Norma Número 010/01
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL MUNICIPAL
Sumario
Modifica el inc. 3º y la Tabla III del Art. 4º de la O.M. 008/01. Fija número total de medidores y lotes baldíos.
Texto de la Norma
Allen, 13 de Marzo de 2001.
VISTO:
La Ordenanza Municipal N° 008/01; y
CONSIDERANDO:
Que por dicha Ordenanza Municipal se autoriza al Sr. Intendente Municipal, a impulsar con la Empresa proveedo-ra de la energía eléctrica, la suscripción de un convenio relativo al alumbrado público;
Que se debe rectificar la Tabla III del Artículo
4° de la mencionada Ordenanza Municipal, cuyo título es
cidencia de la Potencia instalada en el Frente de los Lotes o
Predios donde se encuentra el medidor;
Que en Sesión Ordinaria de Concejo Deliberante, celebrada el 13-03-01, según consta en Acta N° 530, se aprobó
el pertinente proyecto;
POR ELLO:
El Concejo Deliberante de la Ciudad de Allen,
sanciona con fuerza de
ORDENANZA
Artículo 1°: MODIFICASE el inciso 3 del Artículo 4° de la
Ordenanza Municipal N° 008/01 el cual deberá
decir: Número total de medidores y lotes
Baldíos
Artículo 2°: MODIFICASE la Tabla III del Artículo 4° de la
Ordenanza Municipal N° 008/01, la cual debe
decir:
TABLA III
INCIDENCIA DE LA POTENCIA INSTALADA EN EL FREN-
TE DE LOS LOTES O PREDIOS DONDE SE ENCUENTRA EL
MEDIDOR
Potencia instalada (W/ml de frente-Porcentaje
Menos de 1,74 - 20%
de 1,75 a 1,99 - 10%
de 2,00 a 2,14 0%
de 2,15 a 2,68 + 5%
de 2,69 a 3,21 + 10%
Más de 3,21 + 20%
NOTA: A los efectos de determinar el valor de
potencia instalada por metro lineal de frente,
para los lotes que tengan más de un frente, se
considerará el promedio ponderado de los mismos,
es decir se tomarán los W/ml de frente que co-
rresponda a cada frente, se lo multiplicará por
el respectivo número de metros de frente, se
sumarán los valores así determinados y al resul-
tado se lo dividirá por el total de metros de
frente del lote.
C.- Para cuando haya más de un medidor en un lo-
te o predio (con o sin subdivisión en Propie
dad Horizontal)
- Se calcula el Indice Variable correspon-
diente al mismo en función de lo antes in-
dicado.
- Se considera el 40% (cuarenta por ciento)
del mismo y dicho valor se aplica directa-
mente a cada medidor.
- El 60% (sesenta por ciento) restante se
divide por el número de medidores que exis
ten en dicho lote o predio, y el resultado
se suma al valor obtenido anteriormente,
teniendo como resultado: el Indice Varia-
ble.
La suma de este Indice Variable más el
Indice Común Fijo, determina el Indice del
medidor.
D.- Para lotes baldíos, sin medidor, se aplica-
rán los valores correspondientes al Indice
Fijo Común, y los importes que resultaren,
se incluirán en las correspondientes Tasas
Retributivas.
E.- La suma de todos los índices debe resultar
igual a uno (1), para lo cual se ajustarán
los mismos en más o menos, en igual propor-
ción, de modo de obtener tal resultado.
5°- Se aplicará una Tasa para Mantenimiento del
Alumbrado Público equivalente al 47% del
monto correspondiente al mismo.
Artículo 3°: La presente Ordenanza Municipal forma parte in-
tegrante de la Ordenanza Municipal N° 008/01.
Artículo 4°: Háganse las comunicaciones pertinentes. Cumplido,
archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 010/01.C.D.-
Citas
Citas Doctorales
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Promulgada por Res. N° 116/01.
Fechas
- Fecha sanción:
13 / 3 /
2001
- Fecha promulgación:
23 / 3 /
2001
- Fecha publicación:
6 / 4 /
2001
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO
DESARROLLO URBANO
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