Norma Número 017/90

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: RESOLUCIONES C.D.

Estado: VIGENTE MODIFICADA

Lugar publicacion: CARTELERA MUNICIPAL


Sumario

APRUEBA el Reglamento Interno del Concejo Deliberante.

Texto de la Norma

Allen, 18 de mayo de 1990.-



VISTO:

El artículo n° 28, inciso de la Carta Orgánica Municipal; y

CONSIDERANDO:

Que fue derogada la Ordenanza Municipal 015/88, la cual no preveía la actual división de poderes;
Que es necesario que el actual Concejo Deliberante tenga su propio Reglamento Interno para su normal funcionamiento.

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, san-
ciona con fuerza de

R E S O L U C I O N

Artículo 1°: PONGASE EN VIGENCIA a partir del 18 de Mayo de 1990, el Reglamento Interno del Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen.
Artículo 2°: El reglamento Interno del Concejo Deliberante que se anexa, consta de 17 (diecisiete) Capítulos y 93 (noventa y tres) Artículos.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-



RESOLUCION MUNICIPAL N° 017-90.CD.


REGLAMENTO


INTERNO


CONCEJO DELIBERANTE





APROBADO POR RESOLUCION MUNICIPAL N° 017/90.C.D. - 18/05/90.

MODIFICADO POR RESOLUCION MUNICIPAL N° 011/93.C.D.- 1/07/93

RESOLUCION MUNICIPAL N° 012/93.C.D.-1/07/93

RESOLUCION MUNICIPAL N° 013/93.C.D.- 1/07/93

RESOLUCION MUNICIPAL N° 014/93.C.D. - 1/07/93.

RESOLUCION MUNICIPAL N° 024/93.C.D.- 24/11/93.












REGLAMENTO INTERNO CONCEJO DELIBERANTE

TEXTO ORDENANDO
CAPITULO I

DE LA CONSTITUCION DEL CONCEJO Y DESIGNACION DE AUTORIDADES

Artículo 1°: El Concejo Deliberante se constituirá en la fecha
y forma que establece la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 2°: En la primera sesión el Concejo elegirá sus auto-
ridades en el modo y tiempo señalado en el referi-
do cuerpo legal.
Artículo 3°: Estos nombramientos se comunicarán al Intendente
Municipal, Presidente del Tribunal de Cuentas, Po-
der Ejecutivo de la Provincia, Cámaras Legislati-
vas y Superior Tribunal de Justicia.

CAPITULO II - DE LAS SESIONES EN GENERAL

Artículo 4°: En la primera sesión, el Concejo fijará los días
y horas de Sesión Ordinaria, los que podrán ser
alterados cuando el Cuerpo lo estime conveniente.
Artículo 5°: Fijado por el Concejo los días y horas de sesión
ordinaria, al ser aprobada el Acta correspondiente
a la reunión que se trató dicho tema, quedan noti-
ficados de ello en forma legal para el resto del
período todos los integrantes del Cuerpo.
Artículo 6°: Toda vez que el Cuerpo deba realizar sesión, el
Presidente por Secretaría pondrá a disposición de
los Señores Concejales, copia del Orden del Día,
firmado por el mismo. Ello con una antelación de
no menos de 24 horas, especificándose el carácter,
fecha y hora de reunión.
Artículo 7°: Se considerarán Sesiones Extraordinarias todas
las que se celebren fuera de los días de sesión
fijados según el Artículo 4°.
Sólo tendrán lugar sesiones extraordinarias por:
a) Acuerdo expreso del Cuerpo. b) Convocatoria del
Presidente del Concejo a propuesta por escrito de
por lo menos la tercera parte de sus miembros. c)
Solicitud del Poder Ejecutivo Municipal, según lo
normado en el Artículo 38°, inc. i) de la Carta
Orgánica.
Las convocatorias a Sesiones Extraordinarias debe-
rán realizarse por escrito al domicilio de cada
Concejal con una anticipación no menor de 24 Hs.,
con especificación del origen de la misma y los te-
mas a tratar.
Los Concejales al asumir sus funciones deberán
constituir domicilio ante la Secretaría e informar
cualquier modificación del mismo.
Sólo en casos graves y urgentes en que peligran la
salud y el orden público podrá salirse de esta nor
ma de situación, pero siempre con notificación ex
presa y fehaciente.
Artículo 8°: En las Sesiones Extraordinarias sólo podrán tra-
tarse los temas propuestos en la convocatoria,
previo debate de la procedencia de la misma, la
que se resolverá por simple mayoría.
Artículo 9°: Declarado por el Cuerpo, de urgencia e interés p
público los asuntos por los cuales fueron convoca-
dos, serán girados (salvo aquellos que ya estuvie-
ran depositados en sus respectivas comisiones) a
aquellas que le corresponden.
Artículo 10°:Si el Cuerpo así lo resuelve, podrá inmediata-
mente constituirse en Comisión y considerar los
asuntos para lo que fue convocado, caso contrario
fijará los días y horas de Sesión.
Artículo 11°:Para el caso en que el Presidente del Concejo no
garantice el normal funcionamiento del Cuerpo,
según lo prescripto en el Artículo 22°, 2° parte
de la Carta Orgánica Municipal, la simple mayoría
de los Concejales presentes asumirán la responsa-
bilidad y facultades indicadas a la función del
Presidente.
Artículo 12°:Para formar quórum legal se regirá por lo normado
en el Artículo 21° de la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 13°:En las Sesiones Secretas sólo podrán hallarse pre
sentes, además de los Concejales, las personas que
el Cuerpo así lo determine, debiendo estás estar
relacionadas al tema a tratar y prestar juramento
de secreto.
Artículo 14°:Todo Concejal presente en Sesión tanto secreta co
mo pública, puede optar entre votar afirmativamen-
te, negativamente o abstenerse.
Artículo 15°:Cuando se haya de proceder a la votación, el Pre-
sidente llamará a todos los Concejales que se en-
cuentren en antesalas.
Artículo 16°:En caso de empate de una votación, decidirá el
Presidente, según lo normado en el Artículo 21° de
la Carta Orgánica Municipal.
Artículo 17°:Cuando el Concejo esté en receso, podrá ser convo
cado a Sesiones Extraordinarias, por el Intendente
Municipal, en mérito de las facultades que le //
acuerda el Artículo 38°, inc. i) de la Carta Orgá-
nica Municipal, por el Presidente del Cuerpo, o
por lo menos de la tercera parte de sus miembros.
Artículo 18°:En las Sesiones Ordinarias, antes de pasar al
Orden del Día, pueden presentarse proyectos que
no se refieran a ésta, requiriéndose la aprobación
de los 2/3 del Cuerpo.
También podrán presentarse al reabrirse la Sesión,
o al pasar a Sesión Pública después de verificada
la secreta.
Artículo 19°:Cuando en una Sesión estuviese tratándose un asun
to y se, hiciera moción de levantar la Sesión,
efectuado esto, la Sesión que se celebre
posteriormente se considerará continuadora de la
anterior, hasta agotar el Orden del Día de dicha Sesión.
Artículo 20°:Las Sesiones podrán pasar a Cuarto Intermedio por
acuerdo de la simple mayoría del Cuerpo.
Artículo 21°:Después de votarse en general cualquier proyecto
o después de considerarse uno o más de sus artí-
culos en particular, se podrá levantar la Sesión
pasando a Cuarto Intermedio, previa votación por
simple mayoría.
Artículo 22°:El Concejo Deliberante se reunirá siempre en su
sede natural, salvo casos graves, como cuando pe-
ligra la vida o salud de los Concejales, cuando la
independencia de éstos esté amenazada, o cuando ra
zones de orden público lo exijan; entonces podrá
el Concejo sesionar en otro local, previa resolu-
ción de la mayoría de sus miembros, reunidos en
quórum legal.
Asimismo podrá por mayoría disponer sesionar en
locales estatales hasta un máximo de 10 sesiones
por año.

