Norma Número 037/94

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES C.D.

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Aprueba el Régimen del Personal del Poder Legislativo Municipal.

Texto de la Norma

Allen (RN), 1 de Diciembre de 1994.-



VISTO:

Lo establecido por el Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen, en relación a sus Empleados Administrativos de Planta Permanente, y

CONSIDERANDO:

Que en el mismo establece la independencia de los Poderes Municipales en relación a sus Empleados.
Que por esta razón y para cumplir lo establecido por dicho estatuto se debe dictar un Régimen del Personal dependiente del Poder Legislativo Municipal.
Que por Ordenanza n° 094/93 se ha establecido al Organigrama Administrativo del Concejo Deliberante.
Que en sesión ordinaria del Concejo Deliberante, celebrada el 01-12-94, según consta en Acta n° 228, se aprobó el pertinente proyecto.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

R E S O L U C I O N

Artículo 1°: APRUEBASE el DE PERSONAL DEL PODER LEGISLATIVO MUNICIPALque figura en el anexo I, y que consta de 6 folios.
Artículo 2°: El anexo citado del artículo 1° formará parte integrante de la presente Ordenanza
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



RESOLUCION MUNICIPAL N° 037-94:CD.

REGIMEN DE PESONAL DEL PODER LEGILATIVO MUNICIPAL


Artículo 1°:
El ingreso y promoción del Personal de Planta Permanente, político y/o contratado del Concejo Deliberante, lo establecerá el Concejo Deliberante por mayoría mediante dictamen de la comisión de Labor Parlamentaria del Concejo Deliberante , según los Artículos n° 91° y 92° del Reglamento Interno Legislativo.
Artículo 2°: Los cargos Administrativos, Políticos y/o Contratados surgirán de acuerdo a las vacantes que indique el Organigrama Administrativo y Político del Concejo Deliberante, siendo las mismas contempladas en el Presupuesto anual del Concejo Deliberante.
Artículo 3°: El personal Municipal de Planta Permanente que desempeña trabajos administrativos en el Concejo Deliberante a partir de la vigencia del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen, depende de el presente Régimen y se regirá conforme a los principios de estabilidad en el empleo que consagra la constitución de la Provincia de Río Negro y Estatuto y Escalafón del Agente Municipal, capacitación y carrera administrativa legislativa.
Artículo 4°: El personal político legislativo no posee estabilidad y cesará en sus funciones automáticamente al término del período legislativo o cuando las autoridades de quien depende (Bloques Políticos, Presidente del Concejo Deliberante y Labor Parlamentaria) lo disponga ratificado por el Cuerpo de Concejales.
Artículo 5°: El personal contratado legislativo es aquel cuya relación laboral está regida por un contrato de plazo determinado. Este personal será empleado para la ejecución de servicios o tareas de carácter temporarios.
DEL INGRESO:
Artículo 6°: El nombramiento del personal Administrativo del Concejo Deliberante solo podrá efectuarse a personas que reúnan los requisitos que establece el artículo 7° del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen.
Artículo 7°: Las vacantes que surjan en el Organigrama administrativo del Concejo Deliberante se deben organizar de acuerdo a llamados a concursos externos de antecedentes, oposición y examen, ingresando por la mínima categoría.
Artículo 8°: La dirección General del Concejo Deliberante de inmediato debe abrir legajos personales, e informar a la oficina de personal del Poder Ejecutivo Municipal para la liquidación de haberes pertinentes y cualquier modificación que surgiera al respecto. Deben constar en el legajo individual del personal administrativo Legislativo, los requisitos que establece el artículo 11° del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal.
DEL REGIMEN DISCIPLINARIO:
Artículo 9°: El régimen disciplinario del personal administrativo legislativo del Concejo Deliberante se regirá de acuerdo a lo establecido en el capítulo IX del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal según los artículos 33°: 34°: 35°: 36°: 37°: 38°: 39°: 40° y 42°.
Artículo 10°:El Empleado Legislativo puede ser suspendido en el desempeño de sus tareas, con carácter preventivo y por un término no mayor del establecido para dictar resolución definitiva, cuando su alejamiento sea necesario para el esclarecimiento de los hechos motivo de la investigación o cuando su permanencia sea compatible con el estado de autos. En el caso que esta decisión fuera adoptada por el Cuerpo de Concejales deberá comunicarla dentro de los términos de 24 horas a la comisión de Labor Parlamentaria del Concejo Deliberante. De no efectuarse la comunicación en el plazo previsto, la medida caduca automáticamente.
Artículo 11°:Cualquier persona por escrito y bajo firma puede denunciar ante la Comisión de Labor Parlamentaria los hechos que den motivo a las medidas disciplinarias.
DE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA
Artículo 12°:La comisión de Labor Parlamentaria del Concejo Deliberante designará una Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo que tendrá a su cargo el Régimen disciplinario y la calificación del personal legislativo, de conformidad con los procedimientos sanciones contempladas en el Estatuto y Escalafón de Empleado Municipal de Allen, y el presente Régimen. De las sanciones impuestas se correrá vista a la comisión de Labor Parlamentaria. Cuerpo de Concejales al Poder Ejecutivo y Contralor.
