Ejecutivo Municipal procedió a firmar los acuerdos de pago indicados en el visto y ratificados por el Concejo Deliberante Municipal;

Que a los efectos de proceder al pago de los mismos es necesario contar con los certificados y/o Bonos de la Deuda Pública Rionegrina ( BOGAR II);

Que la Provincia de Río Negro estaría en condiciones de otorgar a este Municipio un crédito consistente en certificados y/o bonos de la Deuda Pública Rionegrina (Bogar II);

Que en relación a ello el Municipio debe cumplimentar los Artículos 2º y 3º del Decreto Nº 1439/01, para recibir los Bonos Garantizados de la Deuda Pública Rionegrina Bogar II;

Que de acuerdo con  la Carta Orgánica Municipal es atribución del Concejo Deliberante Municipal aprobar la toma de créditos;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 11-01-04, según consta en Acta Nº 700, se aprobó el pertinente proyecto;

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: AUTORÍZASE al Poder Ejecutivo Municipal a gestionar un crédito, consistente en Bonos Garantizados de la deuda Pública Rionegrina, hasta la suma equivalente a Bonos Bogar 2 a su valor técnico de novecientos veintiocho mil seiscientos noventa y seis ( $ 928.696), destinados al pago de los convenios realizados entre la Municipalidad de Allen y el Sr. Carlos Calarco por una suma de Bonos Bogar 2 ( V.T.) de la Provincia de Río Negro equivalente a $ 700.000 y entre la Municipalidad de Allen y el señor Nestor Scuadroni de Bonos Bogar 2  de la Provincia de Río Negro de $ 228.696 (V.T). Ambas sumas destinadas a su valor técnico de su fecha de entrega.

Artículo 2º: AUTORÍZASE al oder Ejecutivo Municipal a afectar los recursos coparticipables correspondientes al Municipio, a los efectos de proceder al pago del Crédito aprobado en el artículo 1º de la presente Ordenanza, en las condiciones establecidas por el decreto Ley Nº 9 y sus normas reglamentarias y complementarias.

Artículo 3º: AUTORÍCESE al Ejecutivo Municipal a efectuar las modificaciones presupuestarias correspondientes a los efectos de registrar el valor acordado en la Partida Uso del Crédito.

Artículo 4º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 105/04.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



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Promulgada por Resol. 0794/04.

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