Norma Número 077/04
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica el art. 5 inc. c) y 107 de la O.M. 092/94. Establece formas de contratación con el Municipio.
Texto de la Norma
Allen, 9 de Septiembre de 2.004.-
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 092/94, y
CONSIDERANDO:
Que la mencionada ordenanza establece las normas correspondientes a la forma de realizar Contrataciones y es complementaria del Régimen de Administración Financiera y Control de la Municipalidad de la Ciudad de Allen;
Que en su Artículo 5° inciso c) determina que están capacitados para contratar con la Municipalidad quienes no estén comprometidos en disposiciones que expresamente se lo impidan;
Que lo determinado en su inciso c), quebranta los principios de igualdad y equidad, haciendo necesario modificar el contenido del mismo;
Que en Sesión Ordinaria, celebrada el 9-09-04, según consta en Acta N° 691, se aprobó el pertinente proyecto,
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen sanciona con fuerza de
O R D E N A N Z A
Artículo 1
MODIFICASE el Artículo 5° inciso c) de la Ordenanza
Municipal N° 092/94 el que quedará redactado de la
siguiente manera: Haber sido declarado en quiebra,
sin perjuicio de ello, podrán contratar las empresas
concursadas y aquellas declaradas en quiebra con
continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del Juez de la quiebra o concurso preventivo. En cada supuesto en particular el Municipio se reserva la facultad de establecer en el pliego del llamado las condiciones, expresas y objetivas que deberán figurar entre las bases respectivas para contratar con estas empresas. titulo enunciativo se consideran circunstancias objetivamente verificables: que se acredite fehacientemente la capacidad fáctica para llevar adelante la actividad contratada; que en el caso se satisfaga el interés público comprometido; que sea conveniente para el desenvolvimiento económico productivo crediticio, que se presenten efectivas garantías o avales suficientes que respalden las obligaciones que asuman a su cargo durante toda la ejecución del contrato y/o todo otro requisito o condición contractual que el Municipio contratante le imponga
Artículo 2°:
MODIFICASE el Artículo 107° de la Ordenanza Muni-
cipal N° 092/94 el que quedará redactado de la siguiente manera: La quiebra, la liquidación sin quiebra o el concurso civil de acreedores del contratista producirá, de pleno derecho, la rescisión del contrato. Sin perjuicio del párrafo precedente, y a opción del Municipio podrán continuar con la ejecución del contrato las empresas concursadas y aquellas declaradas en quiebra con continuidad empresaria, de acuerdo a lo establecido en la legislación de fondo, siempre que reúnan las condiciones exigidas por el organismo o entidad contratante para el tipo de contratación de que se trate y se obtenga autorización expresa del juez de la quiebra o concurso preventivo. Dentro de un plazo de 60 días, contados desde la fecha del auto de quiebra, en la liquidación sin quiebra, o declaración de concurso, podrá la repartición aceptar que otra persona, propuesta por sus acreedores o alguno de ellos, inscripta en la especialidad correspondiente del Registro de Contratista y Proveedores, se haga cargo del contrato en iguales condiciones, siempre que tenga suficiente capacidad técnico-financiera para el monto total de la obra y haga efectivas iguales garantías que el titular del contrato
Artículo 3°:
Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 077/04.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
CONTRATACIÓN DIRECTA
administrativo es el que se configura en razón del objeto del contrato, y en ese caso se caracterizará por contener cláusulas exorbitantes al derecho común, ya sea de un modo expreso o implícito; pero también habrá contrato administrativo cuando, sin serlo por su objeto, contenga expresamente cláusulas exorbitantes al derecho privadoconforme el criterio de Marienhoff.. (Cf. Abalos, Buj Montero, Pérez Hualde y Otros, de D. AdministrativoEd. Depalma, 1996, ps. 280/281).
STJRNCO: AU.310/97 NORBERTO OSCAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DGR.) S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/COMPETENCIA(17-09-97), LEIVA, ECHARREN, BALLADINI.
En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha señalado que: materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal(CSJN, 22/12/93, S.A. v. Ferrocarriles ArgentinosJA, n° 5.894, 17/8/94, p. 30).
Es requisito general de legitimidad de todas las contrataciones directas que se realizan luego de una licitación pública fracasada o declarada desierta, que sean sobre las mismas bases y pliegos con los cuales se ha hecho el llamado originario, pues de lo contrario la Administración podría eludir el requisito de la licitación con sólo considerar inconvenientes las propuestas presentadas en el acto licitatorio para que surgiera la facultad de contratar directamente. Con mayor razón se llegaría a esa desnaturalización si se admitiera la posibilidad en tales casos de contratar directamente bajo condiciones distintas que las que rigieron la licitación, pues desaparecería así toda posibilidad de concurrencia en igualdad de condiciones que es la finalidad fundamental del régimen de contrataciones instituido por las normas vigentes(CNFed ContAdm, Sala II, 23/7/81, ED, 101-549, n° 19).
Comentarios
Promulgada por Res. 0637/04.
Fechas
- Fecha sanción:
9 / 9 /
2004
- Fecha promulgación:
20 / 9 /
2004
- Fecha publicación:
8 / 10 /
2004
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE CONTRATACIONES
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