Norma Número 014/93

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES C.D.

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

Modifica el art. 73 del Reglamento Interno. Regula las reuniones oficiales de las Comisiones.

Texto de la Norma

Allen, 1 de Julio de 1993.-



VISTO:

El artículo 73° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;

CONSIDERANDO:

Que es menester agilizar el tratamiento de los asuntos entrados a Comisión;
Que la presencia de todos los representantes de los Bloques no es imprescindible para darle acabado tratamiento a los asuntos en cuestión;
Que aquellos Concejales ausentes en el momento de la definición del dictamen no pierden la posibilidad de dar a conocer su pensamiento u opinión y menos aún de no proponer al Cuerpo la aprobación de su posición;
Que en Sesión Ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 1-07-93, según consta en Acta N° 165, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

R E S O L U C I O N

Artículo 1°: MODIFICASE el artículo 73° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante adoptándose el siguiente texto:
a)       Las reuniones oficiales de Comisión necesitarán de la presencia de dos de sus miembros titulares para contar con un quórum suficiente para su funcionamiento y posibilidad de dictaminar.
b)       En caso de que los integrantes ausentes no presten acuerdo a lo dictaminado por los Concejales presentes en reunión oficial , elaborarán sus despachos en forma escrita u oral. De ser escrita, deberá ser presentada con la debida anticipación para ser incluida en el orden del día. De ser ésta oral, será expresada en la mesa durante la discusión del dictamen en cuestión.
c)       Serán considerados miembros titulares con todos sus derechos y obligaciones aquellos Concejales que reemplacen al miembro original con causa justificada y autorizado por la Presidencia del Consejo. El Concejal reemplazante será designado por el Bloque correspondiente y su voto nunca se sumará al del Concejal ausente.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



RESOLUCION MUNICIPAL N° 014-93.C.D.










Citas


Citas Doctorales

COMISIONES
investigación como función instrumental supera claramente la facultad de requerir informes dentro de la función de control, puesto que aquí el ámbito personal excede a los funcionarios allí mencionados (Presidente, Jefe de Gabinete y ministros) y porque sustancialmente investigar supone mucho más que pedir o solicitar información. En efecto, la actividad de investigación consiste en una auténtica potestad instructoria de averiguación que abarca tanto al ámbito público como al privado. Precisamente en esto reside su carácter controversial y en la medida en que estas facultades determinan el ejercicio de poderes sobre terceros ajenos al cuerpo, se vinculan íntimamente con las ya analizadas prerrogativas colectivas. Aunque semejante a la labor judicial, no puede tener como objeto exclusivo esclarecer la comisión de delitos, tarea propia de los jueces(Quiroga Lavié; Benedetti; Cenicacelaya, Constitucional Argentino) Tomo II. Rubinzal Culzoni Editores; Buenos Aires.)
Comisiones:



Citas Jurisprudenciales



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Derogada por Resol.CD 024/93.

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CONCEJO DELIBERANTE

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