Artículo 23°:Todo proyecto despachado por las comisiones, así
como su informe, serán puestos en Secretaría a
disposición de la prensa, una vez que se haya dado
cuenta de ellos al Concejo.

CAPITULO III - DEL ORDEN DE LA SESION


Artículo 24°:Una vez reunido en el recinto un número suficien-
te de Concejales para formar quórum legal, el Pre-
sidente declarará abierta la Sesión, indicando al
mismo tiempo cuales son los miembros presentes.
Artículo 25°:Inmediatamente se pondrá a consideración el Dia-
rio de Sesiones, en el que los Concejales in-
dicarán los errores que existieran, los cuales
serán salvados al pie de la misma por el/la
Secretario/a.
Artículo 26°:De inmediato el Presidente dará cuenta al Concejo
por intermedio del Secretario/a de los asuntos
entrados en el orden siguiente:
a) Comunicaciones Oficiales que se hubieran recibi
do.
b) De los Asuntos que las Comisiones hubiesen Des-
pachado.
La nómina de los asuntos aquí brindada por la Pre-
sidencia pasará al Orden del Día para su conside-
ración individual.
c) De los Asuntos que hubiesen cumplido el plazo
previsto en el Artículo 75° y que no tuviesen
despacho de Comisión.
La nómina de los asuntos aquí brindada por la Pre-
sidencia pasará al Orden del Día para su conside-
ración individual.
d) De las Peticiones o Asuntos particulares que
hubieren entrado.
e) Los proyectos que se hubiesen presentado.
Artículo 27°:A medida que se fuera dando cuenta de los asuntos
entrados, el Presidente indicará el trámite corres
pondiente.
Artículo 28°:Una vez terminado los asuntos entrados en la for-
ma expresada en los Artículos anteriores, el Conce
jo considerará los diversos asuntos de la siguien-
te forma y cumpliendo el orden establecido:
a) Quince minutos para homenajes.
b) Treinta minutos para formular y votar las mo-
ciones de preferencia, con o sin despacho de
Comisión, y de sobre tablas.
c) Treinta minutos para formular los pedidos de
informes que deberán, además elevarse por es-
crito con la firma del o los Concejales solici-
tantes.
Artículo 29°:Vencido el plazo previsto en el Artículo anterior
o en el caso en que no se hiciere uso del mismo el
Concejo pasará a la consideración del Orden del
Día.

