Norma Número 013/93
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES C.D.
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Modifica el art. 72 del Reglamento Interno del Concejo Deliberante. Fija cuatro Comisiones.
Texto de la Norma
Allen, 1 de Julio de 1993.-
VISTO:
El articulo 72° del Reglamento Interno del Concejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester reagrupar los temas a los que deben dar tratamiento las distintas comisiones;
Que el numero de comisiones es excesivo para un práctico desenvolvimiento en las tareas de estudio, tratamiento y resolución de los asuntos dirigidos a las mismas;
Que en sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 1-07-93, según consta en Acta n° 165, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
R E S O L U C I O N
Artículo 1°: MODIFICASE el artículo 72° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante adoptándose el siguiente texto:
Artículo 72°:
Las comisiones serán cuatro (4) y se abocarán a la consideración de los siguientes temas.
1)
Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico
2)
Comisión de Gobierno y Planeamiento.
3)
Comisión de Bienestar Social, Educación y Salud.
4)
Comisión de Obra y Servicios Públicos.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 013-93.C.D.
Citas
Citas Doctorales
COMISIONES
investigación como función instrumental supera claramente la facultad de requerir informes dentro de la función de control, puesto que aquí el ámbito personal excede a los funcionarios allí mencionados (Presidente, Jefe de Gabinete y ministros) y porque sustancialmente investigar supone mucho más que pedir o solicitar información. En efecto, la actividad de investigación consiste en una auténtica potestad instructoria de averiguación que abarca tanto al ámbito público como al privado. Precisamente en esto reside su carácter controversial y en la medida en que estas facultades determinan el ejercicio de poderes sobre terceros ajenos al cuerpo, se vinculan íntimamente con las ya analizadas prerrogativas colectivas. Aunque semejante a la labor judicial, no puede tener como objeto exclusivo esclarecer la comisión de delitos, tarea propia de los jueces(Quiroga Lavié; Benedetti; Cenicacelaya, Constitucional Argentino) Tomo II. Rubinzal Culzoni Editores; Buenos Aires.)
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Derogada por Resol.CD 024/93.
Fechas
- Fecha sanción:
1 / 7 /
1993
- Fecha promulgación:
1 / 7 /
1993
- Fecha publicación:
1 / 7 /
1993
Descriptores que posee esta norma
CONCEJO DELIBERANTE
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