Norma Número 015/01
   El alcance de esta norma es particular.
  Tipo norma:
  ORDENANZA 
  Estado:
  
    NO VIGENTE DEROGADA
  
  Lugar publicacion:
  BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
 Sumario 
  Establece la parada Municipal Nº 03 en Avda. Roca sobre la mano derecha de la ex- Fábrica Bagliani.
 Texto de la Norma 
  
    Allen, 29 de Marzo de 2001.
VISTO:
 La habilitación de una sucursal de un Super-mercado en Avda. Roca y Primeros Pobladores; y 
CONSIDERANDO:
 Que la radicación de dicha firma en el lugar antes mencionado, sumado a los comercios existentes, oca- sionará un gran movimiento de público en general; 
 Que es conveniente que las personas que realicen sus compras en la zona puedan contar con el servicio de Radio-Taxi;
 Que no existen Paradas Municipales en la Zona sur de la localidad y que la misma permitirá atender los requerimientos de una gran cantidad de ciudadanos que viven 
en dicha zona;
 Que a fin de ser equitativo con todos los móviles habilitados como Radio-Taxi, en este Municipio, es conveniente establecer una Parada Municipal en la Avda. Roca, 
 sobre la vereda de la Ex - Fábrica Bagliani; 
 Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, 
 celebrada el 29-03-01, según consta en Acta N° 532, se aprobó 
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
 El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de
 ORDENANZA
Artículo 1°: ESTABLECESE la Parada Municipal N° 03, cuya ubi- 
 cación se define en dirección Norte-Sur, en la 
 Avda. Roca sobre la mano derecha de la Ex - 
 Fábrica Bagliani. 
Artículo 2°: En la mencionada Parada podrán estacionar los 
 móviles de conformidad con el Artículo 78° de 
 la Ordenanza Municipal N° 069/94. 
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido, 
 archívese.- 
ORDENANZA MUNICIPAL N° 015/01.C.D.-
  
 Citas 
 Citas Doctorales 
  
    PARADAS DE TAXIS Y REMISES
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y ell Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. . ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44)
  
 Citas Jurisprudenciales 
  
    PARADAS DE TAXIS Y REMISES
Desconocer la atribución del Municipio para reglar la prestación del servicio público de remisses importa desconocer la capacidad del municipio de autonormarse y autoorganizarse, vulnerándose su autonomía institucional. De lo contrario, ciertamente, se configuraría un avasallamiento de las competencias del Municipio, con vulneración de su plena autonomía (cf. art. 225 de la Manda Provincial y Constitución Nacional, arts. 5 y 123).
STJRNCO: SE. 42/98 NORA LINA S/AMPARO S/APELACION(14-04-98), BALLADINI, ECHARREN. 
  
 Comentarios 
  
    Promulgación Tácita. 
Derogada por O.M. Nº 079/13. 
    
 Fechas 
  - Fecha sanción:
  29 / 3 /
  2001
  
 
  - Fecha promulgación:
  20 / 4 /
  2001
  
 
  - Fecha publicación:
  9 / 5 /
  2001
  
   
 Descriptores que posee esta norma 
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE  
    
  
 Adjuntos 
  
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