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Norma Número 023/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

ADJUDICA en venta a la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrina (Un.T.E.R.), las parcelas 04-1-C-701 y 04-1-C-710-01. FIJA el valor del metro cuadrado. AUTORIZA al PEM a formalizar el Convenio de venta.

Texto de la Norma

Allen, 31 de Mayo de 2001

Allen, 31 de Mayo de 2001.-

 

 

VISTO:

El Acta acuerdo firmada entre el Instituto de Planificación y Promoción de la Vivienda y la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrinos; y

 

CONSIDERANDO:

Que el I.P.P.V. suscribe dicha Acta para una futura adjudicación de 100 unidades habitacionales, las cuales están distribuidas entre localidades del Alto Valle;

Que el I.P.P.V. se compromete a adjudicar la totalidad de las viviendas mencionadas, a quien Un.T.E.R. proponga, siempre que satisfagan las condiciones reglamentaria vigentes en la materia, como asimismo los beneficiarios deberán estar afiliados en el gremio mencionado;

Que la Un.T.E.R. Seccional Allen, ha solicitado a la Municipalidad de Allen, tierras para la construcción de dichas unidades habitacionales;

Que la Municipalidad de Allen, no cuenta con tierras de las dimensiones que se necesita para la edificación de 30 viviendas, encontrándose disponible las Manzanas 701 y 710, ubicadas en la parte sur donde a sus alrededores se encuentra asentada una gran parte poblacional;

Que por medio de la Ordenanza Municipal Nº 138 /94 se autoriza al Poder Ejecutivo Municipal a la enajenación de los inmuebles mencionados, no habiéndose en la actualidad procedido a dicha enajenación;

Que en el año 1996, mediante la Ordenanza Municipal Nº 043/96, se reservó en carácter de cesión permanente la parcela 07 de la Manzana 701, a la futura Junta Vecinal del Barrio 200 Viviendas C.G.T.-I.P.P.V., con destino a la construcción de un centro comunitario con salón de usos múltiples, y no habiéndose concretado dicha edificación al año 2001, estando ubicado dicho lote en una de las manzanas que se encuentra en condiciones para la edificación de las viviendas mencionadas;

Que ante la adjudicación realizada por el I.P.P.V. a la Seccional Un.T.E.R. de Allen, el Municipio de acuerdo a la Carta Orgánica Municipal, Artículo 5º inciso 2. “Está obligado a promover y proteger la construcción de viviendas, en acción coordinada con la participación de la comunidad, el gobierno provincial y nacional, para que todos los habitantes tengan acceso a una vivienda digna”;

Que el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, tiene la atribución y deber según el Artículo 28º del inciso f) “Adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los bienes municipales...”;

Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 31-05-01, según consta en Acta Nº 540, se aprobó el pertinente proyecto;

 

 

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

 

O R D E N A N Z A

 

Artículo 1º: DEROGASE la Ordenanza Municipal Nº 138/94 y Nº 043/96 por los motivos expuestos en los considerandos.

Artículo 2º: ADJUDICASE en venta a la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrinos, Personería Gremial Nº 908 el inmueble cuya Nomenclatura Catastrales: 04-1-C-701-01, con una Superficie Total de: 3.479,45 m2 (tres mil cuatrocientos setenta y nueve con cuarenta y cinco metros cuadrados). Siendo sus Medidas: al Norte: 45,20 metros (cuarenta y cinco con veinte metros); al Sur: 46,07 metros (cuarenta y seis con siete metros); al Este: 75,49 metros (setenta y cinco con cuarenta y nueve metros); al Oeste: 80,03 metros (ochenta con cero tres metros). LINDANDO: al Norte: Calle Neuquén en medio canal Secundario Roca; al Sur: Calle s/n en medio Manzana 710; al Este: Calle s/n en medio Manzana 702 A y al Oeste: Avenida Amadeo Biló en medio Manzana 918; según plano de mensura Nº 212/94, inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula: 04-6340. Con destino a construcción de unidades habitacio nales.

Artículo 3º: ADJUDICASE en venta a la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrinos, Personería Gremial Nº 908 el inmueble cuya Nomenclatura Catastral es: 04-1-C-710-01, con una Superficie Total de: 2.840,64 m2. (dos mil ochocientos cuarenta con sesenta y cuatro metros cuadrados). Siendo sus Medidas: al Norte: 46,07 metros (cuarenta y seis con cero siete metros); al Sur: 44,75 metros (cuarenta y cuatro con setenta y cinco metros); al Este: 68,96 metros (sesenta y ocho con noventa y seis metros); al Oeste: 58,01 metros (cincuenta y ocho con cero un metros). LINDANDO: al Norte: Calle s/n en medio Manzana 701; al Sur: Calle El Foyel en medio Manzana 731; al Este: Calle s/n en medio Manzana 711 y al Oeste: Avenida Biló en medio Manzana 928; según plano de mensura Nº 212/94 inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble en la Matrícula: 04-6341. Con destino a construcción de unidades habitacionales.

Artículo 4º: FIJASE el valor del metro cuadrado en $ 22 (veintidos pesos). Siendo la totalidad de metros cuadrados de los dos inmuebles de 6.320,09 (seis mil trescientos veinte con cero nueve).

Artículo 5º: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal ha realizar el convenio de venta respectivo por un total de 6.320,09 (seis mil trescientos veinte con cero nueve metros cuadrados), de acuerdo al valor que se fija en el Artículo 3º de la presente, pudiéndose devengar la totalidad del pago en un plazo máximo de 24 (veinticuatro cuotas) mensuales a partir de la firma de dicho Convenio.

Artículo 6º: ESTABLECESE  asimismo, incluir en el Convenio de venta, que en caso de no cumplimiento por la obligada, del monto total del valor correspondiente en el plazo indicado en el Artículo 5º de la presente, se retrotraerán los inmuebles al dominio de la Municipalidad de Allen, caducando todos los derechos emergentes de la presente Ordenanza Municipal y por lo tanto Un.T.E.R. no podrá ejercer reclamo alguno.

Artículo 7º: ESTABLECESE que los inmuebles cuya Nomenclatura Catastral es: 04-1-C-710-01 y 04-1-C-701-01 deben ser escriturados a favor de la Unión de Trabajadores de la Educación Rionegrinos, una vez que se cancele el monto total del valor correspondiente de los inmuebles mencionados, siendo los costos escriturales y/o registrales a cargo de la Un.T.E.R.

Artículo 8º: ESTABLECESE que la mensura pertinente de acuerdo a la planificación de construcción de las unidades habitacionales en las Manzanas 04-1-C-701-01 y 04-1-C-710-01 y las escrituras traslativas de dominios individuales de los futuros adjudicatarios estarán a cargo de la Un.T.E.R.

Artículo 9º: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-

 

 

ORDENANZA MUNICIPAL Nº 023/01.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Promulgada por Res. 220/01.
Derogada por O.M. 118/03.


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