Norma Número 023/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Adjudica en venta a la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrina (Un.T.E.R.), las parcelas 04-1-C-701 y 04-1-C-710-01. Fija el valor del metro cuadrado. Autoriza al PEM. a formalizar el Convenio de venta.

Texto de la Norma

Allen, 31 de Mayo de 2001.



VISTO
:


El Acta acuerdo firmada entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Unión de Tra-
bajadores de la Educación Rionegrinos; y

CONSIDERANDO:


Que el I.P.P.V. suscribe dicha Acta para una futura adjudicación de 100 unidades habitacionales, las cuales están distribuidas entre localidades del Alto Valle;
Que el I.P.P.V. se compromete a adjudicar la totalidad de las viviendas mencionadas, a quien Un.T.E.R.
proponga, siempre que satisfagan las condiciones reglamenta-ria vigentes en la materia, como asimismo los beneficiarios
deberán estar afiliados en el gremio mencionado;
Que la Un.T.E.R. Seccional Allen, ha solicitado
a la Municipalidad de Allen, tierras para la construcción de dichas unidades habitacionales;
Que la Municipalidad de Allen, no cuenta con tierras de las dimensiones que se necesita para la edifica-ción de 30 viviendas, encontrándose disponible las Manzanas
701 y 710, ubicadas en la parte sur donde a sus alrededores
se encuentra asentada una gran parte poblacional;
Que por medio de la Ordenanza Municipal N° 138 /94 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a la enajena- ción de los inmuebles mencionados, no habiéndose en la actua-
lidad procedido a dicha enajenación;
Que en el año 1996, mediante la Ordenanza Muni-
cipal N° 043/96, se reservó en carácter de cesión permanente
la parcela 07 de la Manzana 701, a la futura Junta Vecinal
del Barrio 200 Viviendas C.G.T.-I.P.P.V., con destino a la
construcción de un centro comunitario con salón de usos múl- tiples, y no habiéndose concretado dicha edificación al año 2001, estando ubicado dicho lote en una de las manzanas que se encuentra en condiciones para la edificación de las vivien
das mencionadas;
Que ante la adjudicación realizada por el I.P.P. V. a la Seccional Un.T.E.R. de Allen, el Municipio de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, Artículo 5° inciso 2. obligado a promover y proteger la construcción de viviendas, en acción coordinada con la participación de la comunidad, el
gobierno provincial y nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna;





Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
tiene la atribución y deber según el Artículo 28° del inciso f) enajenar, gravar y en general, disponer de los bienes municipales...;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 31-05-01, según consta en Acta N° 540, se aprobó el pertinente proyecto;


POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA


Artículo 1°: DEROGASE la Ordenanza Municipal N° 138/94 y N°
043/96 por los motivos expuestos en los consi-
derandos.
Artículo 2°: ADJUDICASE en venta a la Unión de Trabajadores
de la Educación Rionegrinos, Personería Gremial
N° 908 el inmueble cuya Nomenclatura Catastral
es: 04-1-C-701-01, con una Superficie Total de:
3.479,45 m2 (tres mil cuatrocientos setenta y nue
ve con cuarenta y cinco metros cuadrados).
Siendo sus Medidas: al Norte: 45,20 metros (cua-
renta y cinco con veinte metros); al Sur: 46,07
metros (cuarenta y seis con siete metros); al Es-
te: 75,49 metros (setenta y cinco con cuarenta y
nueve metros); al Oeste: 80,03 metros (ochenta
con cero tres metros). LINDANDO: al Norte: Calle
Neuquén en medio canal Secundario Roca; al Sur:
Calle s/n en medio Manzana 710; al Este: Calle
s/n en medio Manzana 702 A y al Oeste: Avenida
Amadeo Biló en medio Manzana 918; según plano de
mensura N° 212/94, inscripto en el Registro de la
Propiedad Inmueble en la Matrícula: 04-6340.
Con destino a construcción de unidades habitacio-
nales.
Artículo 3°: ADJUDICASE en venta a la Unión de Trabajadores de
la Educación Rionegrinos, Personería Gremial N°
908 el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es:
04-1-C-710-01, con una Superficie Total de:
2.840,64 m2. (dos mil ochocientos cuarenta con
sesenta y cuatro metros cuadrados). Siendo sus
Medidas: al Norte: 46,07 metros (cuarenta y seis
con cero siete metros); al Sur: 44,75 metros
(cuarenta y cuatro con setenta y cinco metros);
al Este: 68,96 metros (sesenta y ocho con noventa
y seis metros); al Oeste: 58,01 metros (cincuenta
y ocho con cero un metros).



LINDANDO: al Norte: Calle s/n en medio Manzana 701;
al Sur: Calle El Foyel en medio Manzana 731; al Este:
Calle s/n en medio Manzana 711 y al Oeste: Avenida
Biló en medio Manzana 928; según plano de mensura N°
212/94 inscripto en el Registro de la Propiedad In-
mueble en la Matrícula: 04-6341. Con destino a cons-
trucción de unidades habitacionales.
Artículo 4°: FIJASE el valor del metro cuadrado en $ 22 (vein-
tidos pesos). Siendo la totalidad de metros cua-
drados de los dos inmuebles de 6.320,09 (seis mil
trescientos veinte con cero nueve).
Artículo 5°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal ha realizar
el convenio de venta respectivo por un total de
6.320,09 (seis mil trescientos veinte con cero nueve
metros cuadrados), de acuerdo al valor que se fija en
el Artículo 3° de la presente, pudiéndose devengar la
totalidad del pago en un plazo máximo de 24 (veinti-
cuatro cuotas) mensuales a partir de la firma de dicho
Convenio.
Artículo 6°: ESTABLECESE asimismo, incluir en el Convenio de ven-
ta, que en caso de no cumplimiento por la obligada,
del monto total del valor correspondiente en el plazo
indicado en el Artículo 5° de la presente, se retro-
traerán los inmuebles al dominio de la Municipalidad
de Allen, caducando todos los derechos emergentes de
la presente Ordenanza Municipal y por lo tanto
Un.T.E.R. no podrá ejercer reclamo alguno.
Artículo 7°: ESTABLECESE que los inmuebles cuya Nomenclatura Catas-
tral es: 04-1-C-710-01 y 04-1-C-701-01 deben ser escri
turados a favor de la Unión de Trabajadores de la Edu-
cación Rionegrinos, una vez que se cancele el monto
total del valor correspondiente de los inmuebles men-
cionados, siendo los costos escriturales y/o registra-
les a cargo de la Un.T.E.R.
Artículo 8°: ESTABLECESE que la mensura pertinente de acuerdo a la
planificación de construcción de las unidades habita-
cionales en las Manzanas 04-1-C-701-01 y 04-1-C-710-01
y las escrituras traslativas de dominios individuales
de los futuros adjudicatarios estarán a cargo de la
Un.T.E.R.
Artículo 9°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-






ORDENANZA MUNICIPAL N° 023/01.C.D.-
































Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 220/01.
Derogada por O.M. 118/03.


Fechas

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