Norma Número 079/04
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    VIGENTE MODIFICADA 
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Autoriza al P.E.M. a formalizar procedimiento de venta de bienes inmuebles adquiridos mediante subasta, donación o compensación de deudas.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 16 de Septiembre de 2.004.-
VISTO:
        
La disponibilidad por parte de la Municipalidad de Bienes inmuebles, adquiridos en subasta, donaciones y por com-pensación de deuda, que fueron incorporados al Patrimonio Mu-nicipal, y
CONSIDERANDO:
 
 Que muchos de ellos provienen de adquisiciones en función de juicios realizados por el Municipio para el cobro de deudas que corresponden a distintos tributos y que por su carácter de actor está habilitado a presentarse en las subastas como comprador mediante la compensación de la misma;
        
Que luego de la subasta y compensación de deuda, el inmueble es inscripto en el Registro de la Propiedad Inmueble e incorporado al Patrimonio Municipal;
        
Que asimismo el Municipio como persona jurídica de orden público, es susceptible de recibir donaciones de bienes inmuebles por parte de los particulares, empresas o del Estado;
        
Que además, los particulares o empresas morosos de los tributos municipales pueden ofrecer como forma de pago de sus obligaciones, bienes inmuebles de los que son titulares;
        
Que es necesario establecer un mecanismo de venta de dichos inmuebles, a efectos de permitir a la Municipalidad un ingreso de dinero a sus arcas, que represente un recupero por los tributos que dieron origen a la incorporación de los inmuebles mencionados al patrimonio, logrando de este modo no perjudicar la recaudación genuina;
        
Que para proceder a la venta de estos bienes inmuebles es necesario tener en cuenta que los valores a abonar por ellos, deberán ser equivalentes a los de mercado, facilitando de este modo su accesibilidad a precios razonables y convenientes para ambas partes;
        
Que además es necesario establecer un mecanismo que asegure la igualdad de oportunidades a todos quienes estén interesados en la compra, realizando una amplia difusión sobre la existencia de los bienes inmuebles a enajenar, su ubicación, características, precio y modalidad de pago;
        
Que el artículo 28° inciso f) de la Carta Orgánica Municipal dice que atribuciones y deberes del Concejo Municipal...adquirir, enajenar, gravar y en general, disponer de los bienes municipales conforme a lo dispuesto en esta Carta Orgánica y en un todo de acuerdo a la Ordenanza que lo reglamenta; 
        
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 16-09-04, según consta en Acta N° 692, se aprobó el pertinente proyecto;
        
POR ELLO: 
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
 Artículo 1°: AUTORIZASE al Poder Ejecutivo Municipal a formalizar        
el procedimiento de venta de bienes inmuebles adquiri- dos mediante subasta, donación o compensación de deuda, bajo las siguientes condiciones:   
        
1. A los efectos de determinar el valor de los bienes inmuebles en cuestión, el Poder Ejecutivo Municipal deberá solicitar a las distintas inmobiliarias locales, las cotizaciones de acuerdo a los valores de mercado, fijando el precio de venta en el monto que resulte como promedio entre todas ellas, el que será consignado como base.-
2. La Secretaría de Hacienda deberá confeccionar un pliego estableciendo las condiciones de venta y presentación de ofertas, para cada caso, tomando todos los recaudos legales según normativa vigente, para asegurarse el cobro real y efectivo del bien, los que serán retirados y cumplimentados por los interesados en los plazos previstos.-
3. Publicar en el Diario de mayor circulación (como mínimo durante dos (2) días), en los medios de difusión radial, carteleras municipales y todo medio de publicidad a su alcance, el llamado a concurso de oferentes, por un lapso mayor a siete (7) días, informando las características de los bienes inmuebles a enajenar, las condiciones de venta y demás datos que resulten pertinentes.-
4. Los interesados en adquirir los bienes inmuebles en venta, deberán presentar su oferta por escrito, dentro del plazo fijado por la Municipalidad, especificando el monto ofrecido por el bien inmueble, el que podrá ser igual o superior al consignado como y la modalidad de pago.-
Artículo 2°:      
ESTABLECESE que el Poder Ejecutivo Municipal, deberá         
conformar una Comisión Evaluadora de Propuestas, a los       
fines de la presente Ordenanza, integrada por el Secre tario de Hacienda, el Contador Municipal, el Asesor Legal, la Directora de Recaudaciones y un Repre-sentante del Concejo Deliberante, quienes deberán evaluar las ofertas bajo la siguiente modalidad:
        
- Que las mismas se hubieren presentado en un todo de acuerdo a los requerimientos establecidos en las respectivas publicaciones y pliegos de condiciones formuladas al respecto por la Secretaría de Hacienda, los que serán ofrecidos a los interesados con suficiente antelación.
        
- Si se presentaren dos o más ofertas igualmente ventajosas, se invitará a los oferentes a mejorar las mismas, adjudicándose en venta a quien ofrezca el valor más alto.
- En caso de que las ofertas no reúnan los requisitos exigidos, se declarará desierto el llamado a Concurso de Venta, quedando facultado el Poder Ejecutivo a formularlo nuevamente en el tiempo que estime conveniente.
Artículo 3°:Una vez terminado el proceso de selección estipulado 
        
en el Articulado de la presente, el Poder Ejecutivo     
Municipal, remitirá la solicitud de autorización de       
enajenación al Concejo Deliberante, quien además debe-    
rá dar de baja al bien del Patrimonio Municipal. Luego       
de ello, el Poder Ejecutivo Municipal deberá dar cum-        
plimiento con los requisitos legales de forma y fondo   
para la transmisión del dominio.-
Artículo 4°:      
Con el cobro real y efectivo de la totalidad del valor  
del bien inmueble por parte de la Municipalidad, se     
formalizará la escritura respectiva, traslativa de   
dominio, a favor del comprador, ante Escribano Público       
que este último determine, estando a su cargo los    
gastos que la misma demande.
Artículo 5°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
 archívese.-         
 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 079/04.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    
  
 Comentarios 
  
    Promulgada por Res. 0647/04.
O.M. N° 085/06 agrega texto a punto 1 Art. 1°. Modifica Art. 2°.
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  16 / 9 /
  2004
  
 
  - Fecha promulgación:
  23 / 9 /
  2004
  
 
  - Fecha publicación:
  8 / 10 /
  2004
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
PATRIMONIO PÚBLICO  
    
  
 Adjuntos 
  
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