Norma Número 068/04

El alcance de esta norma es general.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. VETO

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Reglamenta el art. 13 inc. e de la Carta Orgánica Municipal. Establece que quienes sean electos y a su vez empleados del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, deberán regular su situación haciendo uso de la licencia habilitante para el ejercicio de los Cargos Públicos.

Texto de la Norma

Allen, 12 de Agosto de 2004.




VISTO:


         Lo expresado en el Artículo 13° inciso e) de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen;
         Que el sistema Democrático debe respetar la voluntad popular a través de sus representantes, asegurando un orden justo e igualitario;
         La necesidad de tener claridad en las acciones públicas, ante la sociedad allense toda; y

CONSIDERANDO:


         Que nuestra Carta Orgánica Municipal en su Artículo 2° establece lo siguiente con plenitud los derechos que son propios de su autonomía, sin más limitaciones que las emergentes de la Constitución Nacional, la Constitución Provincial y esta Carta Orgánicareafirmando la prevalencia en sus limitaciones, frente a los postulados de la Constitución Nacional y de la Constitución Provincial;
         Que no debemos olvidar la aplicación de las Leyes Nacionales y de las Leyes Provinciales, conforme lo establecido en la Constitución Nacional en el Artículo 31°, consagrando el principio de supremacía Constitucional;
         Que la reforma constitucional de 1994, incluyó en su Artículo 75°, Inciso 22, importantes tratados internacionales que versan sobre la materia y que implican el reconocimiento irrestricto del ejercicio de los derechos políticos, recogidos por nuestra Constitución Nacional en su Artículo 14° en lo que al derecho de elegir y ser elegido se refriere;
         Que se debe garantizar la igualdad de los ciudadanos ante las leyes (normas cumplimentadas para todos). Asimismo debe primar el principio por el cual cualquier ciudadano argentino que reúna las condiciones exigidas por las leyes electorales, pueda acceder a cargos de representación política que surjan del principio republicano y representativo de gobierno;
         Que concordantemente el Artículo 33° de la Constitución Nacional consagra que los derechos no reconocidos expresamente no se entienden como negaciones cuando surgen de la soberanía popular;
         Que el Poder Constituyente Municipal no confiere potestad para ejercer colisión con normativas de supremacía, dado que los conceptos de Autonomía y Autarquía, no representan independencia para la Municipalidad como Institución político-administrativa y, menos aún desconocer la preexistencia del Estado Nacional Argentino y Provincial Rionegrino;
         Que la Resolución 042/99 del Tribunal de Cuentas Municipal de Allen, en su Artículo 1° considera contraposición a lo establecido en el Inciso e) del Artículo 13° de la Carta Orgánica Municipal de Allen, a la prestación de servicios en forma simultánea (caso ex-Concejal Dr. Julio Polzinetti - Expediente Número 211-1999-T.C.);
         Que no se deben cercenar los derechos políticos de los ciudadanos inherentes a su condición de tal;
         Que se hace necesario arbitrar los medios que permitan a todo ciudadano la participación en un plano de igualdad para ejercer cargos públicos;
         Que el sistema democrático postula el respeto de la voluntad popular para designar representantes, asegurando un orden justo e igualitario;
         Que es deber de quienes hoy ostentan la representación de la voluntad popular, clarificar y hacer aplicables las normas en un todo de acuerdo con las leyes nacionales, provinciales y tratados internacionales;
         Que teniendo en consideración antecedentes de representantes en este Cuerpo Deliberativo, los cuales, haciendo uso de licencia sin goce de haberes, ejercieron las funciones asignadas por mandato popular;
         Que existen en los Estatutos de los empleados dependientes de los Estados Nacional, Provincial y Municipal, licencias sin goce de haberes para ejercer cargos públicos;
         Que en Dictamen 027/96 de la Asesora Legal del Concejo Deliberante (Dra. María Cecilia Evangelista), dice respecto de la Concejal Norma Mora que a partir de la licencia sin goce de haberes tal situación de incompatibilidad ha desaparecido por lo que no corresponde la cesación en su cargo;
         Que el uso de la licencia sin goce de haberes suspende la relación laboral, impidiendo que se provoque un conflicto de intereses entre los distintos poderes, e implicando el ejercicio pleno de la función de Concejal;
         Que en Dictamen 027/96 de Asesora Legal del Concejo Deliberante (Dra. María Cecilia Evangelista), dice que la decisión sobre la situación de la Concejal Norma Mora compete al Concejo Deliberante ya que es Juez sobre la validez de los diplomas de electos, conforme Artículo 19° de la Carta Orgánica Municipal;
         Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 12-08-04, según consta en Acta N° 687, se aprobó el pertinente proyecto;

POR ELLO:

         El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de


ORDENANZA


Artículo 1°:       REGLAMENTASE el Artículo 13° inciso e) de la Carta Orgánica Municipal, de acuerdo al articulado de la presente Ordenanza.
Artículo 2°:       Todo ciudadano que por decisión soberana del Pueblo, sea electo para cumplir un mandato de representación en el orden Legislativo, Ejecutivo o de Control en la Municipalidad de Allen y sea funcionario o empleado del Poder Ejecutivo Nacional, Provincial o Municipal, lo que presupondría encontrarse inhabilitado por el Artículo 13° inciso e) para ejercer el cargo que le fuera encomendado, regularizará su situación haciendo uso de licencias habilitantes para el ejercicio de Cargos Públicos.
Artículo 3°:       ESTABLECESE que aquellos ciudadanos, que prestaren servicios en Organismos dependientes de los Estados Nacional, Provincial o Municipal, deberán presentar Declaración Jurada manifestando su situación laboral, al momento de asumir sus funciones como Concejal de la Ciudad de Allen.
Artículo 4°:       ESTABLECESE que desde la Secretaría del Concejo Deliberante se notificará a los Organismos correspondientes el inicio de funciones en el Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, de aquellos ciudadanos que (dando cumplimiento a lo establecido en el Artículo 3° de la presente Ordenanza), hayan presentado su Declaración Jurada, dando esta formal inicio a Licencia (sin goce de haberes) habilitante para el ejercicio del cargo para el que fuere electo.
Artículo 5°:       RESTRÍNJASE toda interpretación o reglamentación tendiente a modificar la presente, a lo prescripto en el Artículo 118° de la Carta Orgánica Municipal de la Ciudad de Allen.
Artículo 6°:       Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
         archívese.-



ORDENANZA MUNICIPAL N° 068/04.C.D.-

Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



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Vetada por Res. 0583/04.

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