Norma Número 116/85

El alcance de esta norma es particular.

Tipo norma: ORDENANZA

Estado: VIGENTE

Lugar publicacion: BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL


Sumario

Establece que las deudas por tasas atrasadas se abonaran al valor establecido por O.M. vigente al momento de efectivizarse. Rige lo mismo para las Obras de Pavimento y Clocas. En el caso de Inspeción, Seguridad e Higiene, se adicionara la cuota que pudiere corresponder. Para el cobro de Planes de Pago, se actualiza, aplicando la Tabla de Indexación, mas el recargo diario establecido por O.M. 108/85. Deroga la O.M. 115/84.

Texto de la Norma


Citas


Citas Doctorales



Citas Jurisprudenciales



Comentarios

Derogada por O.M. 071/86

Fechas

Descriptores que posee esta norma

RÉGIMEN FISCAL Y FINANCIERO

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