CAPITULO IV - DE LA DISCUSION EN GENERAL

Artículo 30°:Todo proyecto que deba ser considerado por el
Concejo Deliberante deberá pasar por dos discu-
siones: La primera en general y la Segunda en
particular. La discusión de un proyecto quedará
terminada con la resolución recaída sobre el úl-
timo artículo.
Artículo 31En la discusión en general de un proyecto
sólo podrán hacer uso de la palabra por 10
minutos, un Concejal de cada Bloque, los
miembros informantes de la Comisión o despa-
cho y el autor del proyecto. Los demás Conce-
jales podrán hacer uso de la palabra por pri-
mera vez, durante 10 minutos.
b) Los miembros informantes de la Comisión y el
autor del proyecto podrán hacer uso de la pa-
labra por segunda vez, hasta por 10 minutos y
los demás Concejales, podrán hacer uso de la
palabra hasta por 5 minutos.
c) Para rectificar interpretaciones equivocadas
hechas a sus palabras los miembros informan-
tes de comisión y el autor del proyecto, po-
drán hacer uso de la palabra por tercera vez,
hasta por 5 minutos y con los mismos fines, los
demás Concejales, podrá hacer uso de la palabra
por una tercera vez hasta 5 minutos.
Artículo 32°:No obstante lo dispuesto en el Artículo anterior,
previa moción de orden aprobada, podrá declararse
libre el debate. En tal caso, cada Concejal podrá
hacer uso de la palabra cuantas veces estime, siem
pre que se conserve la unidad del debate. Luego de
la primera y segunda vez que se hizo uso de la pa
labra, en que regirán los términos establecidos en
el Artículo anterior, cada Concejal podrá hablar
no más de 5 minutos cada una de las veces restan
tes en que solicite la palabra.
Artículo 33°:Cerrado el debate en general, se pasará a vota-
ción, si resultare rechazado, terminará toda dis
cusión sobre el proyecto o asunto, salvo moción
de reconsideración. Si resultare aprobado, se pa
sará a discusión en particular.
No habrá discusión en general, cuando el proyec-
to haya sido considerado por el Concejo Delibe-
rante, reunido en comisión. En tal caso, levanta
da la reunión en comisión, se votará si se aprue
ba el proyecto en general.

CAPITULO V - DE LA DISCUSION EN PARTICULAR

Artículo 34°:La discusión en particular, versará sobre cada
uno de los distintos artículos o conceptos se-
parables de los mismos.
Se tratarán por orden, debiendo el Concejo, to-
mar decisión sobre cada uno de ellos separada-
mente.
Durante la votación en particular podrán formu-
larse proposiciones que sustituyan o modifiquen
el artículo en discusión.
Artículo 35°:Durante la discusión en particular, y en el de-
bate de cada título o concepto, podrá cada Con-
cejal hablar hasta 10 minutos la primera vez y 5
minutos en la segunda oportunidad.
Los miembros informantes y el autor del proyecto
dispondrán de 10 minutos la primera vez, de has-
ta 10 minutos la segunda vez y podrán hablar por
tercera vez, para rectificar interpretaciones
equivocadas de sus palabras por un tiempo no
mayor de 5 minutos.


CAPITULO VI - DEL ORDEN EN LA SALA

Artículo 36°:Ningún orador puedo ser interrumpido, salvo con
su consentimiento expreso y la venia del Presi-
dente.
El Presidente podrá, no obstante, interrumpir al
orador cuando éste saliera notablemente de la cues
tión en debate o faltare al orden.
Si el orador pretendiera estar en la cuestión, lo
resolverá una votación a simple mayoría de los vo-
tos emitidos y sin discusión.
Artículo 37°:Quedan absolutamente prohibidas:
a) Las interrupciones sin permiso.
b) Las discusiones en forma de diálogo, salvo cuan
do el Cuerpo lo considere necesario.
c) Las alocuciones irrespetuosas, personalizadas,
insultantes, las imputaciones de mala intención
o de móviles ilegítimos al Concejo Deliberante,
a un sector, a cualquiera de sus miembros, o al
público presente.
d) Toda otra manifestación que ofenda a falte el
respeto debido al Concejo Deliberante.
Cualquiera de estas expresiones, actos o manifesta
ciones significan al orden
Artículo 38°:a) En cualquiera de los casos enunciados en los
incisos del artículo anterior, el Presidente,
por sí o a petición de un Concejal, invitará al
o los Concejales que hayan motivado el inciden-
te, a explicar o retirar sus palabras.
b) Si el Concejal diera explicaciones satisfacto-
rias o retirara sus palabras, se dará por termi
nado el incidente, si no las retirara o si las
explicaciones no fueran satisfactorias a juicio
del Cuerpo, el Presidente llamará al Orden a o
lo causantes del incidente, circunstancia que
se hará constar subrayándola en el acta perti-
nente.
Artículo 39°:Cuando un Concejal ha sido llamado al orden por
dos veces en la misma sesión, si se aparta de él
en una tercera, el Presidente propondrá al resto
del Cuerpo prohibirle el uso de la palabra por el
resto de la sesión.
Artículo 40°:En caso de desorden producido por el público asis
tente, el Presidente por sí o a pedido de uno o
más Concejales empleará los medios que juzgue ne-
cesarios, incluso la fuerza pública, para resta-
blecer el orden.
El Presidente queda facultado para hacer salir
inmediatamente del recinto a toda persona que
efectúe manifestaciones inconvenientes para el
normal desarrollo de las deliberaciones o realice
demostraciones o señales bulliciosas de aprobación
o desaprobación y a pasar los antecedentes a la
justicia, en caso de interpretar que pueda existir
delito.

