Norma Número 096/85
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Incorpora a la Planta Urbana de Allen, Chacra 005, Parcela 2A, Sección B, como zona Residencial 4.
Texto de la Norma
Allen, 23 de Julio de 1985.-
VISTO:
El Memorándum N°017/85, de la Dirección de Planeamiento Urbano - (Secretaría de Obras y servicios Públicos), en el cual se expresa la zona o área homogénea a la que se le asigna un uso y ocupación del suelo, determinado, para ser incorporado a la Planta Urbana, causada dicha incorporación; por el pedido formulado por Nota N°00436-D-85 de Inmobiliaria Raíces S.A.; para el inmueble designado Catastralmente como: 04-1-B-005-2'aa; el que será afectado a la construcción de 90 viviendas; y
CONSIDERANDO:
QUE la incorporación del área indicada a la Planta Urbana; fue aprobado según acta N°296 - Memorándum N°010/85 - Inciso C; de la Comisión de Obras Públicas;
QUE de acuerdo a lo informado por la Dirección de Planeamiento Urbano, en Memorándum N° 017/85; se dispone: Ante los hechos consumados, es innecesario efectuar un análisis para el tema; restando únicamente definir como puede ingresar a la Planta Urbana y que basándose en los antecedentes de la incorporación de la Parcela 2B, colindante al predio en cuestión y además, esta Dirección, no tiene conocimiento de proyectos que modificaren en el futuro las características del área a designar; se considera conveniente incorporar a la misma, como residencial 4; manteniendo las características de homogeneidad;
QUE en reunión de Concejo, se trató el respectivo Proyecto; según consta en Acta N°309 - Punto 5 de fecha: 16-VII-85 el que fue aprobado por unanimidad;
POR TODO ELLO:
El CONCEJO MUNICIPAL DE LA CIUDAD DE ALLEN, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
ARTICULO 1:INCORPORESE a la Planta Urbana de Allen, la CHACRA 005 - PARCELA 2A - SECCION B; como ZONA RESIDENCIAL (R4); según Código Urbano en vigencia.-
ARTICULO 2:La presente será refrendada por los Sres. Secretarios de: Obras Públicas y Gobierno.-
ARTICULO 3:Háganse las averiguaciones pertinentes; cumplido; archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 096/85.-
Citas
Citas Doctorales
ZONIFICACIONES
Las propias normas municipales, luego llamadas Ordenanzas, constituyen pues, el primer cuerpo normativo urbanístico, comprendiendo disposiciones sobre las relaciones entre los espacios públicos y privados ( volados sobre la vía pública, apertura de huecos en la fachada, alturas, distancias, vertidos, etc.), la seguridad y la higiene en las construcciones y, hasta cierto punto, usos de las mismas( PAREJO ALFONSO, Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 7).
La zonificación, que obviamente es una decisión pública a la vista de los intereses colectivos o del conjunto de la ciudad, constituye el definitivo triunfo de la prevalencia de éstos sobre los propios de todos y cada uno de los titulares de derechos - significativamente,, el dominical sobre el suelo o las construcciones( PAREJO ALFONSO; Luciano; Derecho Urbanístico Instituciones BásicasEditorial Ciudad Argentina; 1986. P. 10).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
23 / 7 /
1985
- Fecha promulgación:
23 / 7 /
1985
- Fecha publicación:
26 / 8 /
1985
Descriptores que posee esta norma
DESARROLLO URBANO
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