Artículo 13°:La Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo estará integrada por el personal jerárquico de la Dirección General del Concejo Deliberante, integrante de la comisión de Labor Parlamentaria y el Asesor Legal del Concejo Deliberante, el cual funcionará como Presidente. Los miembros integrantes de La Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo durarán en su cargo 2 (dos) años pudiendo ser reelegidos. Disciplina del Poder legislativo se desempeñarán ad-Honorem.
Artículo 14°:Para sesionar la Junta de Calificación y Disciplina deberá contar con mayoría absoluta de sus miembros si no lograse quórum después de media hora y habiendo 2 (dos) de sus miembros puede funcionar. Siendo el Presidente de dicha Junta elegido por el Cuerpo de Concejales en sesión ordinaria y tendrá doble voto.
Artículo 15°:El procedimiento Administrativo Disciplinario a desarrollarse con absoluto respeto a los principios inherentes al debido proceso legal garantizado en las constituciones, Nacional, Provincial y Carta Orgánica Municipal. La violación de tal temperamento invalidará lo actuado.
Artículo 16°:El procedimiento Disciplinario se iniciará ante la presente Comisión de una falta disciplinaria, de oficio o denuncia. La denuncia deberá efectuarse por escrito bajo firma indicando todos los hechos y/o circunstancias tendientes a esclarecer la falta denunciada. Decepcionada la denuncia por La Junta, esta dispondrá la instrucción de sumario o el archivo de las actuaciones. Esta decisión deberá aprobarse en la primera sesión de la Junta, o en el plazo no mayor de 72 horas. Sin embargo, puede el Presidente dar instrucciones al sumariarte, ad-referendum de la Junta, a la cual deberá convocar dentro de las 24 horas de producida dicha resolución.
Artículo 17°:El procedimiento disciplinario mediante sumario se regirá de acuerdo a lo establecidos los artículos 50°, 51°, 52°, 53°, 54°, 55°, 57°, 58°, 59°, 60°, TITULO 1PRESCRIPCION Artículo 61°, 62° y 63° del estatuto y Escalafón del Agente Municipal de Allen.
Artículo 18°:Todas las Resoluciones y providencias quedarán firmes sino fueran recurridas ante la Comisión de Labor Parlamentaria del concejo Deliberante dentro del término de tres días hábiles de notificado, teniendo la misma un plazo de cinco días hábiles para expedirse sobre el recurso. El personal legislativo podrá interponer acción contenciosa administrativa entre la cámara de trabajo con asiento de funciones en la Ciudad de General Roca, en el término de treinta días corridos a partir del vencimiento de los cinco días hábiles en caso de silencio por parte de la Comisión de Labor Parlamentaria.
CONCURSO PARA INGRESO
Artículo 19°:El ingreso a la administración del Poder Legislativo y la cobertura de vacantes se efectuará mediante el sistema de concurso.
Artículo 20°.Los Concursos podrán ser internos, externos, de oposición y/o antecedentes. En todos los casos podrá mediar examen.
Artículo 21°:Ante la resolución de realización de concursos la comisión de Labor Parlamentaria, designará los miembros del jurado, que podrán ser o no Concejales, Empleados Administrativos y Políticos del Concejo Deliberante y difundirá el mismo utilizando para ello sin perjuicio de afiches y murales, la publicidad en el Boletín Oficial Municipal y en un Diario con difusión en todo el territorio Provincial por un día.
Artículo 22°:La presentación de postulantes será durante cinco días hábiles que se contarán a partir del día siguiente de la publicación establecida en el Artículo anterior.
Articulo 23°:En el llamado a concurso se especificará:
a)       Organismo al que corresponde el cargo a cubrir y naturaleza del concurso.
b)       Cantidad de cargos a proveer, con indicación de categoría, agrupamiento, función, remuneración y horarios.
c)       Condiciones generales y particulares exigibles
d)       Fecha de apertura y cierre de inscripción lugar horario de inscripción.
e)       Fecha, hora y lugar en que se llevarán a cabo las pruebas de oposición.
Artículo 24°:Los llamados a Concursos Internos, se darán a conocer a todos los agentes del Poder Legislativo, habilitados para participar en los mismos, mediante notificación fehaciente efectuada por la dirección General del Concejo Deliberante.
Artículo 25°:Las impugnaciones a los llamados a concurso; ante los miembros del jurado, deberán ser planteadas dentro de los tres días hábiles a contar del vencimiento del plazo fijado en el artículo 23°. Solo podrán impugnar los llamados a concurso a los miembros del jurado. Los postulantes debidamente inscriptos.
Artículo 26°:Cuando resultare necesaria la cobertura de un cargo vacante, con las solicitud de concurso, cada sub-dirección del Concejo Deliberante deberá proveer a la Comisión de Labor Parlamentaria el perfil profesiográfico del puesto cuya vacante debe ser cubierta, conforme los principios básicos definidos en este Ordenamiento.
Artículo 27°:Para categoría de los respectivos agrupamientos prepararán tres temas de exámenes distintos, cada uno de los cuales, en sobres cerrados i lacrados serán remitidos por el jurado a la Junta de Calificaciones Disciplina del Poder Legislativo, con una antelación no mayor de dos horas, ni menor a una al momento del examen.
