Norma Número 003/83B

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: NO VIG. DEROGACIÓN TÁCITA

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece la aplicación de la Ley N° 847 para las compras realizadas por el Municipio. Determina procedimiento y Támites.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales

CONTRATACIÓN DIRECTA
administrativo es el que se configura en razón del objeto del contrato, y en ese caso se caracterizará por contener cláusulas exorbitantes al derecho común, ya sea de un modo expreso o implícito; pero también habrá contrato administrativo cuando, sin serlo por su objeto, contenga expresamente cláusulas exorbitantes al derecho privadoconforme el criterio de Marienhoff.. (Cf. Abalos, Buj Montero, Pérez Hualde y Otros, de D. AdministrativoEd. Depalma, 1996, ps. 280/281).
STJRNCO: AU.310/97 NORBERTO OSCAR C/PROVINCIA DE RIO NEGRO (DGR.) S/DILIGENCIA PRELIMINAR S/COMPETENCIA(17-09-97), LEIVA, ECHARREN, BALLADINI.
En los contratos administrativos se supedita su validez y eficacia al cumplimiento de las formalidades exigidas por las disposiciones vigentes en cuanto a la forma y procedimientos de contratación. Estas formalidades discurren a través de una serie de actos preparatorios del contrato. En tal sentido la Corte Suprema ha señalado que: materia de contratos públicos la administración y las entidades y empresas estatales se hallan sujetas al principio de legalidad, cuya virtualidad propia es la de desplazar la plena vigencia de la regla de la autonomía de la voluntad de las partes, en la medida en que somete la celebración del contrato a las formalidades preestablecidas para cada caso y el objeto del acuerdo de partes a contenidos impuestos normativamente, los cuales las personas públicas no se hallan habilitadas para disponer sin expresa autorización legal(CSJN, 22/12/93, S.A. v. Ferrocarriles ArgentinosJA, n° 5.894, 17/8/94, p. 30).
Es requisito general de legitimidad de todas las contrataciones directas que se realizan luego de una licitación pública fracasada o declarada desierta, que sean sobre las mismas bases y pliegos con los cuales se ha hecho el llamado originario, pues de lo contrario la Administración podría eludir el requisito de la licitación con sólo considerar inconvenientes las propuestas presentadas en el acto licitatorio para que surgiera la facultad de contratar directamente. Con mayor razón se llegaría a esa desnaturalización si se admitiera la posibilidad en tales casos de contratar directamente bajo condiciones distintas que las que rigieron la licitación, pues desaparecería así toda posibilidad de concurrencia en igualdad de condiciones que es la finalidad fundamental del régimen de contrataciones instituido por las normas vigentes(CNFed ContAdm, Sala II, 23/7/81, ED, 101-549, n° 19).


Comentarios

Derogada tácitamente por OM 092/94.

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RÉGIMEN DE CONTRATACIONES

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