Norma Número 049/98
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  RESOLUCIONES C.D. 
  Estado:
  
    NO VIG. OBJETO CUMPLIDO 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETIN MUNICIPAL
 Sumario 
  Corre vista al Sr. Intendente del pedido de Revocatoria presentado ante el Concejo Deliberante de acuerdo al art. 100 C.O.M.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 29 de Octubre de 1998.-
VISTO:
 El pedido de revocatoria del mandato del Sr. In-
tendente Municipal Ing. Homero Ulises Gentile presentado ante este Concejo Deliberante de la ciudad de Allen; y
CONSIDERANDO:
 Que el mismo se encuentra legislado en nuestra Carta Orgánica Municipal en el Título VI, DE LOS DERECHOS PO-
PULARES, en los Artículos 98° a 103°;
 Que el Artículo 99°, dice: Derecho de Revo-
catoria se ejercerá mediante un proyecto avalado por un mínimo del 10% (diez por ciento) del electorado municipal;
 Que el 27/10/98, la Secretaría del Concejo De-
liberante informó que efectuado un relevamiento del Padrón Electoral Nacional, la suma exigida por el Artículo 99° de la 
Carta Orgánica Municipal asciende a 1.406 electores (mil cua-
trocientos seis);
 Que con fecha 15/10/98 se presentaron en Sesión
del Concejo Deliberante 1.778 firmas enumerando las causales que invocan para el ejercicio del citado derecho. Asimismo se
presentaron con fecha 26/10/98, 55 firmas, y el día 27/10/98,
60 firmas más con idéntico propósito;
 Que la Carta Orgánica Municipal no se encuentra
reglamentada en el ejercicio del Derecho de Revocatoria;
 Que atento a ello se solicitó opinión legal a la
Asesoría de este Cuerpo acerca de la procedencia del citado derecho ejercido en más de una presentación, como asimismo si
deben considerarse válidas ochenta y tres firmas observadas que obran en el listado de firmas luego del respectivo con- trol;
 Que la Asesoría Legal expresa en su Dictamen 25/
98, la Carta Orgánica Municipal no determina si el dere-
cho de revocatoria puede ser ejercido en una o más presenta-
ciones y al no existir reglamentación al respecto, no es da-
ble dar una opinión en un sentido o el otro, ya que si bien
se refiere a no existe norma reglamentaria, pu-
diendo resultar aplicables el principio del informalismo del
procedimiento administrativo, la conexidad formal y sustan- cial de las tres presentaciones y el derecho de defensa en juicio del funcionario imputado;
 Que con respecto a las ochenta y tres firmas observadas la Asesoría Legal expresa, las mismas con- sisten en discordancias de números de documentos con los del padrón, en el hecho de no saber leer ni escribir, en la acla-
ración de firmas de casada de mujeres que en el padrón figuran con el apellido de solteras y en constar en la lista
un número de documento extranjero y figurar en el padrón con 
cédula de identidad.-...Nos hallamos ante un supuesto de
ejercicio de facultades discrecionales del Concejo Deliberan-
te...en ausencia de reglamentación específica (insuficiencia
de la ley)...se enmarcan dentro de la órbita de las faculta- des discrecionales del Concejo Deliberante; consistentes estas en la libertad, más o menos limitada que el Orden ju-
rídico da a la Administración para que ésta elija oportuna
y eficazmente los medios y el momento de su actividad dentro de los fines indicados por la Ley;
 Que descartando 332 firmas que no se encuentran
incluidas en el padrón electoral, las ochenta y tres firmas
observadas, el número de firmas restantes se autoabastece y
cumple con el 10% exigido con la Carta Orgánica Municipal, 
 Que el Artículo 100° de la Carta Orgánica Muni- cipal establece : solicitud de Revocatoria iniciada por el electorado se presentará ante el Concejo Deliberante, quien se limitará a comprobar el cumplimiento de las formas, no pudiendo juzgar los fundamentos que motiven el pedido.- Se rechazaran las acusaciones de índole personal .- Del pe- dido de Revocatoria, se correrá vista al funcionario afec- tado, quien deberá contestar en el término de 10 (diez) días hábiles, vencidos los cuales se continuará con el procedi- miento.- Hasta tanto no se resuelva el pedido de revocatoria, el funcionario no podrá ser suspendido en sus funciones;
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, 
celebrada el 29-10-98, según consta en Acta N° 408, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, 
sanciona con fuerza de
 RESOLUCION
Artículo 1°: CÓRRASE vista al Sr. Intendente Municipal Ing.
 Ulises Gentile, del Pedido de Revocatoria pre-
 sentado ante el Concejo Deliberante de la Ciudad
 de Allen, por el término de diez días hábiles, 
 de acuerdo a lo expresado en los considerandos y 
 lo que prescribe el Artículo 100° de la Carta /
 Orgánica Municipal.
Artículo 2°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.
RESOLUCION MUNICIPAL N° 049/98.C.D.-
 
 
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  29 / 10 /
  1998
  
 
  - Fecha promulgación:
  29 / 10 /
  1998
  
 
  - Fecha publicación:
  29 / 10 /
  1998
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
FUNCIONARIOS MUNICIPALES  
    
  
 Adjuntos 
  
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