Artículo 28°:La preparación de los temas y la correspondiente tramitación por la Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo tendrán carácter de estricta reserva, y su violación será refutada como falta gravísima, que la comisión de Labor Parlamentaria deberá considerar.
Artículo 29°:Para cubrir los cargos vacantes de las categorías del escalafón Jerárquico, se llamará a concurso interno de opocisión y antecedente. En el mismo podrán participar los agentes administrativos del Poder Legislativo Municipal que tengan una antig'fcedad mayor de dos años y que reúnan las condiciones para cubrir el cargo.
Artículo 30°:A partir de la aprobación del presente Régimen, las vacantes a cubrir del Escalafón Jerárquico según el Organigrama administrativo Vigente, se llamara a concurso interno de oposición y de antecedentes y por única vez podrán participar los agentes administrativos del Poder Legislativo Municipal que fueron Trasladados del Poder Ejecutivo Municipal, a partir de la vigencia de La Carta Orgánica Municipal que establece la división de poderes.
Artículo 31°:En los concursos deberán ponderarse lo establecido en los artículos 155°: 156°: 157°: 158°: 159°: 160°: 161° y 162° del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 32°:La Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo, declarará desierto un concurso cuando el jurado establezca:
a)       Falta de aspirantes.
b)       Insuficiencia de méritos de postulantes. En el mismo acto en el que se declare desierto un concurso, hará el llamado de nuevo, previa comunicación a la Comisión de Labor Parlamentaria.
Articulo 33°:Cumplido su cometido por el jurado, la Junta remitirá a la comisión de Labor Parlamentaria toda la documentación relacionada con el concurso realizado. La comisión de Labor Parlamentaria correrá vista a la dirección General del Concejo Deliberante quien notificará a cada participante.
Artículo 34°:Dentro de los 3 (tres) días de notificados los postulantes podrán reclamar el resultado ante la Junta formalizando el mismo por escrito y debidamente fundado. Vencido dicho plazo sin que se hubiera producido reclamo, el resultado quedará firme debiéndose proponerse las correspondientes designaciones a la Comisión de Labor Parlamentaria. El recurso ante la Junta interrumpirá el trámite de las designaciones en tanto no sea resuelto en forma definitiva, el cual debe ser considerado por un plazo no mayor de 48 horas de efectuados los reclamos de resultados.
Artículo 35°:Dentro de los seis meses de formalizada la promoción del personal permanente las bajas que se produzcan en los cargos cubiertos por el concurso por alguna de las causales previstas estatutariamente, o la no aceptación del aspirante seleccionado podrá ser cubierta en forma automática por los que sigan en el orden de méritos asignados por el jurado sin necesidad de formular un nuevo llamado a concurso. La comisión de Labor Parlamentaria podrá promover el dictado de conferencias, cursillos, o cursos destinados a capacitar y remitir adiestramiento de los aspirantes con antelación a los concursos. Se especificará así mismo que ponderación merecerán dichos cursos en el respectivo concurso.
DE LA CALIFICACION
Artículo 36°:Las juntas de calificación y disciplina del Poder Legislativo actuará en la calificación de los Agentes Legislativos Municipales y entenderá en todos los reclamos interpuestos por razones de calificación y ascenso.
Artículo 37°:La Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo se regirá para la calificación de los agentes legislativos de acuerdo a lo que establecen los artículos 168°: 169°: 170°: 171°: 172°: 173°: 174°: 175°: 176°: 177°: 178°: 179°: 180°: 181°: 183°: 184°: 185° y 186° del estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 38°:La calificación del personal y la remisión de los antecedentes a la Junta de Calificación y Disciplina del Poder Legislativo se realizaran dentro de los 15 (quince) días de notificada la resolución del Concejo Deliberante que así lo dispone y en igual término, a partir de la recepción de dicha documentación, se expedirá aquella.
DEL REGIMEN ESCALAFONARIO
Artículo 39°:El régimen escalafonario del Poder Legislativo Municipal es el conjunto de normas relacionadas al ordenamiento y clasificación del personal Legislativo y a la evolución de su carrera administrativa.
Artículo 40°:El escalafón del Poder Legislativo Municipal se establece y comprende de acuerdo a los artículos 188°: 189° del estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de allen.
DE LAS CONDICIONES GENERALES DEL INGRESO:
Artículo 41°:El ingreso solo tendrá lugar cuando se realicen los concursos abiertos a que se refiere el artículo 19° del presente régimen.
Artículo 42°: El personal ingresará por la categoría inferior de agrupamiento que corresponda, aún cuando habiendo cesado su relación de dependencia con el Concejo Deliberante reingrese al mismo.
CARRERA ADMINISTRATIVA:
Artículo 43°:La carrera administrativa del Agente del Poder Legislativo se establecerá según lo que establecen los artículos 192°: 193°: 194°: 195°: 196°: 197°: 198°: 199°: 201°: 202°: 203°: 204°: 205°: 206°: 207°: 208°: 209°: 210°: 211°: 212°: 213°: 214°: 215°: 216° y 217° del Estatuto y Escalafón del Agente Municipal de la Ciudad de Allen.










