Norma Número 047/85
El alcance de esta norma es particular.
Tipo norma:
ORDENANZA
Estado:
VIGENTE
Lugar publicacion:
BOLETÍN OFICIAL PROVINCIAL
Sumario
Prohíbe el estacionamiento en los lugares no habilitados dentro del Barrio Santa Catalina. Establece sanciones para el caso de incumplimiento, según Ordenanza General Impositiva 018/85.
Texto de la Norma
ALLEN, 6 de Mayo de 1985.-
VISTO:
La quejas recibidas en este Municipio, por parte de los habitantes del Barrio Santa Catalina, y
CONSIDERANDO:
Que dicho Barrio, emplazado entre las calles San Martín, San Luis, La Rioja y Canal Secundario de Riego, cuenta con playas de estacionamiento habilitadas con ese fin,
Que no se respetan debidamente las indicaciones contenidas en los carteles ubicados allí, penetrando con toda clase de vehículos hasta el interior del Barrio,
Que además de ofrecer un mal aspecto estético, se pone en peligro la vida de los niños que se recrean en esos lugares,
Que es deber del Municipio velar por la seguridad de sus habitantes,
Que el pertinente proyecto fue aprobado por el Concejo Municipal, según Acta N° 301 de 3 de mayo de 1985,
POR ELLO:
El Honorable Concejo Municipal de la ciudad de Allen, sanciona la siguiente:
O R D E N A N Z A
Artículo 1°: PROHIBESE el estacionamiento en los lugares que no estén habilitados para tal fin, dentro del barrio santa catalina.-
Artículo 2°: Los infractores serán sancionados de acuerdo a las disposiciones establecidas en la Ordenanza General Impositiva N° 018/85.-
ARTICULO 3:La presente será refrendada por el señor Secretario de Gobierno.-
ARTICULO 4:Háganse las comunicaciones pertinentes, regístrese, publíquese y cumplido, archívese.-
ORDENANZA MUNICIPAL N° 047/85.-
Citas
Citas Doctorales
ESTACIONAMIENTO
Es necesario que el Estado garantice a los ciudadanos la calidad, regularidad y continuidad de los servicios públicos.(Art.42 C.N.). El ciudadano debe tener la seguridad de poder exigir servicios eficientes y el Estado debe ejercer el poder regulatorio. Junto al Estado participarán las iniciativas privada y social, lo que permitirá la revalorización del servicio público, como prestación de uso y utilidad común. ( DROMI, Roberto; Derecho AdministrativoEditorial Ciudad Argentina; Buenos Aires, 1998. P. 44).
Citas Jurisprudenciales
Comentarios
Fechas
- Fecha sanción:
6 / 5 /
1985
- Fecha promulgación:
6 / 5 /
1985
- Fecha publicación:
17 / 6 /
1985
Descriptores que posee esta norma
RÉGIMEN DE FALTAS
RÉGIMEN DE TRÁNSITO Y TRANSPORTE
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