Norma Número 082/04

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Exime del pago de Tasas Municipales a todos los contribuyentes que tengan 80 años de edad o más y que posean una única propiedad.

Texto de la Norma

Allen, 23 de Septiembre de 2.004.-



VISTO
:


        
La situación socio-económica que afecta a gran parte de la población de más avanzada edad, residente en la Ciudad de Allen; y


CONSIDERANDO
:

        
Que una parte importante de la población perteneciente al grupo de la tercera edad, cuenta con 80 años o más de edad;
         Que a pesar de haber trabajado durante su juventud, no cuentan en esta etapa de sus vidas con el respaldo económico necesario como para hacer frente a la totalidad de los costos que representan los gastos de subsistencia;
Que si bien poseen vivienda propia, mantenerla asumiendo el pago de servicios, impuestos, tasas que la gravan, les resulta sumamente dificultoso, aún en aquellos casos que posean beneficios previsionales, por la desproporción existente entre los ingresos y el lógico aumento de las erogaciones que deben hacer frente, entre ellas el costo de medicamentos de consumo periódico;
        Que para quienes integran este grupo de la población, representa una preocupación constante el tener que afrontar pagos de servicios, impuestos y tasas y no contar con el respaldo económico necesario para hacerlo en tiempo y forma;
Que para no caer en mora se ven obligados, en muchos casos, a realizar trámites solicitando excepciones, que no siempre están en condiciones de llevar a cabo;
        Que se considera conveniente proporcionar un beneficio especial de eximisión de esta franja de la comunidad, basados en principios de solidaridad;
        Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 23-09-04, según consta en Acta N° 693, se aprobó el pertinente proyecto,

POR ELLO
:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de

O R D E N A N Z A

Artículo 1
EXIMASE del pago de Tasas Municipales por todo con
cepto, a aquellos contribuyentes que posean 80 o más
años de edad, y que posean una única propiedad cer
tificada por el Catastro Municipal y Declaración
Jurada; autorizando al Poder Ejecutivo Municipal, a
través de la Secretaría de Hacienda, Dirección de
Recaudaciones a incluír automáticamente en el bene
ficio de eximisión, otorgado por la presente, a to
das las personas que acrediten fehacientemente reu-
nir los dos únicos requisitos exigidos.-
Artículo 2°:
ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal deberá
dar amplia difusión a la norma y automáticamente dar
la denominación de Ordenanza Municipal
N°....a todo aquel contribuyente encuadrado en
esta norma, registrándose de esta manera en el área
de la Dirección de Recaudaciones de la Secretaría de
Hacienda de la Municipalidad de Allen, para dar de
baja automáticamente al tributo municipal a medida
que se va generando.
Artículo 3°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 082/04.C.D.-




Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

TASAS
La circunstancia de que una ordenanza municipal fije el monto de la tasa retributiva de los servicios que presta en un tanto por mil del valor del inmueble, no significa que haya establecido una contribución territorial. Se ha considerado equitativo y aceptable que, para fijar la cuantía de la tasa retributiva de los servicios públicos, se tome en cuenta, no sólo el costo efectivo de ellos con relación a cada contribuyente, sino también la capacidad tributaria de éstos, representada por el valor del inmueble o el de su renta
Bco. de la Nación c/ Municipalidad de San Rafael. 01/01/56 T. 234, p. 663.
TASAS POR SERVICIOS MUNICIPALES
TRIBUTOS - FACULTADES DEL MUNICIPIO.
Las normas constitucionales y las legales no imponen a los Municipios exhibir una proporción entre el costo del servicio y el monto del gravamen. Con lo recaudado no debe atenderse únicamente a los gastos de la oficina que lo presta, pues tanto la existencia de ésta como el cumplimiento de sus fines depende de la total organización municipal, cuyas erogaciones generales deben incidir en las prestaciones particulares en una medida cuya determinación es cuestión propia de la política financiera.
SCBA, I 1243 S 6-9-88, Juez VIVANCO (SD) Empresa Hípica Argentina S.A. c/ Municipalidad de La Plata s/ Demanda de Inconstitucionalidad.AyS 1988-III, 354.MAG. VOTANTES: Vivanco - Cavagna Martinez - Laborde - Negri - San Martín.


Comentarios

Promulgada por Res. 0680/04. Derogada por O.M. N° 083/19.-

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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