CAPITULO VII - DEL REGIMEN DE LICENCIAS E INASISTENCIAS

Artículo 41°:Para el régimen de Licencias se tendrá en cuenta
lo prescripto en el Artículo N° 23 de la Carta
Orgánica Municipal.
Artículo 42°:Los Concejales tienen obligación de asistir a
todas las sesiones del Cuerpo. En caso de no
poder hacerlo deberán comunicarlo a través de
Secretaría, antes del comienzo de la sesión
correspondiente, debiendo justificar su inasis-
tencia al reintegrarse a sus funciones, caso
contrario se la considerará injustificada.
Artículo 43°:En caso de ausencia a una reunión, sin el cum-
plimiento del requisito previsto en el artículo
anterior, dicha ausencia será considerada sin
aviso.
Artículo 44°:Toda inasistencia sin aviso será multada con el
equivalente al 10% de la dieta, por cada reunión
que faltare injustificadamente.
Artículo 45°:El Concejal multado podrá, sin embargo, pedir
reintegro de la multa comprobando ante el Con-
cejo, causa justificada o fuerza mayor que le
haya impedido asistir. De este derecho sólo po-
drá hacer uso en la primera sesión que concurra.
Artículo 46°:Toda vez que por falta de quórum no hubiese se-
sión, la secretaría hará publicar los nombres de
los asistentes y de los inasistentes, expresando
si la falta ha sido con aviso o sin él. Es obli-
gación de los Concejales que hubiesen concurri-
do, esperar media hora después de la asignada
para la sesión.
Artículo 47°:Los Concejales tienen además, la obligación de
asistir a todas las sesiones de las Comisiones
que integran. En caso de no poder hacerlo debe-
rán comunicarlo por escrito, a través de la se-
cretaría, antes del comienzo de la sesión co-
rrespondiente.

CAPITULO VIII - DEL PRESIDENTE

Artículo 48°:Son atribuciones y deberes del Presidente del
Concejo Deliberante:
a) Representar al Concejo Deliberante.
b) Aplicar el presente y proceder con arreglo a
él.
c) Autenticar con su firma y con el referéndum
del secretario todos los actos, órdenes y
procedimientos del Concejo Deliberante.
d) Dar cuenta de los asuntos entrados y hacer
conocer los que han de formar parte del Or-
den de Día con 48 horas antes de la sesión,
en acuerdo con los Presidentes de los Blo-
ques.
e) Designar reemplazantes en las comisiones, por
licencias y/o renuncias de algunos de sus
miembros, a propuesta del Bloque respectivo.
f) Contratar y ordenar todos los gastos que debe
hacer el Concejo Deliberante, efectuándolos
de acuerdo al Presupuesto del Concejo y me-
diando acuerdo del Cuerpo.
g) Nombrar y remover, con acuerdo del Cuerpo, a
los empleados de éste con excepción de los Se
cretarios y personal de cada Bloque.
h) Mantener el orden y decoro en las sesiones y
dirigir el debate.
i) Será responsable de facilitar la labor parla-
mentaria de los Concejales, proveyendo la le-
gislación municipal vigente y toda otra norma
tiva que se requiera a tal fin.
Artículo 49°:El Presidente del Concejo Deliberante, no podrá
discutir ni emitir opinión sobre el asunto en
debate. Si deseare hacerlo deberá invitar al
Vicepresidente 1° a asumir la Presidencia, si el
Vicepresidente 1° entrara en la discusión, ocu-
pará la Presidencia el Vicepresidente 2°.
Quien dejare la Presidencia no podrá asumir di-
cha función nuevamente, sin permitir la réplica
de los demás Concejales.
El Presidente del Concejo Deliberante tomará par
te en toda votación.
Artículo 50°:Los Vicepresidentes sustituirán por su orden al
Presidente del Concejo Deliberante en sus fun-
ciones, con las mismas atribuciones y deberes.
Artículo 51°:Ninguna documentación y/o registro del Concejo
Deliberante podrá ser retirada fuera de la sede
del Concejo, sin acuerdo de los Presidentes de
Bloques.
Artículo 52°:La remoción de su cargo podrá ser dispuesta por
los 2/3 del Cuerpo, ante incumplimiento a lo
prescripto en este Reglamento Interno, la Carta
Orgánica Municipal y la legislación provincial y
nacional vigente.

CAPITULO IX - DE LA SECRETARIA DEL CONCEJO


Artículo 53°:a) El Concejo Deliberante tendrá una Secreta-
ria/o General rentado, designado por mayoría
simple de votos, el que no podrá ser Conce-
jal.
b) Dependerá directamente del Presidente del Con
cejo Deliberante y los Presidentes de Bloque,
quienes asignarán sus respectivas funciones
sin perjuicio de las establecidas en el pre-
sente.
c) Durará en sus funciones hasta que termine la
tarea del Concejo Deliberante, pudiendo ser
removido antes, por mayoría simple de votos
presentes.
Artículo 54°:Es deber del Secretario:
a) Organizar, de acuerdo a las instrucciones del
Presente, el funcionamiento de la Secretaría.
b) Ejercer la jefatura del personal del Concejo.
c) Asistir a la Presidencia en el cómputo y veri
ficación de las votaciones.
d) Poner a disposición de los Concejales la
transcripción de las versiones grabadas para
su corrección.
e) Llevar los siguientes libros:
1) De asistencia de Concejales.
2) De Resoluciones del Concejo Deliberante.
3) De Entradas y salidas de expedientes.
4) Todo otro libro necesario.
f) Organizar y llevar el Diario de Sesiones.
g) Facilitar a los Concejales información sobre
los asuntos pendientes.
h) Realizar las tareas que el Concejo Deliberan-
te determine.
i) Comunicar días de sesiones y orden del día
con la anticipación debida.
j) Refrendar lo actuado por el Concejo Delibe-
rante y su Presidente.




CAPITULO X - DE LOS PROYECTOS

Artículo 55°:Todo asunto promovido por un Concejal, deberá
ser presentado en forma de proyecto de Ordenan-
za, Resolución o Declaración, con excepción de
las mociones a que se refiere el Artículo 61° de
este Reglamento.
Artículo 56°:Se presentará en forma de proyecto de Ordenanza,
toda proposición que deba pasar por la tramita-
ción establecida en la Carta Orgánica Municipal
para la sanción de Ordenanzas.
Artículo 57°:Se presentará en forma de Proyecto de Resolución
toda iniciativa que tenga por objeto:
a) Medidas relativas a la organización interna
del Concejo Deliberante.
b) La adopción de reglas generales referentes a
sus procedimientos.
c) Toda disposición de carácter imperativo que
no necesite la intervención de otros Poderes
del Municipio.
Artículo 58°:Se presentará en forma de proyecto de Decla-
ración, toda proposición que tenga por objeto
expresar una opinión del Concejo Deliberante.
Artículo 59°:Todo proyecto se expondrá por escrito, funda-
mentado y firmado por su autor o autores. El
plazo mínimo de presentación será de 48 horas
anteriores a la sesión en la que pretenda ser
tratado.
Por razones de urgencia, podrá tratarse de acuer
do a lo preceptuado en el Artículo 18°.

CAPITULO XI - DE LAS MOCIONES

Artículo 60°:Se considera moción toda proposición concreta
sobre un determinado tema hecha a viva voz por
un Concejal.
Artículo 61°:Son mociones de Orden:
a) Que se levante la Sesión.
b) Que se pase a Cuarto Intermedio.
c) Que se declare libre el debate.
d) Que se cierre el debate y pase a votación.
e) Que se pase al Orden del Día.
f) Que se trate una cuestión de privilegio.
g) Que el Concejo Deliberante se constituya en
comisión.
h) Que se aplace la consideración del asunto.
i) Que un asunto vuelva a Comisión.
j) Que el Concejo Deliberante se constituya en
sesión permanente.
k) Que el Concejo Deliberante se aparte circuns-
tancialmente de las disposiciones de este Re-
glamento, en cuanto el debate para la conside
ración de un asunto de carácter urgente o es-
pecial.
l) Que se respete la lista de oradores y el uso
de la palabra.
m) Pedir el Cómputo.
n) Reconsideración del Orden del Día.
Artículo 62°:a) Las de Ordenserán previas a todo
asunto, aún cuando se esté en debate y se to-
marán en consideración en el orden de pre-
ferencia establecido en el Artículo anterior.
b) Las comprendidas en los cinco primeros inci-
sos y tres últimos se votarán sin discusión.
Las comprendidas en los restantes se discuti-
rán brevemente, no pudiendo cada Concejal ha-
blar sobre ellas más de una vez y por un tiem
po no mayor de cinco minutos, salvo el autor,
que podrá hacerlo dos veces con igual limita-
ción de tiempo.
c) En caso de los incisos f) y k) del artículo
anterior, el autor de la moción no tendrá li-
mitaciones de término para su planteamiento,
para referirse exclusivamente a la proceden-
cia de la moción y al trámite de la cuestión.
d) Las de Ordennecesitan para su a-
probación la mayoría simple de los votos emi-
tidos, salvo las mencionadas en los incisos
g) y k) del Artículo anterior, que requerirán
mayoría de los presentes. Las mociones de or-
den podrán repetirse en una misma sesión, sin
que ello importe reconsideración.
e) El cierre del debate será siempre con lista
de oradores.
Artículo 63°:Es n de Preferenciatoda proposición que
tenga por objeto anticipar el momento en que,
con arreglo al reglamento, corresponda tratar un
asunto, tenga o no despacho de Comisión.
Estas mociones pueden formularse con fecha fija,
en cuyo caso serán tratadas en la sesión indica-
da, si ésta fracasa o no se realizara, la prefe-
rencia caducará.
En todos los casos de no mediar una n de
sobre Tablaslas cuestiones preferentes será
consideradas como el primer punto del orden del
día.
Artículo 64°:a) Es n de Tratamiento sobre Tablastoda
proposición que tenga por objeto considerar
un asunto en la misma Sesión en que ésta fue
formulada. Requerida para su aprobación 2/3
de los votos emitidos.
b) La Sobre Tablasserán consideradas
en el orden en que hubieran sido propuestas.
Artículo 65°:a) Es n de Reconsideracióntoda proposi-
ción que tenga por objeto reveer una decisión
del Concejo, en la misma sesión en que se
produjo.
b) Requerida para su aprobación los 2/3 de los
votos emitidos y será considerada inmedia-
tamente después de formulada, contando el au-
tor con un máximo de 15 minutos para funda-
mentarla y con cinco minutos para refutar in-
terpretaciones u objeciones. Los demás Conce-
jales dispondrán de cinco minutos por una
sola vez.

CAPITULO XII - DEL ORDEN DE LA PALABRA


Artículo 66°:a) La Presidencia concederá la palabra siempre
en forma verbal o por signos de los Conceja-
les y en el orden en que fuera solicitada,
teniendo en cuenta lo dispuesto por el inciso
siguiente:
b) Si dos Concejales solicitaran la palabra si-
multáneamente, se le considerará en primer
lugar al que no hubiese hecho uso de ella to-
davía o al que pertenezca a un sector políti-
co que no hubiera emitido opinión.
c) En todo asunto con despacho de Comisión, la
Presidencia concederá la palabra en el si-/
guien te orden:
a) A los miembros informantes del despacho
por mayoría.
b) Al autor del despacho por minoría.
c) Al autor del proyecto.
d) Al primero que la pidiera entre los demás
Concejales.
Artículo 67°:a) Los Concejales al hacer uso de la palabra, se
dirigirán al Presidente del Concejo Deliberan
te o a los Concejales en general.
b) Todo Concejal tiene derecho a solicitar se le
amplíe el término que reglamentariamente co-
rresponde en el uso de la palabra y es facul-
tativo del Concejo Deliberante a simple mayo-
ría de votos emitidos, otorgar dicha amplia-
ción.

CAPITULO XIII - DE LAS VOTACIONES

Artículo 68°:Los procedimientos formales para realizar la
votación serán:
a) NOMINAL: La que efectúe cada Concejal ver-
balmente.
b) POR SIGNOS: Levantando la mano previa indica-
ción e invitación de Presidencia.
Corresponderá votación nominal, cuando así lo so
licitare cualquier Concejal, con el apoyo de dos
Concejales por lo menos.
Iniciada la votación, ésta no podrá ser interrum
pida. Cada Concejal podrá fundamentar su voto,
contando con un plazo de 3 minutos. Antes de pro
clamarse el resultado de la votación no podrá
tratarse ningún otro asunto.
Artículo 69°:Todo Concejal está obligado a emitir su voto
cuando así se lo requiere teniendo la facultad
de abstenerse.
Todo Concejal puede solicitar se haga constar su
voto en el Diario de Sesiones, pero no podrá so-
licitar se haga constar protestas por el resulta
do de la votación.
Artículo 70°:Cualquier Concejal podrá pedir se aclare una vo-
tación inmediatamente después de proclamado su
resultado.
Si subsistieran dudas deberá realizarse una nue-
va votación en la que sólo intervendrán aquellos
que tomaron parte en la primera.



CAPITULO XIV - DE LA COMISION DE LABOR PARLAMENTARIA


Artículo 71°:El Presidente de Concejo Deliberante y los Pre-
sidentes de Bloques de Concejales o los desig-
nados por los Bloques, integran la Comisión de
Labor Parlamentaria, la que tendrá como funcio-
nes:
a) Preparar planes de labor parlamentaria.
b) Proyectar el Orden de Día con 48 horas de an-
ticipación a la sesión respectiva, mediante
acuerdo unánime de la Comisión.
c) Informarse del estado de los asuntos radica-
dos en Comisión y promover las medidas que se
consideren pertinentes para agilizar los de-
bates.
d) También compete a esta Comisión todo trata-
miento de la Secretaría Legal y Técnica del
Municipio.
e) Esta Comisión elaborará y manejará el presu-
puesto del Concejo Deliberante, teniendo el
control absoluto del mismo.
f) Solicitará al Ejecutivo los fondos en can-
tidad que crea necesario mensualmente, para
mejor manejo del Concejo Deliberante tendrá
una cuanta corriente bancaria, donde serán
depositados los fondos.
La cuenta corriente estará a nombre del Concejo
Deliberante y los cheques serán firmados por el
Presidente y el Asesor Contable del Concejo De-
liberante. En caso de ausencia del Presidente,
hará uso de la firma el Vicepresidente 1°, en
caso de ausencia de ambos firmará el Vicepre-
sidente 2°. En caso de ausencia del Asesor Con-
table, hará uso de la firma uno de los Presiden-
tes de Bloques, que será designado por la Comi-
sión de Labor Parlamentaria.
Además, esta comisión tendrá facultades en todas
aquellas cuestiones de carácter político y admi-
nistrativas que hagan al funcionamiento del Con-
cejo Deliberante y lo atinente a lo preceptuado
por la Carta Orgánica y las que no estén expre-
samente contempladas en este reglamento.
En cada reunión deberá labrarse el Acta respec-
tiva.
Cada Presidente de Bloque tendrá un número de
votos igual a la cantidad de Concejales que in-
tegran el Bloque que represente.
El Presidente del Concejo Deliberante votará
solamente en caso de empate.
g) Ante incumplimiento por parte el Presidente
de Concejo, del Artículo 48°, inciso de
este Reglamento, actuará en su defecto esta
Comisión por la vía que estime corresponder.

