Norma Número 015/01

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIGENTE DEROGADA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL


Sumario

Establece la parada Municipal Nº 03 en Avda. Roca sobre la mano derecha de la ex- Fábrica Bagliani.

Texto de la Norma

Allen, 29 de Marzo de 2001.




VISTO:

La habilitación de una sucursal de un Super-mercado en Avda. Roca y Primeros Pobladores; y

CONSIDERANDO:

Que la radicación de dicha firma en el lugar antes mencionado, sumado a los comercios existentes, oca- sionará un gran movimiento de público en general;
Que es conveniente que las personas que realicen sus compras en la zona puedan contar con el servicio de Radio-Taxi;
Que no existen Paradas Municipales en la Zona sur de la localidad y que la misma permitirá atender los requerimientos de una gran cantidad de ciudadanos que viven
en dicha zona;
Que a fin de ser equitativo con todos los móviles habilitados como Radio-Taxi, en este Municipio, es conveniente establecer una Parada Municipal en la Avda. Roca,
sobre la vereda de la Ex - Fábrica Bagliani;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante,
celebrada el 29-03-01, según consta en Acta N° 532, se aprobó
el pertinente proyecto;

POR ELLO:

El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen, sanciona con fuerza de

ORDENANZA

Artículo 1°: ESTABLECESE la Parada Municipal N° 03, cuya ubi-
cación se define en dirección Norte-Sur, en la
Avda. Roca sobre la mano derecha de la Ex -
Fábrica Bagliani.
Artículo 2°: En la mencionada Parada podrán estacionar los
móviles de conformidad con el Artículo 78° de
la Ordenanza Municipal N° 069/94.
Artículo 3°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-


ORDENANZA MUNICIPAL N° 015/01.C.D.-

Citas


Citas Doctorales

PARADAS DE TAXIS Y REMISES
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y ell Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. . ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44)


Citas Jurisprudenciales

PARADAS DE TAXIS Y REMISES
Desconocer la atribución del Municipio para reglar la prestación del servicio público de remisses importa desconocer la capacidad del municipio de autonormarse y autoorganizarse, vulnerándose su autonomía institucional. De lo contrario, ciertamente, se configuraría un avasallamiento de las competencias del Municipio, con vulneración de su plena autonomía (cf. art. 225 de la Manda Provincial y Constitución Nacional, arts. 5 y 123).
STJRNCO: SE. 42/98 NORA LINA S/AMPARO S/APELACION(14-04-98), BALLADINI, ECHARREN.


Comentarios

Promulgación Tácita.

Derogada por O.M. Nº 079/13.

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE

Adjuntos

Esta norma no tiene archivos adjuntos

Ver Adjuntos |

Ver las normas relacionadas | Ver Adjuntos | Amigable a la Impresión | Principal