Citas


Citas Doctorales

COMISIONES
investigación como función instrumental supera claramente la facultad de requerir informes dentro de la función de control, puesto que aquí el ámbito personal excede a los funcionarios allí mencionados (Presidente, Jefe de Gabinete y ministros) y porque sustancialmente investigar supone mucho más que pedir o solicitar información. En efecto, la actividad de investigación consiste en una auténtica potestad instructoria de averiguación que abarca tanto al ámbito público como al privado. Precisamente en esto reside su carácter controversial y en la medida en que estas facultades determinan el ejercicio de poderes sobre terceros ajenos al cuerpo, se vinculan íntimamente con las ya analizadas prerrogativas colectivas. Aunque semejante a la labor judicial, no puede tener como objeto exclusivo esclarecer la comisión de delitos, tarea propia de los jueces(Quiroga Lavié; Benedetti; Cenicacelaya, Constitucional Argentino(2001) Tomo II. Rubinzal Culzoni Editores; Buenos Aires.)


Citas Jurisprudenciales

ESTATUTO PERSONAL MUNICIPAL
los municipios son órganos de gobierno, resulta inconcebible que ese gobierno, bien que se ejerza en un ámbito limitado territorial y funcionalmente, esté desprovisto del poder de designar y remover a sus empleados
Autos: Rivademar, Angela Digna Balbina Martínez Galván de c/ Municipalidad de Rosario s/ recurso contencioso - administrativo de plena jurisdicción. Tomo: 312 Folio: 326 Ref.: Empleados municipales. 21/03/1989.
STJRN ha reconocido la autonomía municipal en cuanto a su capacidad para reglar el empleo público municipal(:Pereyra, Juan C. C/ Municipalidad de Cipolletti s/ ordinario s/ inaplicabilidad de LeySe. 153-92) .


FUNCIONARIOS MUNICIPALES- RELACIÓN DE DERECHO ADMINISTRATIVO

al referirse a los contratos de la Administración distingue entre contratos (strictu sensu). Estos últimos a su vez pueden serlo por su o por contener usulas expresas exorbitantes del derecho privadoLo son por su objeto cuando la prestación del co-contratante se refiere o vincula, directa e inmediatamente, a alguna de las funciones esenciales o específicas del Estado, a los fines públicos propios de éste. Y lo son por las cláusulas exorbitantes expresas o esenciales cuando las mismas son incluídas concretamente en contratos que no son por su pero que se convierten en administrativos con su inclusión. Estas pueden surgir del texto mismo del contrato o del complejo de preceptos legales que regulen la actividad del ente de la Administración Pública, al cual el contratante se También el autor de referencia sostiene que los contratos que celebre la Administración han de reputarse strictu sensu, salvo demostración en contrario, y así debe considerárselos en caso de dudas. Por otra parte señala que para revestir carácter propiamente dicho, no es indispensable que sea de tracto sucesivo o continuado. Puede revestir aquel carácter aunque sea de cumplimiento instantáneo(Autor citado Tratado de Derecho Administrativo III-A, pág. 20, 53 y ss., 80, 81, 89 y 112). Néstor Edgardo c/ Municipalidad de Cte. Cordero s/ Sumario s/ INCOMPETENCIA(Expte. N° 6141/84- S.T.J.).



Comentarios


Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DEL EMPLEO MUNICIPAL CONCEJO DELIBERANTE RÉGIMEN INSTITUCIONAL

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal