Norma Número 011/93
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
RESOLUCIONES C.D.
Estado:
NO VIGENTE DEROGADA
Lugar publicacion:
CARTELERA MUNICIPAL
Sumario
Modifica el art. 75 del Reglamento Interno del Concejo Dliberante. Reglamenta el tratamiento de los asuntos en Comisión. Fija plazo.
Texto de la Norma
Allen, 1 de Julio de 1993.-
VISTO:
El artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo Deliberante, y;
CONSIDERANDO:
Que es menester que el tratamiento de los asuntos en Comisión no se prolongue por más de un lapso razonable;
Que este lapso debe ser regulado a medida que sucedan las diferentes prorrogas;
Que es necesario modificar su texto a fin de clarificar su contenido;
Que en sesión ordinaria de Consejo Deliberante, celebrada el 1-07-93, según consta en Acta N° 165, se aprobó el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de
R E S O L U C I O N
Artículo 1°: MODIFIQUISE el artículo 75° del Reglamento Interno del Consejo deliberante, adoptándose el siguiente texto:
Artículo 75°:
a)
Todo asunto remitido a comisión deberá ser despachado dentro del término de treinta días de su incorporación a la misma.
b)
Cuando no hubiese despacho dentro de los treinta días, previa información al Consejo de los asuntos en esa condición, se podrá acordar una prórroga de treinta días más, por el voto de la simple mayoría de los Concejales presentes para la elaboración y presentación del correspondiente dictamen.
c)
Cuando no hubiese despacho luego de la primera prorroga por el voto de la simple mayoría de los Concejales presentes podrán prorrogar por 30 días más la consideración del dictamen de comisión. En caso de que la falta de información oficial fuera la causante de la demora en la presentación del dictamen el asunto y su correspondiente expediente pasará a archivo a la espera de la información faltante; una vez recibida esta Secretaría incorporará el asunto en el orden del día para ser reconsiderado por el Cuerpo.
d)
Cuando no hubiese despacho luego de la segunda prorroga (90 días de su presentación en comisión) el Cuerpo deberá constituirse en comisión para su tratamiento sobre tablas salvo casos de características excepcionales que podrán recibir una nueva y última prorroga a pedido de la comisión responsable por 30 días más sujeta al voto unánime de los Concejales presentes.
e)
Vencido este ultimo plazo será incorporado al orden del día y el Cuerpo constituido en comisión dará tratamiento definitivo al asunto en cuestión.
f)
Todos aquellos asuntos a los que el Cuerpo decida no otorgar prorroga dejará de pertenecer a la correspondiente comisión debiendo ésta resolver el expediente a Secretaría para ser tratado en forma impostergable en la Próxima sesión Ordinaria.
g)
Si las opiniones de los miembros de una comisión estuviesen divididas respecto al dictamen a sus fundamentos, dando lugar a votación, las minorías podrán presentar sus dictámenes al Consejo en forma escrita u oral.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
RESOLUCION MUNICIPAL N° 011-93.C.D
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Derogada por la Resol. CD 024/93.
Fechas
- Fecha sanción:
1 / 7 /
1993
- Fecha promulgación:
1 / 7 /
1993
- Fecha publicación:
1 / 7 /
1993
Descriptores que posee esta norma
CONCEJO DELIBERANTE
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