CAPITULO XV - DE LAS COMISIONES PERMANENTES DE ASESORAMIENTO

Artículo 72°:Las Comisiones serán cuatro y se abocarán a la
consideración de los siguientes temas:
1) Comisión de Hacienda y Desarrollo Económico.
2) Comisión de Gobierno, Planeamiento y Desa-
rrollo.
3) Comisión de Acción Social, Educación y Salud.
4) Comisión de Obras y Servicios Públicos.
Artículo 73°:Cada Comisión, integrada por los representantes
de los Bloques de Concejales y el Concejo Delibe
rante en Sesión Ordinaria cada un (1) año, a sim
ple pluralidad de sufragios, elegirá un Presiden
te, Vicepresidente, un Secretario y/o ratificará
los elegidos.
El Presidente deberá citar a las Sesiones, fijan
do el día, la hora, el lugar en que habrá de de
sarrollarse, coordinar las deliberaciones y de
sempatar las votaciones cuando hubiere lugar.
El Vicepresidente reemplazará al Presidente en
caso de ausencia o impedimento y tiene las mis-
mas atribuciones.
El Secretario será responsable del libro de Ac-
tas, en el que constarán: nómina de los pre-
sentes y ausentes con su situación, día, hora y
lugar de cada reunión, asuntos considerados, de-
cisiones sobre los temas tratados y dictámenes
emitidos.
Igualmente se harán constar en las Actas, todas
aquellas manifestaciones que deseen insertar los
Concejales.
Los Concejales integrantes de las Comisiones que
tienen más de tres ausencias sin aviso justifica
do se le descontará de su dieta 5% (cinco por
ciento) de básico de sus haberes mensuales, por
cada reunión que no asista.
Artículo 74°:Cuando se trate de un asunto de carácter mixto,
corresponde un estudio a las respectivas Comi-
siones, las que deberán expedirse.
Artículo 75°:a) Todo asunto remitido a Comisión deberá ser
despachado dentro del término de 30 días de
su incorporación a la misma.
b) Cuando no hubiese despachado dentro de los 30
días, previa información al Concejo de los
asuntos en esa condición, se podrá acordar
una prórroga de 30 días más por el voto de la
simple mayoría de los Concejales presentes,
para la elaboración y presentación del corres
pondiente Dictamen.
c) Cuando no hubiese despacho, luego de la prime
ra prórroga por el voto de la simple mayoría
de los Concejales presentes podrán prorrogar
por 30 días más la consideración del Dictamen
de Comisión.
En caso de que la falta de información oficial
fuera la causante de la demora en la presentación del Dictamen, el asunto y su correspondiente expediente pasarán a archivo a la espera de la información faltante, una vez recibida ésta, la Secretaría incorporará el asunto en el Orden del Día para ser reconsiderado por el Cuerpo.
d) Cuando no hubiese despacho luego de la según-
da prórroga (90 días de su presentación en
Comisión) el Cuerpo deberá constituirse en
Comisión para su tratamiento sobre tablas,
salvo casos de características excepcionales
que podrán recibir una nueva y última pró-
rroga a pedido de la Comisión responsable por
30 días más sujeta al voto unánime de los Con
cejales presentes.
e) Vencido este último plazo será incorporado al
Orden del Día y el Cuerpo constituido en Comi
sión dará tratamiento definitivo al asunto en
cuestión.
f) Todos aquellos asuntos a los que el Cuerpo de
cida no otorgar prórroga, dejarán de pertene-
cer a la correspondiente Comisión debiendo és
ta devolver el expediente a Secretaría, para
ser tratado en forma impostergable en la pró-
xima Sesión Ordinaria.
g) Si las opiniones de los miembros de una Co-
misión estuviesen divididas respecto al Dic-
tamen o sus fundamentos, dando lugar a vota-
ción, las minorías podrán presentar sus dict
menes al Concejo en forma escrita u oral.
Artículo 76°:Las Comisiones, previa comunicación a la Presi-
dencia, pueden transitoriamente aumentar el nú-
mero de sus integrantes cuando lo consideren
necesario, asimismo pueden ser reemplazados pro-
visoria o permanentemente sus integrantes, comu-
cándose tal decisión al Presidente del Con
cejo y al Presidente de la Comisión.
Artículo 77°:El Concejo, en los casos en que estime convenien
te, puede nombrar comisiones especiales para que
dictamine sobre los asuntos que hacen a su crea-
ción.
Artículo 78°:En caso de duda sobre el destino del asunto, de-
cidirá el Concejo por votación sin discusión.
Artículo 79°:Los integrantes de las Comisiones representarán
en lo posible la proporción existente entre los
diversos sectores políticos que integran el Con-
cejo.
Artículo 80°:Los Concejales que no sean miembros de una Comi-
sión pueden asistir a sus deliberaciones y opi-
nar sin tener derecho a voto.
Artículo 81°:a) Las reuniones oficiales de Comisión necesita-
rán de la presencia de dos de sus miembros ti
tulares para contar con un quórum suficiente
para su funcionamiento y posibilidad de Dic-
támenes.
b) En caso de que los integrantes ausentes no
presten acuerdo a lo dictaminado por los Con-
cejales presentes en reunión oficial, elabo-
rarán sus despachos en forma escrita u oral.
De ser ésta escrita deberá ser presentada con la
debida anticipación para ser incluido en el Or-
den del Día. De ser ésta oral, será expresada en
la mesa durante la discusión del Dictamen en
cuestión.
c) Serán considerados miembros titulares con to-
dos sus derechos y obligaciones aquellos Con-
cejales que reemplacen al miembro original
con causa justificada y autorizada por Presi-
dencia del Concejo.
El Concejal reemplazado será designado por el
Bloque correspondiente y su voto valdrá como el
del Concejal ausente.
Artículo 82°:Producidos los dictámenes de las Comisiones y
una vez depositados en Secretaría, serán puestos
a disposición de quien los requiera.
Artículo 83°:Los despachos de Comisión quedarán en observa-
vación durante 48 horas a partir que los mismos
tomen estado parlamentario, durante ese plazo po
drán ser observados por cualquier Concejal, de-
biendo fundamentar dicha observación.
Artículo 84°:El Concejo no considerará ninguna modificación
que no haya sido depositada en Secretaría dentro
de los plazos que establece el artículo anterior,
salvo que la Comisión aceptare su discusión en la
Sesión, en cuyo caso se considerará como Despacho
de Comisión.
Artículo 85°:Durante la Sesión, cualquier Concejal podrá ha-
cer llegar a la Presidencia enmiendas o nuevos
Artículos relacionados con el asunto en discu-
sión los que serán considerados por el Concejo
si la Comisión acepta su inclusión en el debate.

CAPITULO XVI - DE LOS BLQOUES DE CONCEJALES

Artículo 86°:Los Concejales electos se integran en Bloques
que representarán en el Concejo a los partidos o
alianzas de partidos políticos que impulsaron su
elección. La constitución de los Bloques deter-
minará la distribución de los Concejales en el
recinto y la integración de la Comisión de Labor
Parlamentaria.
Artículo 87°:Cada Bloque deberá comunicar a la Presidencia
mediante nota, su constitución, nómina y autori-
dad firmada por todo los integrantes.
Artículo 88°:En caso de que uno o más Concejales se separe
de su Bloque, podrán organizarse en Bloques,
quienes quedarán constituidos luego de haber co-
municado a la presidencia del Concejo Deliberan-
te mediante nota firmada por todos sus integran-
tes, su composición y autoridades.
El Cuerpo de Concejales deberá reconocerlo en Se
sión.
Inmediatamente de ser reconocido el nuevo Bloque
pasará a integrar por medio de su Presidente, la
Comisión de Labor Parlamentaria.
Artículo 89°:Todos los Bloques tendrán la misma cantidad de
empleados. El nombramiento y remoción de los
empleados de cada Bloque será a propuesta de las
autoridades de los mismos y deberán ser recono-
cidos por el Concejo en Sesión.
Artículo 90°:El Concejo asignará a cada uno de los Bloques
una partida mensual para gastos de funcionamien-
to sin rendición de cuentas, por la suma equiva-
lente a la categoría 22 del escalafón municipal
vigente.

CAPITULO XVII - DE LOS EMPLEADOS DEL CONCEJO

Artículo 91°:Los empleados del Concejo Deliberante serán nom-
brados por mayoría del Cuerpo y de acuerdo al or
ganigrama aprobado por el mismo.
Artículo 92°:Los empleados del Concejo Deliberante sólo po-
drán ser sancionados por la Comisión de Labor
Parlamentaria, la cual funcionará como Tribunal
de Disciplina.

CAPITULO XVIII - APLICACIÓN DEL REGLAMENTO

Artículo 93°:Ninguna disposición de este Reglamento podrá ser
alterada ni derogada por resolución sobre tablas,
sino mediante un proyecto que requerirá despacho
de Comisión para ser modificado.

Citas


Citas Doctorales

COMISIONES
investigación como función instrumental supera claramente la facultad de requerir informes dentro de la función de control, puesto que aquí el ámbito personal excede a los funcionarios allí mencionados (Presidente, Jefe de Gabinete y ministros) y porque sustancialmente investigar supone mucho más que pedir o solicitar información. En efecto, la actividad de investigación consiste en una auténtica potestad instructoria de averiguación que abarca tanto al ámbito público como al privado. Precisamente en esto reside su carácter controversial y en la medida en que estas facultades determinan el ejercicio de poderes sobre terceros ajenos al cuerpo, se vinculan íntimamente con las ya analizadas prerrogativas colectivas. Aunque semejante a la labor judicial, no puede tener como objeto exclusivo esclarecer la comisión de delitos, tarea propia de los jueces(Quiroga Lavié; Benedetti; Cenicacelaya, Constitucional Argentino) Tomo II. Rubinzal Culzoni Editores; Buenos Aires.)


Citas Jurisprudenciales


CARATULA STJRNSL: SE. M., J. A. y Otros c/ MUNICIPALIDAD DE CIPOLLETTI s/Contencioso Administrativo s/ Inaplic. de Ley(Expte. N° 15192/00 - STJ). (04-06-02). BALLADINI - LUTZ - SODERO NIEVAS.
Los accionantes -en el caso- no cuentan con un derecho a la inalteralibilidad o inmodificabilidad de las normas que constituyeron el Estatuto, según la Ordenanza 2/91. En la especie no se han invocado, demostrado, ni expuesto razones atendibles que viabilicen jurídicamente la pretensión de reimplantar la operatividad del Estatuto no vigente, pues en las normas de este plexo se sustenta el reclamo. Y ello así, pues lo vinculado a la temporalidad de la no constituye un argumento eficaz para tales fines. La primera razón de ello es que dicho asunto se relativiza a tenor del marco de atribuciones que tiene el Muncipio en la materia regulatoria del empleo público de su ámbito, atento a que esas atribuciones pueden ejercerse con o sin (Voto del Dr. Balladini).


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